Sentencia nº 00050 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Enero de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000924-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutosdel veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.M. Q., mayor, casado, costarricense, hijo de O. y R., vecino de Guápiles, cédula 1-661-536 por el delito de H.S. en perjuicio de C. B.S.Intervienen en la decisión del recurso los señores Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., A.C.R., R. C.M. y A.A.C., suplente.La defensa del imputado está a cargo de la licenciada G.C.C.El licenciado J.A.C.G., se apersonó en Casación, en representación del Ministerio Público.-

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N 168-92 dictada a las 11:30 hrs. del 22 de setiembre de 1992, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, resolvió: "Por Tanto: Artículos 1, 11, 30, 45, 50, 51, 71, 208 del Código Penal, 392, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales y 39 y 41 de la Constitución Política, se declara a A.M.Q., autor único y responsable del delito de Hurto Simple en ofensa de C.L. B.S. y como tal le impone una pena de un año de prisión, que descontará en el lugar que los respectivos reglamentos penitenciarios así lo indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. Son las costas a cargo del imputado. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de condena al Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena. Se omite pronunciamiento respecto a daños y perjuicios por no haberse establecido la acción civil resarcitoria. Hágase saber. fs) P.G.M.. Juez. D.Q.A.. Prosria.".-

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada E.F.C., en su calidad de defensora pública del imputado plantea recurso de casación.Alega la violación de los artículos 106, 393, 395 en relación con el 400 inciso 4), todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación.Solicita se case la sentencia y se ordene elreenvío.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. -

    Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.-

    CONSIDERANDO:

    I.‑Primer Motivo:Falta de Fundamentación:En este motivo de su recurso la defensora del acusado alega la violación de los artículos 106, 393, 395 en relación con el 400 inciso 4), todos del Código de Procedimientos Penales, por cuanto considera que a la sentencia le falta fundamentación.Sustenta su reparo señalando que el juzgador no indica el contenido de las pruebas que lo llevan a la conclusión condenatoria, tampoco las analiza y, por ello, considera que la sentencia debe anularse ya que los criterios que sirvieron para el dictado de la sentencia quedaron en la conciencia del a-quo y no fueron expuestos a fin de determinar cuál pudo ser el iter lógico del razonamiento judicial.El reproche carece de razón. Es necesario subrayar, una vez más, que una sentencia se encuentra adecuadamente motivada cuando cuenta con un examen de la prueba que el Tribunal a-quo considere decisiva para demostrar los hechos que tiene por probados; en esta tarea se encuentra habilitado para escoger los elementos probatorios que considere pertinentes y útiles, desechando, de manera motivada, aquellos que no le merezcan crédito o que no sean conducentes para los juicios de tipicidad y antijuridicidad que constituyen los dos aspectos de análisis judicial exigidos por el principio de legalidad (art. primero del Código Penal).Contrario a lo expuesto por la Licenciada E.F., esta S. constató que el Tribunal, si bien es cierto de manera suscinta pero clara, realizó una valoración de la testimonial, utilizando para ello la técnica de ir mencionando el nombre del testigo y lo expuesto por él que sea pertinente y útil para la encuesta probatoria que se realiza; la otra técnica igualmente permitida por la jurisprudencia es la de hacer un sumario de prueba antes de proceder a la valoración de la misma.El Tribunal utilizando aquél primer sistema,en el caso de S.G.Z., R.B.G. y F.A.A., indicó (folio 98 frente y vuelto) que estos eran guardias rurales y que en el debate se refirieron a su intervención en la captura del acusado, y, cómo fue trasladado a la delegación donde le fue encontrado el reloj en uno de los zapatos.Indica el juez que el testigo A.A. informó, adicionalmente, que la acción policial se inició al ser advertidos de una pelea que se producía en el negocio "El Barcito" donde, al llegar, el ofendido les indicó que un hombre -quien respondía al nombre de "E."- le había quitado su reloj, posteriormente capturaron al sujeto en el Hotel "Guápiles".Estos hechos resultan calificados como hurto simple por el juzgador de mérito.Es cierto que la fundamentación resulta breve, pero por el carácter del delito investigado y las circunstancias involucradas en los hechos, resulta más que suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria.Por loexpuesto, sin lugar el motivo.

    II.Segundo Motivo:Fundamentación global o genérica:La defensora del imputado reclama que el juzgador hace una remisión genérica a la prueba sin indicar cuáles elementos demuestran determinados hechos, vicio que se manifiesta también en la calificación legal y participación del imputado, ya que se tienen por demostrados los elementos constitutivos del tipo penal pero no se indica qué prueba de la recibida en el debate tiene la virtud de establecer esa certeza.En primer término no se observa la fundamentación global que se reclama, pues la sentencia, como unidad que es, no puede examinarse de modo aislado sino referida en su visión de conjunto.Así pues, puede apreciarse que en el Considerando II, relativo al análisis de la prueba, el a quo puntualiza cuáles elementos probatorios se utilizaron para formar su convicción (ver f. 98 frente y vuelto).Si bien es cierto la relación que se hace de la prueba es muy breve, así como la reflexión judicial que se desprende de ella, sí resulta claro que el juzgador estimó como probados los hechos acusados, en la forma en que ya habían sido establecidos en el informe policial de folio 1 y con la prueba testimonial recibida en el debate.En cuanto a los elementos constitutivos del hurto, éstos también fueron demostrados y se desprenden de la misma descripción de hechos, en esencia, el apoderamiento del reloj y su posterior recuperación luego de la captura del imputado en el Hotel "Guápiles".Por todo lo expuesto debe denegarse elreclamo.-

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

    Daniel González A.-

    Jesús A. Ramírez Q.-

    Alfonso Chaves R.-

    Rodrigo Castro M.-

    Agustín Atmetlla C.

    Mag. suplente

    Ricardo Salas P.-

    Secretario

    Dg.Imp.(rzs)

    Exped. 924-92-5

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