Sentencia nº 00074 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Marzo de 1992

PonenteMario Alberto Houed Vega
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000074-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 074-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra O.J.V.L., 29 años, soltero, técnico agrónomo, vecino de H., cédula 4-129-812 por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de A.J.C.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Son partes, el procesado y su defensor particular licenciado J.E.S.G., los actores civiles representados por la licenciada N.S.B. y el Ministerio Público, representado por el licenciado C.A.N..-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia N° 163-91, dictada a las dieciocho horas del dos de setiembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Superior de Heredia, resolvió: "Por Tanto: En mérito a lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 9, 11, 56 al 79, 198, 226, 389, 392, 393, 395, 512, 543, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 11, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71, 103, 117 del Código Penal, 84 de la Ley de Tránsito; 122, 124, 125, de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, según L.N.° 4891 de 8 de noviembre de 1971; 704, 1045 y 1046 del Código Civil; 1040 y 1041 del Código de Procedimientos Civiles derogado, por unanimidad, se declara a O.J.V.L., autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de A.J.C., y como tal se le condena a dos años de prisión, descontable previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le condena además, al pago de las costas personales y procesales del Juicio con el deber del Estado de asumir los gastos del proceso. Firme este fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. Asimismo se le cancela la licencia de conducir al imputado O.J.V.L., por el término de diez años, lo que se comunicará al Departamento de Licencias de la Dirección General de Transporte Automotor. También por unanimidad, se absuelve de toda pena y responsabilidad, al citado O.J.V.L., por el delito de Abandono de Incapaces, que en perjuicio de A.J.C., se le ha venido atribuyendo, sin lugar por ello a indemnización alguna por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de acción y de litis pendencia. Con lugar la Acción Civil Resarcitoria establecida por M.T.C.S., en su carácter personal y como madre en ejercicio de la patria potestad de J.A.J.C., y de Y., D., M.A., D. y S., todos de apellidos J.C.. En consecuencia, queda obligado el demandado civil O.J.V.L., a pagarle a los actores civiles la suma de un millón ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis colones, en concepto de indemnización por la muerte de su esposo y padre A.J.C.; por daño moral, la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. Son ambas costas de la Acción Civil Resarcitoria a cargo de la parte vencida estableciéndose por concepto de costas personales, honorarios de abogado, la suma de ciento setenta y cinco mil novecientos veinticinco colones sesenta céntimos. Por un período de prueba de cinco años, se acuerda a favor del convicto el beneficio de la Condena de Ejecución Condicional, sobre el cual se le harán las advertencias de Ley. C. y remítase al Juzgado de Ejecución de la Pena el testimonio de condena que le concierne para lo de su cargo. Por medio de lectura, N.. fs) M.I.A.P.-M.A.Z.Z.W.A.A.. R.J.V.R.. P..".-

  2. - Que esta S. por resolución V-570-A de las 10 hrs. del 13 de diciembre de 1991, en cuanto al recurso interpuesto por el licenciado J.E.S.G., en su calidad de defensor particular del procesado, dio trámite al segundo motivo del recurso por la forma, rechazando los demás extremos de la impugnación. Reclama la violación de los artículos 400 inciso 4), 226 y 395 párrafo segundo en relación con el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales, por falta de aplicación de las reglas de la sana crítica. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.H.V., y,

Considerando:

En el único motivo del recurso que le fue admitido, reclama el defensor del sentenciado O.V.L. la violación de los artículos 400 inciso 4), 226 y 395 párrafo segundo en relación con el artículo 238 del Código de Procedimientos Penales. Se sustenta el vicio en que el Tribunal de mérito tuvo por demostrado que el imputado al momento del accidente se encontraba dentro de una gran ingesta alcohólica, sin aplicar las reglas de la sana crítica. Agrega que, es únicamente el testigo S.H.C. quien sabía cómo se encontraba el acusado "antes, durante y después del accidente" (sic), siendo que éste declaró no haber notado que aquél estuviere tomando licor. Asimismo indica, que los Oficiales de la Policía Judicial afirmaron que su defendido olía a licor, pero no que hubiese sido el olor característico de una ingesta del día anterior. Refiere además, que de acuerdo con el informe pericial el resultado probable de la alcoholemia del encartado al momento de suceder los hechos era de 250 mg/dl., circunstancia que obviamente le impedía manejar vehículos, lo mismo que viajar en la parte trasera de una motocicleta tal y como se tuvo por acreditado, (Fls. 214 vlto. y 215 fte.). El reparo es inadmisible. El impugnante en realidad lo que pretende según se observa de su alegado es que la Sala revalore la prueba examinada por el a-quo y le asigne un valor distinto (en este caso los testimonios de los Oficiales de la Polícia Judicial y del señor S.H.C., lo cual es improcedente en esta vía, dado los principios de oralidad e inmediación de las pruebas que garantiza la ley ritual. A lo anterior debe agregarse, que no sólo se incurre en el defecto señalado, sino que además no se expone en forma concreta ninguna violación de las normas de la sana crítica, lo que justifica el rechazo de este reclamo. Pero de todas maneras, para concluir el fallo en que el acusado conducía bajo intoxicación alcohólica el día de los hechos, se dan razones valederas con base en los estudios de los Informes Técnicos (Ver folio 208 vto. principalmente líneas 8 a 26), sin que se aprecie quebranto alguno a la sana crítica. Por lo dicho, sin lugar la alegación.-

Por Tanto:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto.-

Daniel González A.-

Jesús Alb. R.Q.- M.A.. Houed V.-

Alfonso Chaves R.- Rodrigo Castro M.-

Ricardo Salas P.-

Secretario a.i.

Dg.Imp.(Rzs)

Exp. 782-91

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR