Sentencia nº 00058 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Febrero de 2006
Ponente | Edgar Eduardo Alvarado Luna |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-000830-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del ocho de febrero del año dosmil seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoCuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000830-183-CI. Incoado por BANCO ELCA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado A.E.C.G., contra DISTRIBUIDORA VIAL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo MARCO A.A.B., y contra éste en su caracter personal
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cinco, que resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados y no demostrados y la ley 7637, se declara sin lugar el incidente de nulidad de notificaciones promovido por M.A.A.B. en su doble condición. Se le condena al pago de las costas procesales únicamente."
Redacta el J.A.L., y;
CONSIDERANDO:
I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida en virtud de encontrarse conforme con los elementos de convicción que obran en el expediente.
II) De igual forma, se prohija el elenco de hechos no probados en tanto que éstos no encuentran respaldo probatorio dentro del proceso.
III) En virtud de apelación formulada por la parte demandada, conoce este Tribunal en alzada de la resolución dictada por el a-quo de las catorce horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil cinco, en la que declaró sin lugar el incidente de nulidad promovido por ella. En lo fundamental, alega el accionado que él no fue notificado personalmentede este proceso y que, además, el domicilio social ya no existía para ese entonces, de suerte que no podría habérsele notificado. Ofreció como prueba otras actas de notificación efectuadas en otros procesos, prueba que le fue rechazada en su oportunidad. En su recurso, adiciona el demandado que en este caso se produjo una reposición de expediente, donde consta una supuesta acta de notificación que se le realizó a él, lo cual le causa indefensión y produce un irrespeto al procedimiento y a los principios que informan el mismo.
II) Con revisión de los elementos de prueba que obran en autos, se constata que efectivamente en el presente caso se produjo una reposición de expediente...
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