Sentencia nº 00118 de Tribunal de Notariado, de 28 de Julio de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000731-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 99-000731-627-NO DE: REGISTRO CIVIL

CONTRA: LIC. R.C.M. No. 118-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO. S.J., a las catorcehoras cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el notario R.C.M. de calidades no indicadas en autos.

RESULTANDO:

I

Mediante oficio 389-99 el Registro Civil denunció que el notario C.M. en el matrimonio que celebró de los señores J. R.R.M.T.R., utilizó como testigo a unhermano de la contrayente.

II

Al contestar la denuncia planteada en su contra, el notario mencionado solicitó archivar la denuncia porque en el matrimonio los testigos son de conocimiento y no instrumentales. Que así fue establecido por la Dirección de Notariado y la misma regla se sigue en la Iglesia Católica.

III

El señor juez de primera instancia declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario la corrección disciplinaria de apercibimiento.

IV

Por no estar conforme con lo así resuelto, apelael denunciado.

V

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

REDACTA LA JUEZ C.V., y:

CONSIDERANDO:

I

Se aprueba la lista de hechos probados quecontiene la sentencia apelada.

II

En los votos números 78, 80, 81, 82 y 110 del año en curso, yaeste Tribunal dijo queel requisito de los testigos instrumentales contemplado en el artículo 31 del Código de Familia, debe aplicarse únicamente cuando quien celebra el matrimonio es alguno de los funcionarios administrativos y judiciales que relaciona el artículo 24 de dicho código, pero que ese requisito de los testigos instrumentales deriva en innecesario, cuando quien realiza el matrimonio, es un notario público. "Y ello es así por cuánto, ciertamente, este profesional es receptor de la fe pública que le ha delegado el Estado y dado que autoriza actos que -en aras de esa fe pública- deben presumirse auténticos e incontrovertibles. Esta presunción significa -acorde con los Principios de Indubitabilidad y Excepcionalidad que rigen en materia notarial- que las manifestaciones y afirmaciones contenidas en el documento otorgado por dicho profesional, gozan de validez, eficacia, certeza y constituyen plena prueba de las manifestaciones efectuadas por las...

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