Sentencia nº 00299 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Agosto de 2007
Ponente | Laura María León Orozco |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 04-001064-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ACT: PREGO MOTOR DE COSTA RICA S.A.c
Fax. 228-80-13
DEM: ZITRO S.A.c
cestrada@abogados.or.cr
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N° 299
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil siete.-
En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 04-001064-164-CI, por PREGO MOTOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.A.L.M., mayor, casado, Corredor de Bolsa, cédula 1-543-097, vecino de San Rafael de Escazú, San José; y R.Á.M.B., mayor, casado, Administrador de Empresas, cédula 2-396-276, vecino de San José, contra ZITRO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma H.L.C., mayor, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia 260-594041342, L.A.M.L., mayor, cédula 1-522-506 y E.M.L., mayor, cédula 1-590-820
Interviene como apoderado especial judicial de la actora el Licenciado J.M.S.A.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare: “...(A) Que en Sentencia se declare a ZITRO SOCIEDAD ANÓNIMA como tercero responsable de la colisión, en los términos de los artículos 186 y 190 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, dado que dicha colisión la produjo un conductor durante un período en que la demandada era la arrendataria del vehículo, por orden de compra expresa, donde por tanto los conductores estaban bajo su vigilancia, lo cual prueba la responsabilidad por culpa in eligendo y la culpa in vigilando de la arrendataria que aquí se demanda.(B) Que constituyendo la prueba testimonial y documental aportada, pruebas idóneas que sirve de base para esta acción, solicito que en Sentencia se condene en abstracto a ZITRO SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de los daños, perjuicios y costas ocasionados contra el patrimonio de Prego Motor de Costa Rica S. A., derivados de la colisión el vehículo propiedad de ésta, que aquella, como arrendataria, permitiera conducir a otros en su nombre.
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit
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El licenciado J.D.D.A., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, resolvió: “...POR TANTO: Se rechaza la defensa de falta de causa por inexistente.Se acogen las de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en sus res modalidades, que incluyen la anterior más la falta de interés actual y la falta de legitimación activa y pasiva. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ORDINARIA CIVIL seguida por PREGO MOTOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra ZITRO SOCIEDAD ANÓNIMA.Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora. (Artículos 1, 5, 152, 153, 155, 221, 290 y 317 del Código Procesal Civil y 1048 del Código Civil)
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observadolas prescripciones correspondientes.
REDACTA la J.L.O.;Y,
CONSIDERANDO:
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El elenco de hechos que en la sentencia que se analiza, se citan como demostrados deberá aprobarse porque está respaldado por los elementos de prueba...
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