Sentencia nº 00522 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Noviembre de 1992

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1992
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000522-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 522-F-92SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.F.A., mayor, casado, comerciante, vecino de Urbanización Los Claveles, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA cometido en perjuicio de A.S.B..- Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M..- Intervienen además, los licenciados G.N.M. como defensora del imputado y J.S.R., como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia número 158-92, dictada a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de julio del año en curso, el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, pruebas recibidas, leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30 del Código Penal, 393, 395, 396, 398 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por MAYORIA este Tribunal resuelve ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a R.F.A. por el delito de ESTAFA que se le ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de A.S.B.. Sin especial condenatoria en costas. El Licenciado J.M.A. salva el voto, declarando autor responsable del delito de ESTAFA, al imputado R.F.A., en perjuicio de A.S.B.. Por no haberse presentado a la primera audiencia del debate ni a hacer conclusiones, se declara desistida la acción civil resarcitoria interpuesta por A.S.B. contra F.A., de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales. Sin especial condenatoria en costas, por haber existido razón plausible para litigar.- (Causa N 245-S-91).- LIC. F.L.Z.. DR. G.C. PICADO. LIC. J.M.A.. LUIS FDO. C.R.. PROSECRETARIO.".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada L.M.V. en calidad de Agente Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, interpuso recurso de casación por la forma. En su único motivo, aduce la violación de los artículos 106, 395 inciso 2), 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia. Solicita se anule el fallo y ordenar el reenvío.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el Magistrado C.M. y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso por la forma. En el único motivo del reclamo, se alega el vicio de falta de fundamentación, por considerarse vulnerados los artículos 106, 395 inciso 2), 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, al estimar el recurrente que el tribunal dejó de valorar prueba esencial o decisiva. El reproche carece de razón. Del estudio del fallo, se observa la fundamentación que se extraña, al plasmarse en su esencia el contenido de las pruebas testimonial y documental, la que fue valorada al estimar el a-quo que "...todo este elenco probatorio no logra en criterio de la mayoría del Tribunal la determinación de la antijuricidad relevante en el tipo legal como indicio de la conducta típica adecuada a la figura de la estafa, prueba que en efecto no revierte en esa necesaria certeza para el dictado de una sentencia condenatoria, porque no se cuenta con elemento claro que determine, que el imputado tuviera conocimiento de que los documentos emitidos por funcionarios de la Aduana fueran falsos, con los cuales, aún el Registro Público de la propiedad de vehículos, inscribe la moto propiedad del ofendido S.B.."(ver folio 375 vuelto, líneas 11 a 20); de tal manera, que sí se tomó en consideración todas las pruebas, a las que se les asignó la valoración que se estimó pertinente. Ahora bien, el alegato esgrimido por quien recurre, lejos de sustentar un reclamo respecto a falta de fundamentación, más bien alude al valor dado por el a-quo al elenco probatorio, pues si se estima -como se hizo aquí- que las probanzas sí permitían arribar a la certeza necesaria para condenar, dicho vicio debió ser reclamado a través de un alegato por inobservancia de reglas de sana crítica, señalándose los defectos contenidos en el iter lógico plasmado en el fallo. En consecuencia, de acuerdo con lo resuelto, procede rechazar este motivo.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario a.i.

Dig. I.. F..

Exp 747-92-2

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