Sentencia nº 00949 de Tribunal de Familia, de 16 de Agosto de 2011

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000007-0673-NA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria judicial de abandono de menores

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 419-1110-000007-673-NA)

ASUNTO: DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DE: PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA.-

CONTRA: E., G., Y W..-

VOTO NÚMERO: 949 -2011

TRIBUNAL DE F.J., a las siete horas y veinticinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once

Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Licenciado G. S.R., […] en representación delPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra E., […], G., […] y W., […].

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " En estado de abandono con fines de adopción a los niños W.J. y S., se extinga a los progenitores de los atributos de la autoridad parental."

  2. Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción mediante sus curadores procesales.-

  3. La Licenciada Yerma Campos C. Jueza de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las once horas quince minutos del siete de abril del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad W.J. y S.. Se extingue a sus progenitores E., G., y W., el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los niños W.J. y S., a los señores S.M. y M., quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Con el fin de garantizar la protección y satisfacción de las necesidades de W.J. y S. deberá el ente actor dar seguimiento a las condiciones de vida de esta familia durante los dos años siguientes, debiendo presentar un informe semestral o antes en caso de considerarse necesario. El seguimiento ordenado deberá ser llevado a cabo por profesionales distintas a las que han participado en este caso. C. esta sentencia a la Presidencia Ejecutiva para que tome las medidas necesarias a fin de hacer efectiva esta sentencia. I. esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de S.J., con respecto a W.J. al tomo […], con respecto a S. al tomo […]. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez E.Q., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia de las once horas quince minutos del siete de abril del año dos mil once, acogió la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad W.J. y S., extinguió a sus progenitores el ejercicio de la autoridad parental. Otorgó el depósito de ambos menores a los señores S.M. y M

SEGUNDO

De esa sentencia se conoce en esta instancia por el recurso de apelación formulado por el licenciado G.S.R., representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien impugna concretamente la decisión de otorgar el depósito del menor S. a losabuelos.

TERCERO

Se aprueba el considerando relativo a hechos probados que contiene el fallo recurrido.

CUARTO

Antes de realizar el análisis del caso concreto es oportuno tener presente algunos de los votos que ha dictado la Sala Constitucional en torno a la tutela de los derechos de la familia y del menor:

"La tutela de los derechos de la familia y del menor de edad ha sido abordada en múltiples oportunidades por esta Sala, así, mediante sentencia número 2002-11937 de las 14:35 horas del 17 de diciembre del2002, se indicó:

“[…] VI.-

En lo que atañe al Derecho de los Derechos Humanos, es preciso indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones (…) establece una serie de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2°), tales como el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7º) y el derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (artículo 27). De la misma manera, ese instrumento internacional le fija una serie de obligaciones a los Estados parte o signatarios, tales como la de velar “...porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos ... excepto cuando, a reserva de revisión judicial, ... tal separación es necesaria en el interés superior del niño” (artículo 9° párrafo 1º) y atender toda solicitud, formulada por un niño o por sus padres, para entrar en un Estado parte o para salir de él en forma positiva, humanitaria y expedita (artículo 10, párrafo 1°). La Declaración Universal de Derechos Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, precisa en su artículo 16, párrafo 3º, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (en idéntico sentido artículo 23, párrafo 1º, del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos de...

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