Sentencia nº 00550 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Octubre de 1991

PonenteMario Alberto Houed Vega
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000570-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 550-F-91SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.C.S., mayor, divorciado, comerciante, vecino de Guadalupe, hijo de Carmen, por el delito de Estafa mediante cheque en perjuicio de V.S..- Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Son partes, el procesado y su defensor licenciado E.R.R. y el Ministerio Público.-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia dictada a las 15:30 hrs. del 23 de julio de 1991, el Juzgado Cuarto Penal, de S.J., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y artículos 1, 2, 4, 11, 16, 18, 30, 31, 45, 71 a 74, 103, 221 en relación al 216 inciso 1) del Código Penal, 39 de la Constitución Política, 1, 2, 8, 226, 389, 390, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 400, 512, 524, 542 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara autor mediato único responsable al imputado O.C.S., por el delito de Estafa mediante cheque en perjuicio de "V.S.", representado por J.L.V.C., y como tal se le impone una sanción de cinco meses de prisión, pena que deberá descontar del modo y forma que indique Adaptación Social, previo al abono de la preventiva que hubiere sufrido. Asimismo se le condena a pagar las costas ocasionadas con este juicio, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, y el convicto deberá ponerse a derecho, habida cuenta de que al no estar firme esta resolución se ordena su inmediata libertad, si otra autoridad no lo impide. C. y remítanse en dicha oportunidad los testimonios de estilo ante la Dirección General de Adaptación Social y Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Con la lectura de ésta, quedan notificadas debidamente las partes intervinientes en este litigio. fs) L.. G.S.R.. Juez. E.R.E.. Secretario".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado E.R.R., en su condición de defensor del procesado, plantea recurso de casación por la forma. Alega que la sentencia del a-quo incurre en el vicio de falta de fundamentación, con el consiguiente quebranto de los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 106, 144, 400 incisos 2) y 4), 395 incisos 2) y 3) y 393, todos del Código Procesal Penal. Sustenta su reclamo en que la resolución impugnada no es completa, expresa y clara respecto de ciertos puntos decisivos que señala en su recurso. Alega omisión de análisis de prueba legalmente admitida, lo que implica la vulneración de las normas citadas anteriormente. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la S. se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.H.V.; y,

Considerando:

  1. En el primer motivo de su recurso por la forma, el señor defensor público de O.C.S. alega que la sentencia del juez de mérito incurre en el vicio de falta de fundamentación, con el consiguiente quebranto de los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 106, 144, 400 incisos 2) y 4), 395 incisos 2) y 3) y 393, todos del Código Procesal Penal. Apoya su reparo en que la resolución impugnada no es completa, expresa y clara respecto de ciertos puntos decisivos que señala en su recurso (ver fs. 79 y 84). El reclamo no puede ser atendido. La sentencia constituye una unidad y como tal debe ser analizada, pues si se hace abstracción de párrafos aislados o considerados individualmente, el resultado indudable será la parcial derivación de las ideas, sin lógica ni secuencia, con lo cual se desnaturaliza el verdadero sentido del razonamiento. En el presente asunto el a-quo tuvo por acreditado básicamente que el imputado envió un cheque de su cuenta corriente por la suma de ¢2.300 al negocio comercial del ofendido, -a sabiendas que tenía disponible solo ¢1.067.20-, con el fin de comprar varios vidrios, los que le fueron remitidos. Que una vez que el segundo quiso hacer efectivo ese cheque, éste le fue devuelto con la leyenda de "fondos insuficientes". Al hacer el análisis de fondo, el juzgador manifiesta que existen dos versiones respecto de la forma en que ocurrieron los hechos: la del imputado (que inicialmente se abstuvo de declarar y luego lo hizo en el transcurso del debate) respecto de que a pesar de haber firmado el mencionado cheque fue uno de sus empleados -cuya identidad no recuerda- quien realizó la compra sin comunicárselo, pues él sabía el bajo monto que tenía su cuenta corriente, lo que desconocían sus empleados. Agregó que cuando el ofendido le reclamó lo ocurrido con el cheque, primero le hizo un abono y luego le canceló el total del mismo, de lo cual carece de prueba pues no tiene recibo alguno (ver f. 73 fte.). Por su parte el ofendido declaró en forma semejante sobre la negociación efectuada, sin que pudiera recordar quién se había presentado con el cheque a su establecimiento (si el imputado o un empleado suyo). Agregó que al imputado o a sus empleados se les permitía cancelar las compras con cheques por la confianza que le tenía al primero, ya que inclusive había sido dependiente suyo. Rechazó la afirmación del acusado respecto de haberle hecho un abono y luego haberle cancelado la deuda (ver f. 73 vto.). De las dos versiones que se hacen constar en el fallo, el juez se inclina por otorgarle veracidad a lo manifestado por el ofendido, examinando los elementos probatorios que le llevaron a tomar la decisión recurrida (documentos, informes periciales y declaración del ofendido). En dicho análisis no se observan las discrepancias apuntadas por el impugnante ni las omisiones que indica, pues el grado de convencimiento y credibilidad que se expresan en el fallo hacen que la fundamentación sea suficiente y eficaz. Por lo expuesto, sin lugar el reproche.-

  2. Como segundo aspecto del recurso por la forma, se alega omisión de análisis de prueba legalmente admitida, lo que implica la vulneración de las normas citadas anteriormente. Sin embargo el reclamo tampoco es admisible. En primer término el recurrente hace consistir el vicio en que supuestamente se omitió el examen en lo esencial declarado por el imputado en descargo de los hechos (ver f. 84 fte.), utilizando inclusive aspectos consignados en el acta de debate (que no tiene por qué hacerse) y no en la sentencia, siendo indudable que la indagatoria no es propiamente un elemento de prueba sino un medio de defensa (aunque se le reconozca en alguna medida el primer carácter, en especial si se trata de una "confesión", cuya indivisibilidad no admite hoy día el proceso penal moderno, Cfr. al respecto obra de C.N., J.; La prueba en el Proceso Penal; ed. D., Argentina, 1986, p.172). De ahí pues, que no se trata realmente en el presente caso de la omisión de una prueba esencial, sino que no se le otorgó credibilidad a la versión rendida por el acusado, para lo cual el juzgador contrapuso sus manifestaciones a la del ofendido (a la que sí otorgó veracidad), desarrollando un razonamiento congruente y lógico que en su criterio desvirtúa la explicación intentada por el primero. Al hacerlo no incurre el a-quo en los defectos que señala el recurrente y el hecho de que éste crea que la versión de su defendido es razonable y creíble no obedece más que a una convicción propia que no encuentra sustento, a juicio de esta S., en la sentencia impugnada. Por todo lo expuesto, sin lugar el reclamo.-

Por Tanto:

Se declara sin lugar el recurso por la forma.-

Daniel González A.-

Jesús Alb. R.Q.M.A.. Houed V.-

Alfonso Chaves R.- Rodrigo Castro M.-

Ricardo S.s P.-

Secretario a.i.

Dg.Imp(Rzs)

Exp. 570-91

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