Sentencia nº 00782 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Julio de 1990

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución11 de Julio de 1990
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000847-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Voto 782-90

Fecha: 11-7-90

Hora: 15:45

Expediente: No. 847-90

Recurrente: Formal A., D.

Agraviado: Formal A., D.

Recurrido: Actuaría del Juzgado Primero de Familia de San JoséRedacta: Magistrado M.M.

BIENES GANANCIALES

Liquidación anticipada

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de mil novecientos noventa.

Recurso de hábeas corpus planteado por la licenciada G.N.M., mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad 0-000-000, en favor de Dónald Formal Arias y contra la licenciada L.S.B., en su carácter de actuaría del Juzgado Primero de Familia.

RESULTANDO:

  1. El recurso se plantea porque en el Juzgado Primero de Familia se sigue en un proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales promovido por G.F.C. contra D.F.A., en el que por resolución de las diez horas del siete de mayo de mil novecientos noventa se ordenó la exhibición de los libros de actas y accionistas de varias sociedades anónimas de las que es presidente el señor F.A., bajo el apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia en caso de omisión. La recurrente estima que al disponerse en la Constitución Política, artículo 36 que en materia penal nadie está obligado en declarar contra sí mismo, principio que desarrollan los numerales 276 y 278 del Código de Procedimientos Penales, por instruirse actualmente la causa número 1413-2-89 en el Juzgado Sexto de Instrucción con base a hechos que están siendo también analizados en el expediente que se tramita en el Juzgado Primero de Familia, al ordenarse la exhibición de los libros se atenta contra la garantía señalada y se posibilita la restricción de libertad de su defendido F.A..

  2. La licenciada S.B. señala en el informe que rindió que el auto de las diez horas del siete de mayo de mil novecientos noventa fue dictado conforme a derecho y en él no existe amenaza alguna a la libertad del señor D.F.A., sino una advertencia sobre la eventual responsabilidad penal en que podría incurrir en caso de incumplimiento.

  3. En los procedimientos se cumplió con las formalidades señaladas por ley y esta resolución se dicta dentro del término establecido al efecto.

    R. elM.M.M.; y,

    CONSIDERANDO:

  4. Como debidamente acreditados y de importancia para la presente resolución se tienen los siguientes hechos:

    1. que G.F.C. interpuso contra D.F.A. un ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, el que se tramita en el Juzgado Primero de Familia de San José (expediente 764-89);

    2. que en dicho ordinario se dictó a las diez horas del siete de mayo del año en curso la resolución que dice: "De mejor acuerdo, previo a la notificación de la demanda y su ampliación, y tratándose de prueba documental, procédase a la exhibición de los libros de actas y accionistas de las sociedades anónimas: Automóviles Internacionales S.A.; Cen Auto Centroamericano S.A.; Condominios del Prado S.A.; El Descubridor S.A.; Auto Cosmopolitan S.A.; Inversiones Administrativas Internacionales S.A.; Inversiones Defor S.A.; Inversionist (sic) Dondan S.A.; I.K.S.A.; Inversiones Kafor S.A.; D.F.S.A.; Instalaciones Universales S.A.; Instalaciones Urbanísticas de Costa Rica S.A.; Frescas de Costa Rica; para lo cual se señala las catorce horas del dieciocho de junio próximo entrante. Se le ordena al presidente de las sociedades dichas, señor D.F.A., exhibir en este despacho los citados libros a la hora y fecha que se fijó, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad en caso de omisión".

  5. El recurso de hábeas corpus como garantía constitucional (artículo 48) está establecido para proteger a los ciudadanos contra cualquier acto u omisión indebidos de las autoridades, que pueda conllevar como consecuencia una restricción o perturbación a la libertad ambulatoria. En el presente caso la licenciada N.M. pretende establecer que la obligación que se le impone a su patrocinado por parte del Juzgado Primero de Familia para que presente los libros de unas sociedades en las que funge como presidente, puede conllevar una restricción ilegítima a la libertad, pues contraviene el principio constitucional de que nadie está obligado a declarar en contra de si mismo y ello seria la consecuencia de que Formal Arias deba presentar dichos libros, cuando se ha abstenido de declarar en la instructiva penal que se sigue en su contra y de los documentos dichos se pueden lograr elementos de convicción que él ha callado y podrían fundamentar su procesamiento con la consiguiente restricción de libertad. El hábeas corpus asi planteado deviene en improcedente, pues en realidad no existe ninguna restricción real o simple o amenaza a la libertad de F.A. y la eventualidad de que ella se produjera no puede estar relacionada con la exhibición de libros acordada en la sede que conoce el asunto sobre la liquidación de bienes gananciales, sino cuando se discuta la posibilidad de recibo de esa prueba en lo penal y su consiguiente capacidad probatoria en esta vía. La Constitución garantiza que el ciudadano no está obligado a declarar contra si mismo en materia penal, si ello faculta o no la abstención en otras materias no es problema a dilucidar ante esta S. por medio de un recurso de hábeas corpus, y el amparo se encuentra expresamente sustraído de la materia jurisdiccional, según lo reglado en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    POR TANTO:

    En mérito de lo expuesto y normas legales citadas se declara sin lugar el hábeas corpus interpuesto. N..

    A.R.V., R.E.P.E., J.E.C.B., J.L.A., L.F.S.C., L.P.M.M., J.L.M.Q., J.C.C., secretario.

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