Sentencia nº 00102 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 1991

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000004-0006-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los recursos de casación interpuestos en la presente causa seguida contra M.A.C.P., por el delito de homicidio culposo en perjuicio de V.I.C.G.; y,

Considerando:

I.-

Recurso interpuesto por el licenciado M.A.V., apoderado especial judicial de los actores civiles W. C.R. y M.E.G.M.. Recurso por el fondo.Debe sustanciarse la impugnación, pues cumple con las exigencias del numeral 477 del Código de Procedimientos Penales. Recurso por la forma.La parte primera de este recuso, (folios 200 y 203), que podría -en principio- adecuarse a los presupuestos requeridos, la torna defectuosa -así como a los restantes motivos- la circunstancia de que lo pretendido no responde al motivo. En efecto, como pretensión (requisito de admisibilidad conforme al artículo 477 del Código de Procedimientos Penales) se pide la condenatoria civil (folio 210), lo cual no es procedente en esta modalidad de recurso. Y constituye también defecto la formulación de reproches hecha en forma separada y en cuanto se alega, respectivamente, violación de los artículos 393, (folio 203 al 204), 395, incisos 2 y 3), (folio 204 al 205), y, 400, inciso 4), (folio 206 al 209), porque no se relaciona con las normas que contienen la sanción en los términos del artículo 47l inciso 2) del mismo cuerpo legal, y respecto de la última, porque -como lo tiene establecido reiteradamente esta Sala- solamente enuncia las causales de nulidad de una sentencia, de ahí que no pueda ser violada por sí sola, y porque su eventual inobservancia sólo podría atribuirse a esta Sala si -denunciada o procediere de oficio- no reconociere una nulidad referida a la circunstancia que la norma apunta. De manera que la falta de la debida correlación de las normas que se estiman violadas (sin que convalide la situación la cita en bloque de disposiciones hecha al inicio del recurso (folio 200), puesto que tal proceder no funciona en relación a lo pedido por el numeral 477 de cita en punto a la separación de cada motivo), y fundamentalmente la improcedente pretensión, obligan al rechazo de la demanda con fundamento en los artículos 452, 458, 47l, inciso 2), 477 y479 del Código de Procedimientos Penales.

II.-

Recurso de los defensores del imputado licenciados A.N.G.C. y M.A.M.M.. C., en principio, con las exigencias requeridas (artículo 477 del Código de Procedimientos Penales), debe sustanciarse este recurso, en sus dos modalidades: forma y fondo, esto es designándose día y hora para la celebración de la vista pedida, designación que se hará con un intervalo de diez días (artículos 469 y 479 ibidem) y se celebrará con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público (atículo 480 idem).

Portanto:

Se admite el recurso por el fondo del representante legal de la parte actora civil, y se rechaza el de forma. Se admite, en su totalidad el recurso de los defensores. Para celebrar la vista solicitada se designan las diez horas del dos de julio próximo entrante.El acto se realizará en el salón de vistas de casación, ubicado en el segundo piso del edificio de esta Corte.Notifíquese a las partes ellugar que al respecto señalaron.-

JesúsAlb. Ramírez Q.

Presidente

Mario Alb. Houed V.DanielGonzález A.

Alfonso Edo. Chaves R.Rodrigo Castro M.

Juande Dios Piedra Durán.

Secretarioa.í.

4-91.91(jr)

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