Sentencia nº 00901 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Abril de 1992

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000901-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

No. 901-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.B.A., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Tribunal Superior Segundo Penal.

Resultandos:

Io.- Estima el recurrente que la declaratoria de rebeldía que en su contra hizo el tribunal recurrido, resulta ilegítima, pues su no comparecencia a debate lo fue por instrucciones recibidas de su abogado defensor, quien le indicó que él por motivos de salud, tampoco se presentaría a la audiencia pública, razón por la que no se podría realizar. Alega además, que se le atribuye ser autor del delito de estafa mediante cheque, al que corresponde el trámite de citación directa y no de instrucción formal, como erróneamente se ha tramitado y que de toda forma, al haberse impugnado de inconstitucionalidad el artículo 229 del Código Penal, ello conlleva a la suspensión del trámite judicial seguido en su contra, lo que no ha admitido el tribunal recurrido.

I..- El Dr. G.C.P., en su condición de Presidente a.i. del Tribunal recurrido informa que efectivamente en la Sección Primera se tramita la causa número 166-C-91 contra el señor B.A., por el delito de estafa mediante cheque, que se le atribuye como cometido en perjuicio de J.G.F. y otro y que se señaló las ocho horas del diecinueve de febrero pasado para la celebración del debate, sin que éste se pudiera realizar por la incomparecencia de los testigos y el imputado, razón por la que en resolución de las ocho horas del veintiocho de ese mes se ordenó la rebeldía del encartado. Que en relación con este pronunciamiento el procesado solicitó su revocatoria, planteamiento al que se le dió el trámite correspondiente, sin que a la fecha de rendir el informe se ha resuelto. Indica además que contra B.A. existe orden de captura y remisión a un Centro Penal, girada por el mismo Tribunal en razón de que en su contra se dictó sentencia condenatoria en la que se le impuso dos años de prisión. Indica además de que desconoce que se haya incoado acción de inconstitucionalidad contra el artículo 216 o 221 del Código Penal.

I..- En los procedimientos se cumplió con las formalidades señaladas por la ley y esta resolución se dicta dentro del término señalado al efecto en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Considerandos:

Io.- Hechos probados.- De importancia para esta resolución se estiman como debidamente acreditados los siguientes hechos: a) que contra R.B.A. se tramita, en expediente número 166-C-91 de la Sección Primera del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, expediente en averiguación del delito de estafa mediante cheque que se le atribuye como cometido en perjuicio de J.G.F. y otro. (expediente principal). b) que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año en curso, se señaló las ocho horas del diecinueve de febrero siguiente para la celebración del debate, el que no pudo realizarse por la inasistencia del encausado y los testigos, razón por la que en resolución de las ocho horas del veintiocho del mes citado, se ordenó la rebeldía del procesado. (resoluciones de folios 127 y 133, constancia de folio 132, todos del expediente principal).-

IIo.- Se demostró fehacientemente que el procesado, no se presentó a una audiencia a la que había sido debidamente citado, ello posibilita su declaratoria de rebeldía, según los términos del artículo 51 del Código de Procedimientos Penales, sin que en ello incida la autorización para que no se presentara, que asegura le dió su abogado defensor, ni el hecho de que la norma a aplicar en una eventual sentencia condenatoria se encontrara argüida de inconstitucionalidad. Al ser legítima la medida tomada por el Tribunal recurrido, ello conlleva la declaratoria de sin lugar del recurso planteado.

I..- Efectivamente en esta S. se encuentra planteada la acción de inconstitucionalidad que en expediente número 1262-91, se tramita contra el artículo 221 del Código Penal, la que aún no ha recibido el trámite de admisión, esto evita que la autoridad recurrida pueda tener conocimiento de la interposición, razón por la que no le era exigible, suspender de oficio el trámite de la instructiva que se sigue en contra del recurrente. Pero lo anterior no demerita la rebeldía acordada, pues ella fue legalmente declarada, según ya se analizó y la interposición de la inconstitucionalidad no paraliza sino la aplicación en la resolución final de la norma cuestionada. El encausado debió presentarse a la audiencia y alegar sobre la imposibilidad de su celebración, por el recurso interpuesto, al no presentarse sin razón suficiente para ello, su rebeldia fue debidamente ordenada.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Rubén Hernández V. Fernando Del Castillo R.

Vernor Perera L.

Secretario

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