Sentencia nº 00146 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 1989

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1989
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia89-000221-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 146-89

Fecha: 5/12/89

Hora: 8,30

Expediente: No. 221-89

Recurrente: V.V., N.

Agraviado: A.F., L.G.

Recurrido: TRIBUNAL SUPERIOR DE LIMON

Redacta: MAGISTRADO R.E.P.E.

REBELDÍA DEL IMPUTADO

Apremio corporal

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San José a las ocho horas, treinta minutos del cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por la licenciada N.V.V. a favor de L.G.A.F..

RESULTANDO:

  1. Alega la accionante que ante el Tribunal Superior de Limón, se encuentran actualmente en trámite causas acumuladas en contra de su representado, seguidas por el presunto delito de estafa mediante cheque. Añade que existen una serie de violaciones procedimentales en el proceso, y que actualmente existe orden de captura en contra de su representado.

  2. El licenciado L.F.C., Presidente del Tribunal Superior de Limón, en su informe a la Sala indicó que ante ese Tribunal se tramitan varias causas en contra de L.G.A.F., por los delitos de estafa mediante cheque y libramiento de cheques sin fondos. En la causa que se sigue bajo el expediente No. 1995-88, se señaló debate para el 19 de agosto del año 1988, no obstante el debate no pudo celebrarse porque el imputado no se presentó, razón por la cual el 29 del mismo mes se declaró su rebeldía, ordenándose su aprehensión. El 20 de enero del año 1989 se acumuló el expediente No. 381 - 88, señalándose debate para el 16 de febrero, al que tampoco compareció el acusado, reiterándose su rebeldía.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado P.E., y

CONSIDERANDO:

Unico: Considera la Sala que las órdenes de detención dictadas por el Tribunal Superior de Limón, en contra del señor A.F., se encuentran dentro de las potestades que otorgan a los Tribunales los artículos 51 a 55 del Código de Procedimientos Penales, y que han sido provocadas por la negativa del imputado de presentarse a juicio en reiteradas ocasiones sin que mediara un grave o legítimo impedimento que justifique esa omisión. Al no existir arbitrariedad en el actuar del juzgador, ni ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es declarar sin lugar la presente acción, advirtiendo al Tribunal que el juicio deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la aprehensión del señor A.F..

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Se advierte al Tribunal que deberá celebrar el juicio dentro del mes siguiente a la aprehensión del señor A.F.. N..

A.R.V.-R.E.P.E..- J.B.G.-J.E.C.B.-J.L.A.A.-L.F.S.C.-H.A.G.-M.R.R., S..

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