Sentencia nº 00082 de Tribunal de Notariado, de 25 de Abril de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000552-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: REGISTRO CIVIL

CONTRA: LICDA. ELIZARDA VARGAS MORUA.VOTO # 82 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra la Licenciada E.V.M. mayor, soltera, Abogada, vecina de esta ciudad, cédula número 1-758-878.

RESULTANDO:

  1. El Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil, mediante oficio número 291-99-S.I. de fecha 3 de junio de 1999, denunció a la notaria V.M. porque autorizó el matrimonio de S.E.C. y J.F.I. en el que actuó como testigo un hermano del contrayente.

  2. La Licenciada V.M. rechazó los cargos y opuso la excepción de atipicidad, aduciendo que los hechos descritos por el Registro Civil no se encuentran subsumidos en ninguna de las normas punitivas que establece el Código Notarial.Que el matrimonio celebrado fue plenamente eficaz puesto que fue inscrito con todos sus efectos patrimoniales y registrales.Que por eso no es un acto nulo y por lo tanto el Registro Civil carece de legitimación para plantear esta denuncia.

  3. El señor J. de primera instancia rechazó las excepciones interpuestas por la notaria y declaró con lugarla denuncia, imponiéndole a dicha notaria la corrección disciplinaria de apercibimiento.

  4. De lo así resueltoapela la notaria denunciada.

  5. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos que puedan causar nulidad; y,

    R.l.J.C.V.,y

    CONSIDERANDO:

  6. Se aprueba la listade hechos que tiene como probados la sentencia recurrida.

  7. En el presente caso, el Registro Civil denunció a la notaria porque autorizó un matrimonio en donde uno de los testigos es pariente del contrayente. La autoridad de primera instancia declaró con lugar la denuncia ysancionó a la notaria con la corrección disciplinaria de apercibimiento. Para resolver así, el juzgador de primera instancia consideró: que los testigos de conocimiento son aquellos que coadyuvan al notario en uno de los aspectos de más relevancia: la identificación de los comparecientes, y que los testigos instrumentales, son aquellos cuya presencia es requerida por ley, para la solemnidad del acto notarial, afirmando de ese modo su circunstancia y contenido. Consideró además el señor juez que al estar contemplado en dos artículos diferentes del Código de Familia, (artículos 28 y 31), lo relativo a los testigos en el matrimonio, debe concluirse que la función que esos...

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