Sentencia nº 00150 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 1991

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000124-0006-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasdiez horas deldoce de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Visto el recurso de casación presentado por los licenciados G.L.B. y M.P.M., defensoresdel imputado B.L.M., procesado por homicidio culposo y lesiones culposas, en daño de F.T.M. y otros; y,

Considerando:

I.-

Recurso por la forma.-El alegato primero del recurso, denominado RECHAZO ILEGAL DE PRUEBAS (fs. 293 a 295) procede sustanciarlo.El segundo alegato, titulado ADMISION ILEGAL DE PRUEBAS (fs. 295 a 298) está dividido a su vez en dos motivos.Uno se refiere a la prueba pericial y el otro a la prueba testimonial. En ambos casos, sin embargo, se cita únicamente el artículo 400 inciso 3), del Código de Procedimientos Penales, pero no se hace relación alguna con las normas que contienen el precepto que se estima violado.En consecuencia, los dos motivos de este segundo alegato son informales, defectuosos, por lo que deben rechazarse de conformidad con los artículos 452, 458, 477 y 479 del Código de Procedimientos Penales.El tercer alegato,que se denomina VIOLACION A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA (fs. 298 a 303), también está dividido en dos motivos.Uno que reclama falta de fundamentación y otro que reclama violación al principio de razón suficiente.El primero de ellos cumple los requisitos formales, y procede sustaciarlo.el segundo, por el contrario, sólo aduce nulidad conforme al artículo 400, inciso 4) del Código de rito, pero no hace relación alguna con las normas que contienen el precepto que se estima violado.En consecuencia, este segundo motivo es informal, defectuoso y debe rechazarse de conformidad con los artículos 452, 458, 477 y 479 del Código de Procedimientos Penales.

II.-

Recurso por el fondo.-Tanto el primer motivo (fs. 303 a 306), en que se alega errónea aplicación de distintas normas del Código Penal, como el segundo, referente a la acción civil resarcitoria (fs. 306 a 311), cumplen-en principio- con los requisitos legales,por lo que debe sustanciarse.-

PorTanto:

Se rechazan los motivos referentes a la prueba pericial y la prueba testimonial que contiene el alegato denominadoADMISION ILEGAL DE PRUEBAS.Se rechaza igualmente el motivo referente a violación del principio de razón suficiente que contiene el alegato titulado VIOLACION A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA.Se admiten los restantes motivos.Para celebrar la vista solicitada, se designan las diez horas del nueve de julio del presente año. El acto se realizará en el salón de vistas de casación, ubicado en el segundo piso del edificio de esta Corte, con los abogados de las partes que deseen asistir y la representación del Ministerio Público.-

Jesús Alb.Ramírez Q.

Presidente

Mario Alb. Houed V.DanielGonzález A.

Alfonso Edo. Chaves R.Rodrigo Castro M.

Juan de DiosPiedra Durán

Secretario a.í

124-91(jr)

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