Acta nº 193-2007 de Consejo Superior, 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorConsejo Superior

Nº 87-07

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil siete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora,P.; de las licenciadas M.A.P., M.C.A.,L.C.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 83-07 celebrada el 6 de noviembre del 2007.

También seaprueban las separatas de las sesiones N° 81-07 del 30 de octubre reciénpasado, artículo XLII y N° 86-07 del 15 de noviembre del año en curso, artículos IX y XLVIII.

El Presidente, M.M. se abstiene de votar en la aprobación dela separata de la sesión N° 86-07 del 15 de noviembre en curso, artículos IX y XLVIII, en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTICULO II

Conmotivo del sentido fallecimiento del joven H.R.R.C.,hijo del licenciado J.R.R., jubilado judicial y hermano dela licenciada T.R.C., Jueza Contravencional y de MenorCuantía de Alajuelita, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don J., doña T. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

En sesión N° 82-07 del 1° de noviembre en curso, artículo XXXVII, se tomó el siguiente acuerdo:

"Con oficio N° 4270 de 22 de octubre en curso, elseñor J.F.C.V., Secretario del Tribunal de la InspecciónJudicial, comunica que ese Tribunal al resolver la queja N° 60-06-M, impuso allicenciado M.I.F., Sub-Director de la Escuela Judicial, lacorrección disciplinaria de amonestación escrita, la cual quedó firme a partirdel dieciséis de este mes, por dar órdenes de que una servidora de la Escuela,no recibiera ninguna visita en su lugar de trabajo, falta que se calificó como grave.

Se acordó:Tomar nota de lo resuelto por el Tribunal de laInspección Judicial y hacerlo de conocimiento del Departamento de Personal,para que quede constando en el expediente personal del licenciado I.F.. Se declara firme este acuerdo."

El licenciado I.F., en su citada condición, mediante notarecibida el 5 de este mes, interpone recurso de reconsideración contra el acuerdo de cita, con base en lo siguiente:

"El suscrito M.F., en calidad de denunciado bajo la Queja No.60-06-M,comparece ante ustedes para plantear respetuosamente y dentro del plazo, recursode reconsideración al Acuerdo tomado en Sesión número 82-07, de fechaprimero de noviembre de dos mil siete, respecto de "tomar nota" de lacomunicación de la sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial a este servidor mediante el Voto No. 824-07.

El sustento fáctico, normativo yel respaldo probatorio que acompaña la presente solicitud de reconsideraciónante este honorable Consejo, es el mismo que sustenta el Incidente de Nulidadde Notificación del Voto No. 824-07 presentado ante el Tribunal de la Inspección Judicial en esta fecha y que se expone de la siguiente manera:

INCIDENTEDE NULIDAD DE NOTIFICACION CON RECURSO DE REPOSICION O RECONSIDERACION CONCOMITANTE.

El suscritoLic. M.I.F.L.M. inconforme con la resolución No. 824-2007del Tribunal de la Inspección Judicial, S.J., de las catorce horas del sietede setiembre de dos mil siete, y con la Cédula de Notificación Electrónica delas ocho horas cincuenta minutos del ocho de octubre de 2007 me presento antesu Autoridad con todo respeto a interponer INCIDENTE DE NULIDAD DENOTIFICACION del Voto Nº 824-2007 y RECURSO DE REPOSICIÓN O RECONSIDERACIONCONCOMITANTE contra dichas resoluciones y actuaciones en la forma y términos que de seguido se exponen:

SOBRE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL VOTO No. 824-2007.

  1. Al ser las 10:30 horas del 6 desetiembre de 2007, este servidor se hizo presente a las oficinas de laInspección Judicial a rendir manifestación
clara y fundamentadaacerca del lugar donde oír (recibir) las futuras notificaciones de esterespetado Tribunal (ver manifestación y documental adjunta a folios 385 y386). En dicha manifestación, hice ver claramente que conmotivo de un viaje que llevaría a cabo, señalaba a partir de este momentoel correo electrónico ivankovich.mateo@gmail.comcomo dirección electrónica donde recibir las notificaciones; manifestéclaramente además que a la defensa técnica se le continuase notificando enel lugar señalado con la licenciada A.B.Y..

2.Apartándose de lo claramenteseñalado por el suscrito en la manifestación de anterior cita, elnotificador M.A.C.A., de forma errada notifica alsuscrito mediante Cédula de Notificación Electrónica, el Voto No.824-2007 de este honorable Tribunal al correo electrónico: ivankovich@gmail.com ( ver Cédula de Notificación Electrónica a folio 396).

3.Hago destacar además otroagravante pues incluso lo resuelto por el Tribunal en el Voto antes referido (declaradoerróneamente como "firme" sin haber estado este servidor debidamentenotificado) fue comunicado al Consejo Superior, mediante oficio No.4270 de J.F.C.V., Secretario de la Inspección Judicialen fecha 23 de octubre de 2007, ingresado en agenda el día 25 de octubrede 2007, y conocido el 1 de noviembre por parte del Consejo Superior, en Sesión82-07, art. XXXVII. No obstante dicha comunicación fue notificada a laSecretaría de la Escuela Judicial, tanto al Director como al Subdirector de laEscuela Judicial hasta el día 31 de octubre de 2007, (sea 7 días después)sin razón o causa aparente que motive dicho atraso, y en donde incluso tansólo venía un juego de copias para el señor Directory no para elSubdirector, quien figura como encausado en este proceso. Tampoco enesta ocasión fue utilizado el correo electrónico de mi parte brindado paraefectuar la respectiva notificación. Amablemente D.M.C. lefacilitó al suscrito SU juego de copias, y es tan sólo así, como,finalmente este servidor, a las 16:20 horas del 31 de octubre de 2007 seha enterado de lo resuelto por el honorable Tribunal de la Inspección Judicialmediante Voto 824-2007, de las 14 horas del 7 de setiembre de 2007. (seadjuntan copias de lo aquí indicado; véanse además los antecedentes que al respecto constan en el expediente).

4.El ordinal 208 de la LeyOrgánica del Poder Judicial establece claramente que lo resuelto por elTribunal de la Inspección Judicial se notificará al denunciado. L. disposición legal es acorde con el derecho de audiencia ydefensa, como subprincipios del debido proceso, que se encuentranprevistos en los numerales 39 de la Constitución Política, 8 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos y 308 de la Ley General de la AdministraciónPública. Constituyen el eje central en materia de sanciones disciplinarias yson de OBSERVANCIA OBLIGATORIA para el Tribunal de la Inspección Judicial. Elnumeral 211.3 de la Ley General de la Administración Pública señalaexpresamente que para poder imponer cualquier sanción disciplinaria deberádarse amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos, queincluye la notificación de las diligencias probatorias, el derecho a ser oído,producir pruebas y presentar argumentos, el acceso al expediente y el derecho aser representado por un abogado. Esto lo ha confirmado la Sala Constitucionalen diversos Votos, entre ellos el 1265-95 de las 15:36 hrs. de 07 de marzo de 1995 y el 6776 de las 13:00 hrs. del 31 de enero de 1997.

5.La violación flagrante aestas disposiciones, cuyo resultado en el sub examine es un estado de absolutaindefensión de este servidor ante la imposibilidad de ejercer su derecho dedefensa, ha viciado de nulidad la actuación de notificación referida(visible a folio 396); así lo dispone expresamente el numeral 10 de la Ley deNotificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: ". Será nulala notificación contraria a lo previsto en esta ley, salvo lo dispuesto en elartículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará sólo cuando se hayacausado indefensión a la parte notificada por vicios debidamente acreditados." N. demás recordarle al servidor que incurrió en el citado acto viciado,acerca de lo dispuesto por el numeral 13 de la Ley General de la AdministraciónPública, en cuanto al Principio de Legalidad al que nos encontramos sujetostodos los servidores públicos: ". La Administración estará sujeta, engeneral, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamientoadministrativo y, al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlosni desaplicarlos para casos concretos". La inobservancia de loanterior, para lo que refiere al caso de una notificación viciada de nulidad, yconforme a lo dispuesto al numeral 10 de anterior cita en concordancia con elordinal 1 de la citada Ley de Notificaciones, hará incurrir al funcionarioencargado en ". responsabilidad y quedará sujeto a la correccióndisciplinaria que corresponda y al pago de daños y perjuicios sufridos por la parte".

6.En razón de loexpuesto, solicito se declare con lugar el presente incidente denulidad de notificación del Voto 824-2007, se anule esta notificaciónpor encontrarse viciada de nulidad absoluta conforme a lo acreditado ypor haber producido indefensión al suscrito, y se lepermita a esteservidor ejercer el derecho de defensa correspondiente dentro de plazo legal,ante la disconformidad que manifiesto en contra de lo dispuesto en el Voto No.824-2007, y que sustancio mediante el respectivo Recurso deReposición y Reconsideración, conforme a lo establecido por losnumerales 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y 31inciso 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como de seguido se expone..".

PETITORIA:

Enconsecuencia de conformidad con los fundamentos expuestos ante este ConsejoSuperior y el Tribunal de la Inspección Judicial solicito atentamente acoger lapresente reconsideración del Acuerdo No. XXXVII, de la Sesión 82 07 de esteConsejo, celebrada el primero de noviembre de dos mil siete, y por lo tantodejar sin efecto el "tomar nota" de lo resuelto mediante el Voto No. 824-07 porparte del Tribunal de la Inspección Judicial, por prematuro, al no encontrarseprecluidas -conforme se ha demostrado- las etapas procesales anteriores al mismo en sede de la Inspección Judicial."

Por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR