Circular nº 039 de Consejo Superior, 16 de Abril de 1997
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1997 |
Emisor | Consejo Superior |
SEPUBLICO EN EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 81 DEL 29-04-97
CIRCULAR N° 39-97.
ASUNTO :Depósito de la pensión alimentaria en una cuenta corriente o de ahorros del acreedor alimentario.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QIE TRAMITAN LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER:
Queel Consejo Superior en sesión N° 26-97 celebrada el 8 de abril de 1997, artículo CXXII, con base en el informe dela
Sección de Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, dispuso comunicarles que enrelación con el artículo 28 de la Ley de Pensiones Alimentarias, aparte de losbancos estatales, también los bancos privados pueden captar depósitos porpensión alimenticia. Cuando el acreedor alimentario deposite la pensiónalimentaria en cualquiera de los bancos legalmente autorizados para estosefectos, está obligado a remitir al Tribunal copia del depósito realizado, con el fin de llevar el control de pago.
LosBancos estatales y privados autorizados en la captación de cuenta corriente y de ahorro y que podrán recibir los depósitos que por pensión se efectúen son:
BANCOS ESTATALES
Banco de Costa Rica
Banco Nacional
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
BANCOS PRIVADOS
a) Entidades que captan por cuentas corrientes en dólares y colones
Banco de Crédito Centroamericano, S.A.
Banco de Cofisa, S.A.
Banco Cooperativo Costarricense, R.L.
Banco Elca, S.A.
Banco Bancrecen, S.A.
Banco Banex, S.A.
Banco Finadesa, S.A.
Banco Metropolitano, S.A.
Banca Promérica, S.A.
Banco de San José, S.A.
Banco BCT, S.A.
Banco B.F.A., S.A.
Banco...
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