Sentencia nº 00012 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 1993

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000012-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 012-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.N. TORRES mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, hijo de J.G. y de Cristobalina, cédula de identidad número 0-000-000por el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de E.H.M..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M..- Intervienen además los licenciados A.M.R. como defensor y el representante del Ministerio Público.-

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia N° 12-4-92 dictada a las quince horas quince minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior de Heredia, Sección Segunda resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, leyes citadas, y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 198, 226, 389, 392, 393, 395, 512, 543 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 71 y 117 del Código Penal, por unanimidad, se declara a R.N. TORRES autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de E.H.M. y como tal se le condena a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, pena descontable previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Asimismo se le cancela la licencia para conducir vehículos automotores por un período de DIEZ AÑOS y hágase las comunicaciones respectivas a la Dirección General de Transporte Automotor, Departamento de Licencias. Se le condena además, al pago de las costas personales y procesales del juicio, con el deber del Estado a asumir los gastos del proceso. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. C. y remítanse al Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, los testimonios de estilo que les concierne para lo de su cargo. Firme esta sentencia, déjese al convicto a la orden del referido Instituto. No ha lugar a conceder el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena solicitada por la defensa. Por medio de lectura. NOTIFIQUESE. A.S.V.. C.B.M.. L.A.C.. M.S.C.. Pro secretaria".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado R.N.T. interpuso recurso de casación. En el segundo motivo del recurso alega violación de los artículos 106, 226, 393, 395 inciso 2 en relación con el 400 inciso 4 del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. -Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el Magistrado C.R.; y,

Considerando

  1. En el segundo motivo del recurso (único admitido), se alega violación de los artículos 106, 226, 393, 395 inciso 2 en relación con el 400 inciso 4 del Código Procesal Penal, por "falta de fundamentación para no aplicar la pena de ejecución condicional del artículo 59 del Código Penal y para condenar" (sic). Sin embargo, la argumentación que se efectúa está totalmente divorciada del motivo expuesto, pues se refiere a que el Tribunal "hace fundamentación omisiva al negar el examen de alcoholemia, no hace un análisis de la prueba testimonial, especial y específicamente, del testimonio de H.C.J., Delegado de Tránsito", para posteriormente agregar que el a-quo no hace mención de esos otros indicios que lo llevaron a la "certeza de que el imputado estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas". Como se aprecia, la fundamentación es totalmente diversa del motivo enunciado. Además, se observa en el recurso, mezcla de motivos. Ello es suficiente para declarar sin lugar el reclamo. Pese a ello, no está de más agregar respecto a la pretensión de que se case la sentencia o en su defecto se le conceda la ejecución condicional, que planteado el reproche por la forma, podría la Sala examinar si tal denegatoria fue infundamentada, lo que no ocurre en la especie, pues de línea 5 a línea 16 del folio 82 vuelto, se analizan las causas que llevaron a los juzgadores a tal negativa, sin que puedan juzgarse las mismas como arbitrarias. Por lo expuesto sin lugar el recurso.

Por tanto:

Sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario

Dig. Imp.asa

Exp. 814-92-3

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