Acta nº 22-2012 de Corte Plena, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte Plena

N° 22-2012

Sesión extraordinariade Corte Plena celebrada a las trece y treinta horas del veinticinco de juniodel dos mil doce, con la asistencia inicial de los Magistrados M., P.;R., A., V., V., C., R., A., P., C.,A., C., y los S.M.A.Z., E.U.C. y T.R.A.; los dos primeros sustituyendo -por su orden- a lasM. V. y Calzada, a quienes se concedió permiso con goce desalario para otras actividades del cargo y la última al M.J. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Documento 6430-2012

Seaprobó el acta de la sesión celebrada el 28 de mayo último, N° 19-2012.

LosMagistrados S.A.Z., U.C. y R.A. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

ENTRAN LAS MAGISTRADAS LEÓN, ARIAS Y LOS MAGISTRADO CRUZ Y RUEDA.

Documento 1972-11, 6325-2012

En sesión N° 15-2012 celebradael 30 de abril del año en curso, artículo XXXI, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:

"[.]

Ellicenciado H.E.R.G., Auditor Judicial, en oficio N° 272-26-AFJP-2012 de 23 de marzo último, indicó:

"Enatención a la solicitud que efectuara el Consejo Superior en la sesión Nº 01-12celebrada el 10 de enero del 2012, artículo XLVII, referente a la metodologíautilizada por el Departamento de Personal para reconocer el aumento en lasanualidades (cancelado a los funcionarios activos en el 2005, 2006 y 2007) a ungrupo de jubilados y pensionados, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 36 de la Ley General de Control Interno, le remito el estudio respectivo, el cual fue elaborado por la Sección Auditoría del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en coordinación con la Asesoría Legal de la Auditoría.

El objetivodel estudio de cita consistió en analizar la razonabilidad, legalidad ymetodología de cálculo del reconocimiento del incremento en las anualidades al grupo de jubilados (as) y pensionados (as) antes mencionado.

De acuerdocon el estudio realizado, se determinó que el Consejo Superior con base en lasentencia Nº 2985-2009 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial deSan J., dispuso hacer extensivo los alcances de ésta a un grupo de losjubilados (as) y pensionados (as); no obstante, dicha decisión se contraponecon lo resuelto en la resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por loanterior, esta Auditoría considera que, es la posición vertida en la resoluciónde la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto deanualidades a los jubilados (as) y pensionados (as) judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

En vista delo anterior, en el informe de referencia se recomienda al Consejo Superior que,respetando la garantía constitucional del debido proceso, se revise en estrictaaplicación de la garantía constitucional del debido proceso, aquellos acuerdosdonde se dispusieron expectativas de derechos o ya se dio un reconocimiento,contrario a los presupuestos analizados por la S. Segunda en la sentencia Nº 2011-000561. Esto con la finalidad de prever la realizaciónde pagos indebidos con recursos del Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

En lo querespecta al análisis de la metodología propuesta por el Departamento dePersonal, que fue realizada conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior enla sesión Nº 85-11, del 6 de octubre del 2011, artículo LXIII, siguiendo lainterpretación que dicho Órgano efectuara del fallo Nº 2985-2009; y dado queese fallo se contrapone al criterio vertido por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 2011-000561, esta Auditoría omite externar criterio con respecto a la forma de cálculo propuesta."

Del citado informe se transcriben las siguientes conclusiones y recomendaciones:

1.CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

El Consejo Superior hizo extensivo a un grupo jubilados(as) y pensionados (as) judiciales los efectos de la sentencia Nº 2985-2009 del13 de agosto de 2009 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial deSan J., al reconocerles el pago del tracto de anualidades cancelado a los funcionariosactivos en el 2005, 2006 y 2007; no obstante, dicha decisión se contrapone conlo resuelto en la resolución Nº 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio del 2011, emitida por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso de similar naturaleza.

Por loanterior, esta Auditoría considera que, es la posición vertida en la resoluciónde la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto deanualidades a los jubilados (as) y pensionados (as) judiciales, ya que este es un precedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral.

Finalmente,en lo que respecta a la metodología propuesta por el Departamento de Personal,realizada conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 85-11del 6 de octubre del 2011,artículo LXIII, siguiendo la interpretación que dichoÓrgano efectuara de la sentencia Nº 2985-2009, emitida por el Juzgado deTrabajo del Segundo Circuito Judicial de San J.; y dado que la misma secontrapone al criterio vertido por la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Nº 2011-000561, esta Auditoría omite externar criterio con respecto a la forma de cálculo propuesta.

5.RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

5.1 Al Consejo Superior

Revisar enestricta aplicación de la garantía constitucional del debido proceso aquellosacuerdos donde se dispusieron expectativas de derechos o ya se dio unreconocimiento, contrario a los presupuestos analizados por la S. Segunda en la sentencia Nº 2011-000561. Esto con la finalidad de preveer la realizaciónde pagos indebidos con recursos del Poder Judicial y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Plazo de implementación: Inmediato."

[.]

Recibida lavotación correspondiente, por mayoría de diez votos, se acordó: 1.) A. criterio emitido por la Auditoría Judicial en el informe N° 272-26-AFJP-2012 del 23 de marzo del año en curso, en consecuencia, es la posición vertida en laresolución N° 2011-000561 de las diez horas del 6 de julio de 2011 de la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto de anualidades a losjubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas judiciales, por ser unprecedente emitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral, anteun caso de similar naturaleza. Así votaron los M.R., S., E., A., V., C., A., J., C. y C..

LosMagistrados M., V., R., P., C., A. y A. emitieron su voto por estar de acuerdo con el criterio del Consejo Superior.

2.) Denegar las gestiones presentadas por el señor L.G.R., Jubilado Judicial, y el señor F.G.V., en su condiciónde P. de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), por las razones contenidas en el informe de la Auditoría Judicial N° 272-26-AFJP-2012 del 23 de marzo del año en curso. 3.) C. este acuerdo al Consejo Superior para lo que corresponda.

Los licenciadosHumberto G.H., E.G.A.R., C.A.Z., J.C.G., L.H.A.R., exfuncionarios del Poder Judicial, en nota de 11 de junio en curso, manifestaron:

"(.)

Que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo tomado en Sesión Número 15-2012, A.X., realizada el 30 de abril del 2012, literalmente dispuso lo siguiente:

"A. criterio emitido por la Auditoría Judicial en el Informe No 272-26-AFPJ-2012 del 23 de marzo del año en curso, en consecuencia , es la posición vertida en laresolución No 2011- 000561 de la diez horas del 6 de julio del 2011 de la S. Segunda la que debe privar, en relación con el pago del tracto de anualidades a losjubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas judiciales, por ser precedenteemitido por la instancia de mayor jerarquía en materia laboral, ante un caso de similar naturaleza.

Así votaronlos M.R., S., E., A., V., C., A., J., C. y C..

Los magistrados M., V., R., P., C., A. yA. emitieron su voto por estar de acuerdo con el criterio del Consejo Superior."

Respetuosamente, solicitamos se revise el acuerdo supra, con fundamento en la siguiente exposición de motivos:

Lo que se puso en votación fue un diferendo presentado entre elcriterio entorno al pago de anualidades externado por el Consejo Superior y el Consejo de Personal y el criterio externado por la Auditoría Interna, basado en una Sentencia de la S. Segunda, según ya se indicó.

En nuestro criterio, si bien es cierto los señores M. a discutir ampliamente el tema, y se dieron razones de legalidad afavor y en contra de ambos criterios, a nuestro entender no se consideró comoaspecto de fondo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, específicamente, con referencia a lo prescrito por el artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable al presente asunto.

Criterio del Consejo Superior

En sesión N 14-12 del 16 de febrero de este año, artículo LIX, el Concejo Superior, tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión N 85-11 celebrada el 06 de octubre del 2011, artículoLXIII, se acordó, ratificar lo dispuesto en sesión No 40-11 celebrada el 3 demayo del 2011, artículo L. en el sentido que aquellos servidores y servidorasque están laborando a la fecha del acuerdo adoptado por la Corte Plena sesión N23-03 del 6 de junio 2003, artículo XV, en que aprobó el reconocimientoen tres tractos por concepto de anualidad, tenían derecho al pago en sutotalidad de ese reconocimiento, independientemente de la fecha en que seacogieron a la jubilación, pero su pago regía a partir del 2005 conforme se pagó a los servidoras y servidores ordinarios e interinos en su oportunidad."

Criterio de la Auditoría Interna.

Tomado del Oficio No 272-26-AFJP del 23 de marzo, suscrito por el licenciado H.E.R., Auditor Judicial.

"El Consejo Superior hizo extensivo a un grupo jubilados (as) ypensionados (as) judiciales los efectos de la sentencia No 2985-2009 del 13 deagosto de 2009 del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de San J.,...

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