Sentencia nº 00677 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 1990

PonenteJorge Baudrit Gómez
Fecha de Resolución19 de Junio de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000786-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 677-90

Fecha: 19-6-90

Hora: 14:00

Expediente: No. 786-90

Recurrente: G.C., Laura

Agraviado: G.C., L.

Recurrido: Alcaldía de Siquirres

Redacta: Magistrado Baudrit

IMPUTADO

Término para la indagatoria

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas del diecinueve de junio de mil novecientos noventa.

Recurso de hábeas corpus establecido por L.G.C., mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0-000-000, de San José, contra la Alcaldía de Siquirres.

RESULTANDO:

  1. La señorita L.G.C. interpuso recurso de hábeas corpus contra la Alcaldía de Siquirres, porque desde el 26 de mayo del presente año se le detuvo sin que hasta el trece de los corrientes, se le hubiera recibido declaración indagatoria, quebrantándose así lo dispuesto por los artículos 39 de la Constitución Política y 274 del Código Procesal Penal, amenazándose así su derecho de defensa, el principio de legalidad y consecuentemente su libertad personal.

  2. La Alcaldesa de Siquirres, licenciada M.E.F.A., al contestar el recurso indica, que la recurrida fue detenida el 28 de mayo del presente año y posteriormente se comisionó al Juzgado de Instrucción de Desamparados para que recibiera la respectiva indagatoria, sin que al quince de junio se haya recibido debidamente diligenciada la misma y que a la recurrente se le concedió, la excarcelación con una fianza real de diez mil colones, beneficio que está pendiente de consulta.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.B.; y,

CONSIDERANDO:

Con vista del informe rendido por la recurrida y del telegrama enviado por la jueza de instrucción de Desamparados, se constata que la imputada G.C. fue detenida desde el veintisiete de mayo último sin que hasta el día trece de los corrientes, se hubiere recibido declaración indagatoria alguna no obstante lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales y el 37 Constitucional. Procede llamar severamente la atención a la Alcaldesa de Siquirres por su actuación en este asunto y para que tome nota de que en casos como el presente debe hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Especial sobre Jurisdicción de Tribunales.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso y se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados lo que, en su caso, se ejecutará en la vía contencioso administrativa por el trámite de ejecución de sentencia. P. en libertad a la imputada L.G.C. y tome nota la recurrida de lo dicho en el Considerando.

A.R.V., R.P.E., J.B., J.E.C.B., J.L.A., L.F.S.C., L.P.M.M., J.C.C.L., secretario.

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