Sentencia nº 00644 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Noviembre de 1991

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1991
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000553-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 644-F-91SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.A.R., mayor, de veinticinco años de edad, casado, chofer, vecino de Carrizal de Alajuela, nativo de Alajuela el nueve de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de J.A.G. y de D.R.V., cédula 2-391-097, por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de L.S.A..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M..- Son partes, el acusado y su defensor, Licenciado césar R.G., como demandado civil, el imputado y como Apoderado Especial Judicial de la demandada civil G.I.C., el Licenciado J.C.M., el actor civil F.S.L., representado por su abogado director Licenciado O.G.P.O. y el Licenciado C.A.N., como representante del Ministerio Público.-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia número 94, dictada a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Superior Penal, Sección Segunda de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y leyes citadas, además los artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71, 73, y 117 del Código Penal, 1, 9, 11, 56, 57, 71, 226, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 512, 543 y 546 del Código de Procedimientos Penales y 12, 38 y 84 de la Ley Tránsito, 122, 123, 124, 125, 127 del Código Penal de 1941 vigente 742, 1027, 1040, y 1045 del Código Civil, Decreto de Honorarios Número 17016-J, publicado el 23 de mayo de 1986, RESOLVEMOS: Declarar a O.A.R., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de L.M.S.A., por lo que se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta. Asímismo se inhabilita por DOS AÑOS para la conducción de vehículos de Servicio Público. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de estilo, para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Se le condena además al pago de las costas del Juicio. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria establecida por F.S.L., en representación de L.M.S.A. y se le condena al acusado y demadado civil O.A.R. a pagar los siguientes rubros: Por concepto de indemnización por muerte la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES, por concepto de daño moral la suma de UN MILLON DE COLONES, por honorarios de perito la suma de SEIS MIL COLONES, por honorarios de abogado la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE COLONES CON DIEZ CENTIMOS, para un total de TRES MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLON CON DIEZ CENTIMOS. Se rechazan las excepciones planteadas. Se acoge la excepción genérica de Sine Actione Agit interpuesta por el apoderado de la demadada civil G.I.C. y en consecuencia se rechaza la acción civil resarcitoria incoada contra IVANCOVICH CASTRO. Mediante lectura N.. L.. J.V.A.. L.. L.A.C.. L.. A.M.D.. Pro-Srio.".

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el defensor del encartado, Licenciado C.R.G.. Reclama violados los artículos 1, 106, 393, 395 inciso 2, 400 incisos 4 y 5 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 144 y 145 ibídem, y 39 de la Constitución Política, porque durante el debate solicitó al Tribunal que se absolviera a su defendido, que se le conmutara la pena y se le otorgara la condena de ejecución condicional, gestiones que el Tribunal no resolvió. En el segundo motivo se reclaman violados los artículos 1, 106, 393, 400 inciso 4, 144, 145 inciso 3 del Código de Procedimientos Penales, y el 39 de la Constitución Política, al estimarse violadas las reglas de la lógica y la experiencia.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso por la forma.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.G.A.; y,

Considerando:

I°.- El señor defensor reclama violados los artículos 1, 106, 393, 395 inciso 2, 400 incisos 4 y 5 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 144 y 145 ibídem, y 39 de la Constitución Política, porque durante el debate solicitó al Tribunal que se absolviera a su defendido, que se le conmutara la pena y se le otorgara la condena de ejecución condicional, gestiones que el Tribunal no resolvió. Respecto de la solicitud de absolutoria la misma debe entenderse resuelta al condenarse al imputado por el delito atribuído. Sin embargo, consta en el acta del debate que el defensor efectivamente solicitó también los beneficios de conmutación y condena de ejecución condicional, gestiones que el Tribunal omitió resolver, lo que constituye una violación a las normas señaladas en el recurso. En consecuencia, procede acoger el reclamo en forma parcial, sin decretar ninguna nulidad, para que el mismo Tribunal proceda a subsanar la omisión, pronunciándose en forma motivada sobre la gestión de la defensa relativa a los beneficios solicitados, para lo cual deberá disponerse la reapertura del debate donde se discuta exclusivamente esa petición.

II°. En el segundo motivo se reclaman violados los artículos 1, 106, 393, 400 inciso 4, 144, 145 inciso 3 del Código de Procedimientos Penales, y el 39 de la Constitución Política, al estimarse violadas las reglas de la sana crítica. En concreto alega la defensa que se violaron las reglas de la lógica y la experiencia al dudarse de la pericia del imputado al momento de conducir el autobús, no obstante que él hizo lo correcto y lo que cualquier chofer diestro hubiere hecho en circunstancias similares. Agrega el recurrente que el hecho ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor, donde la propia víctima fue la culpable "...ya que por descoordinación ante la presencia del bus, perdió el equilibrio y esto hizo que desgraciadamente, cayera bajo las llantas traseras del bus y resultara muerta...". Concluye la defensa alegando falta de fundamentación porque se acogió la acción civil resarcitoria, e impugna la fijación del daño moral porque la ofendida murió en el lugar en forma rápida. El reproche es informal al mezclarse un reclamo de falta de fundamentación con otro de violación a las reglas de la sana crítica, lo cual incumple las exigencias del artículo 477 del Código de Procedimientos Penales. En todo caso los vicios alegados no se aprecian en la sentencia. El Tribunal indicó las razones por las cuales el imputado irrespetó el deber de cuidado al momento de conducir el autobús y señaló las causas del accidente. Además, también se fundamentó en debida forma el otorgamiento de la partida por daño moral. Por lo expuesto debe rechazarse el motivo.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el primer motivo del recurso por la forma. Se remite la causa al Tribunal de origen a efecto de que, luego de una reapertura del debate, se pronuncie en forma motivada sobre la gestión de la defensa para que se le otorgue al imputado los beneficios de conmutación o condena de ejecución condicional de la pena. Se rechaza el segundo motivo del recurso por la forma.

Daniel González Alvarez

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario a.i.

dig.imp.mar.

Exp. N°553-91.

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