Sentencia nº 00270 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 1990

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1990
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000422-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas treinta y cincominutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa.

Recurso de casación seguido contra R.E.R.V., mayor, casado, administrador de buses, vecino de Tibás, hijo de R.A. y F., cédula de identidad número 0-000-000por cinco delitos de estafa mediante cheque en concurso material, cometidos en perjuicio de Más x Menos de Paseo Los Estudiantes, Más x Menos de Escazú, La Granja San Pedro y Mas x Menos de Barrio Vasconia.Intervienen en la decisión del recurso los M.J.A.R.Q., P., D.M.G.Z., M.A.H. V., J.A.G.S. y D.G. Alvarez.La defensa del acusado está a cargo de la Licenciada M.I.M. Cascante.Con la presentación del Ministerio Público el Licenciado Jorge SeguraRomán.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 85-90 dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del año en curso el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José, resolvió:" POR TANTO:En mérito de lo expuesto, artículos 395 y 396 del Código de Procedimientos Penales y normas legales citadas, se declara a R.E.R.V. autor responsable de cinco delitos de estafa mediante cheque en concurso material, cometidos en perjuicio de Más x Menos de Paseo Los Estudiantes, Más x Menos de Escazú, La Granja San Pedro y Más x Menos de Barrio Vasconia, y en tal caracter se lo condena a cumplir como pena el tanto de dos años de prisión por cada uno de los primeros cuatro delitos y cuatro años por un delito en daño del Más x Menos de Escazú, para un total de doce años de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere cubierto.Son las costas procesales y personales a cargo del condenado, firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Efectúese el cómputo de pena, enviándosele copia del mismo y de la presente resolución al señor Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología, poniéndose al convicto a la orden de la citada institución. Hágase saber. fs) L.. F.L.A., L.. M.A.B., L.. C.J.P., R.B.R.. Pro-srio.".-

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la defensora pública del imputado interpuso recurso de casación por el fondo.Alega como primer motivo la errónea aplicación del artículo 221 en relación con el 216 del Código Penal, por cuanto el acusado desconocía que la cuenta corriente a su nombre estaba cerrada, circunstancia suficiente para no acreditar el ilícito, por ausencia de dolo.Como segundo motivo alega la inobservancia del numeral 77 del Código citado ya que considera que en sentencia no se aplicó el delito continuado no obstante, que se da en el presente casos esos presupuestos.En su recurso por la forma alega falta de fundamentación del fallo por cuanto se violaron los numerales 393 párrafo l,395 párrafo 2 y 3, 400 inciso 4 y 106, todos del Código de Procedimientos Penales. Solicita por el fondo se absuelva de toda pena y responsabilidad a su representado y por la forma se anule la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo sin lugar.

  4. -

    Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes..

    R. elM.R.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    En el primer motivo de la casación por el fondo, se reclama la errónea aplicación del artículo 221 en relación con el 216 del Código Penal, por cuanto, según la recurrente el imputado desconocía que la cuenta corriente a su nombre estaba cerrada, circunstancia suficiente para no acreditar el ilícito, por ausencia de dolo.Ahora bien, en la casación por el fondo, corresponde controlar si se ha aplicado e interpretado correctamente la ley sustantiva.En el caso que nos ocupa, los hechos probados demuestran claramente la participación dolosa del imputado y así lo estableció el Tribunal, mediante el análisis de las probanzas recibidas, en especial el documento de folio 13, que demostró que el imputado sabía que los cheques que giraba no tenían fondos por estar su cuenta cerrada, y que se le había dado aviso en su condición de cuenta correntista.Este cuadro fáctico debe respetarse y a él se circunscribe el contralor de casación, sin que sea posible sustituirlo o modificarlo.Por el contrario la recurrente pretende una nueva valoración de los elementos probatorios, lo que hace variar el cuadro fáctico establecido en la sentencia eliminando examinar más sus consideraciones.Así las cosas, resulta claro que el artículo 221 en relación con el 216 del Código Penal, fue bien aplicado por el Tribunal a-quo.Por todo lo expuesto, y no siendo de recibo las argumentaciones de la defensa, se debe declarar sin lugar este primer motivo del recurso por el fondo.

    II.-

    Como segundo motivo por el fondo se reclama la inobservancia del artículo 77 del Código Penal.Considera la recurrente que en sentencia no se aplicó el delito continuado no obstante, que se da en el presente caso esos presupuestos:a) Pluralidad de acciones homogéneas y b) unidad de lesión jurídica.Ahora bien, considera la Sala que los elementos del delito continuado son:a) Unidad de la resolución criminal;b) Pluralidad de acciones homogéneas y c) Unidad de Lesión Jurídica. En el caso en estudio el primer requisito mencionado o designio único, no se comprueba, ya que si bien es cierto que la empresa ofendida es la misma, los cheques fueron presentados en diferentes sucursales y en diferente tiempo, por lo que el imputado R.V. cometió cinco delitos independientes de Estafa mediante cheque.Las resoluciones pueden ser idénticas, sin por eso determinar continuación, para lo cual esa doctrina requiere que la determinación sea "La Misma", según ese criterio, una cosa es cometer un delito continuado y otra continuar cometiendo delitos; para lo primero se requiere una "única conciencia del delito" (S.S., Derecho Penal Argentino, edición 1973, Tomo II, página 304).Por lo expuesto, no es aplicable el artículo 77 del Código Penal, tanto porque no hubo unidad de lesión jurídica, ya que se trata de cinco delitos independientes, donde las infracciones repetidas de las leyes que sancionan esas acciones punibles no revelan ser ejecución de un designio único, procediendo declarar sin lugar este segundo motivo por el fondo.

    III.En el recurso que por la forma se interpone, se alega falta de fundamentación.Reclama la defensora del imputado, que se violaron los artículos 393 párrafo l, 395 incisos 2 y 3, 400 inciso 4 y 106, todos del Código de Procedimientos Penales.Argumenta que en la sentencia impugnada, el Tribunal de Juicio llega a la conclusión de que R.R.V. es responsable de cinco delitos de Estafa mediante cheque, pero no establece las razones por las que llega a esas consideraciones.No lleva razón la recurrente, pues la resolución contiene la declaración de hechos probados según el criterio de los juzgadores en forma clara, completa y lógica y además se dan las razones que sustentan el pronunciamiento.Las partes han podido conocer los motivos que movieron al Tribunal para condenar al imputado y consecuentemente ha estado a su disposición la facultad de ejercer el derecho de defensa en juicio.No se advierte sobre el particular, ninguna irregularidad procesal que permita establecer la nulidad del fallo, por el contrario, la sentencia se presenta debidamente estructurada y decide correctamente todos los puntos del debate con la debida fundamentación tanto fáctica como legal.De esta manera, los vicios que se anotan en el recurso no se demuestran, por lo que debe declararse sin lugar el recurso por la forma.

    PORTANTO.

    Sin lugar el recurso interpuesto por elfondo y la forma.

    JESUSALB. RAMIREZ Q.

    PRESIDENTE

    DORA MA. GUZMAN Z.MARIOALB. HOUED V.

    JOSE ALB. GAMBOA S.DANIELGONZALEZA.

    ALBERTOPORRAS G.

    SECRETARIOA.I.

    EXP.422-90

    ANA

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