Sentencia nº 00250 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Agosto de 1990

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000232-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agostode mil novecientos noventa.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa contra O.C.R., mayor, soltero, médico general, hijo de D. y A., cédula 7-052-1473 y A. C.G., mayor, casado, médico cirujano, de Ciudad Neily, hijo de F. y M., cédula 6-099-1399 por el delito de Homicidio Culposo en daño de R.G.C.Intervienen en la decisión del recurso los señores Magistrados:J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H.V., J.A.G. S. y D.G. Alvarez.La defensa de los imputados está a cargo de los licenciados F.Z. P. y D.H. Domínguez.Con la representación del Ministerio Público, se apersonó en casación,el licenciado M.R.S..

RESULTANDO

  1. -

    Que mediante sentencia número 28-90, dictada a las diecisiete horas veinte minutos del dicienueve de febrero de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior Penal de P.Z., resolvió:"Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política, 1 y 3 del Código Penal, 1, 3, 392, 393, 395, 398, 400 y 544 del Código Procesal Penal, se resolvió: por unanimidad declarar a O.C.R., absuelto de toda pena y responsabilidad y en aplicación del principio de in dubio pro reo, declarar también a A.C.G., absuelto de toda culpa y responsabilidad del delito de homicido culposo que se les atribuyó por parte del Ministerio Público, en perjuicio de R.G. Caballero.No hay especial condenatoria en costas.Hágase saber.fs) D.V.C.-MiguelL.U.-GuillermoGonzálezA.-MaryA.M. A.-Sria".-

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado M.R.S., en su condición de Fiscal de Juicio de P. Z., plantea recurso de casación por la forma y alega como violados la inobservancia de los artículos 106, 223, 145 inciso 2), 361 inciso 3), 395 inciso 3) y 400 incisos 2) y 4) todos del Código de Procedimientos Penales.Entre otrsas cosas señala el recurrente que durante el debate se recibieron varias declaraciones y el Tribunal no indicó el contenido de ellas, faltando así el deber de fundamentar. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo con lugar.-

  4. -

    Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    Redacta elMagistrado G.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    El representante del Ministerio Público en el primer motivo del recurso, acusa falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales.Entre otras cosas señala el recurrente que durante el debate se recibieron varias declaraciones y el Tribunal no indicó el contenido de ellas, faltando así al deber de fundamentar.En efecto, conforme se observa, en el debate se recibieron las declaraciones de varios médicos: G.M.A., C.A.T. S., F.G.B. y M.A.G.A. y el Tribunal omitió transcribir en el fallo la parte esencial de las mismas.Reiteradamente ha sustentado esta Sala que, para cumplir con el deber constitucional de fundamentación, es indispensable que los juzgadores procedan de previo a indicar, al menos en lo esencial, el contenido de toda la prueba recibida en forma oral durante el debate, porque sólo de esa manera es posible controlar el fiel cumplimiento de las reglas de la sana crítica en la aprecición de las pruebas.Al omitir ese deber se impide que las partes y el contralor de casación puedan verificar a la conclusión plasmada en la sentencia, violándose así las normas indicadas por el recurrente.En consecuencia procede declarar la nulidad del debate y del fallo pero única y exclusivamente en cuanto se absuelve al imputado A.C. G., pues a él limita su pretensión el Ministerio Público, ya que en favor del co-imputado C.R. ese órgano solicitó la absolutoria.

    II

    Por innecesario se omite pronunciamiento sobre las demás partes del recurso.Se le llama la atención a los integrantes del Tribunal Superior de P.Z. para que en lo sucesivo procedan a cumplir en forma adecuada con el deber de fundamentar la sentencia.-

    PORTANTO:

    Se declara con lugar el recurso por la forma.En consecuencia, se anula el debate y la sentencia únicamente en cuanto absuelve a A.C. Gutiérrez.En cuanto a él se ordena el reenvío para una nueva sustanciación.Queda firme el fallo en lo que al co-imputado C.R. se refiere.Tomen nota los juzgadores dela llamada de atención.

    LIC.JESUS ALB. RAMIREZ Q.

    PRESIDENTE

    DRA. D.M.G.Z.DR. MARIO ALB. HOUED V.

    LIC. JOSE ALB. GAMBOA S.DR. DANIEL GONZALEZ A.

    LIC.ALBERTO PORRAS G.

    SECRETARIOA.I.

    rodrigo (L)

    232-90

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