Sentencia nº 00526 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Octubre de 1991
Ponente | Alfonso Chaves Ramírez |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 1991 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 91-000526-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Resolución 526-F-91V-526-F
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.-
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.J.M.E., mayor, casado, repartidor de carne, cédula de identidad N° 1-362-527, vecino de Poás, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal cometidos en perjuicio de R.J.M. y de R.A.J.M..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M..- Son partes, el acusado y su defensor licenciado A.M.B. y el licenciado J.S.R. como representante del Ministerio Público y de los actores civiles A.M.J.D. y F.M.M..-
Resultando:
- Que mediante sentencia N° 70-91 dictada a las 13:25 hrs. del 17 de abril del año en curso, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Primera de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 226, 389, 395, 398, 400, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 30, 31, 117 y 128 del Código Penal, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a JOSE JOAQUIN MORA ESQUIVEL por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en daño de R.J.M. y de R.A.J.M. por su orden. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por A.M.J.D.Y.F.M.M., delegada en el Ministerio Público, en contra de J.J.Y.J.A., ambos MORA ESQUIVEL, lo que se declara sin especial condenatoria en costas. Por lectura NOTIFIQUESE. LIC. G.B.M. JUEZ SUPERIOR. LICDA. I.B.G. JUEZA SUPERIOR. LIC. C.L.R. G. JUEZ SUPERIOR. M.M.A. PRO-SRIA".-
- Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada F.M.J.B. en su calidad de A.F. en funciones de Fiscal de Juicio y como delegatoria de la Acción civil resarcitoria interpuso recurso de casación.- Como primer motivo acusa la violación de los artículos 106, 393 y 395 inciso 2) del Código de Procedimientos Penales, en relación al 400 inciso 4) ibídem, por falta de fundamentación de la sentencia.- Como segundo motivo se alega la violación de los artículos 106, 393 párrafo segundo y 395 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales en relación al 400 inciso 4) de ese mismo texto legal, por violación a las reglas de la sana crítica racional en la valoración del testimonio de J.G.O.N.. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.
-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso, declarándolo sin lugar.-
- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
Redacta el Magistrado C.R.; y,
Considerando
El Ministerio Público en su condición de tal y como "delegatorio" de la parte damnificada, acusa como primer motivo de su impugnación la violación de los artículos 106, 393 y 395 inciso 2) del Código de Procedimientos Penales, en relación al 400 inciso 4) ibídem, por falta de fundamentación de la sentencia, alegando, en primer lugar, que la fundamentación extendida por el a-quo es contradictoria y, en segundo lugar, que se omite el análisis de prueba esencial y de carácter decisivo para este asunto. El reclamo no es atendible. En primer lugar la argumentación dada por la recurrente no demuestra la existencia de ninguna contradicción (ni siquiera detalla en qué consiste o en relación a qué aspecto se refiere aquella). Luego, la fundamentación rendida por el Tribunal de juicio es expresa, completa y reviste la suficiente claridad que debe contener toda sentencia, sin que se observe ninguna omisión al respecto, pues todos y cada uno de los elementos de prueba cuyo análisis echa de menos la impugnante fueron debidamente considerados por el a-quo. Se declara sin lugar el reclamo.
Como segundo motivo se acusa la violación de los artículos 106, 393 párrafo segundo y 395 inciso 2 del Código de Procedimientos Penales en relación al 400 inciso 4) de ese mismo texto legal, por violación a las reglas de la sana crítica racional en la valoración del testimonio de J.G.O.N., el plano, las declaraciones de los peritos y los dictámenes criminalísticos al concluir que el impacto o colisión se produjo en el carril en que circulaba el vehículo del imputado y que el imputado invadió dicho carril. El reclamo no es de recibo, pues la recurrente no concreta con sus argumentaciones dónde radica o en qué consiste el supuesto vicio que acusa en el razonamiento seguido por el a-quo. En vista de la defectuosa fundamentación del reproche, se impone declarar el mismo sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Daniel González Alvarez
Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
Ricardo Salas Porras
Secretario a.í.
D.. Imp.asa
Exp.456-91
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