Sentencia nº 00301 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 1993

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000221-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 301-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas con cinco minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.H.S. TORRES, mayor de edad, casado, costarricense, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de I.P.C..- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R., y R.C.M.. También interviene el licenciado S.E.G., como defensor del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 19-93, dictada a las diez horas diez minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Tercero Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 22, 24, 30, 45, 50, 71 a 74, 76, 212 inciso 2° y 192 inciso 2° del Código Penal, se declara a R.H.S. TORRES autor responsable del delito ESTAFA cometido en perjuicio de I.P.C., en razón de lo cual se le impone TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. LICDA. M.E.S.F.. LIC. FDO. B.B.. LIC. J.D.R.A.. J.A.V.E.P..". (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado R.H.S.T., interpuso recurso de casación. En el recurso se reclama el vicio de fundamentación contradictoria, estimándose violados entre otros los artículos 3, 106, 146, 393, 395 del Código de Procedimientos Penales, y 39 y 41 de la Constitución Política.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

En el recurso se reclama el vicio de fundamentación contradictoria, estimándose violados entre otros los artículos 3, 106, 146, 393, 395 del Código de Procedimientos Penales, y 39 y 41 de la Constitución Política, porque el Tribunal tiene por cierto en forma categórica, entre los hechos probados, que al presentarse el imputado al negocio del ofendido conducía el vehículo placas 09-250 propiedad del Ministerio de Hacienda, vehículo que tenía un logotipo de esa institución en sus puertas; pero luego agrega, en los razonamientos de fondo que en realidad no se pudo determinar cuál vehículo era el que conducía, pues aunque tenía el logo del Ministerio de Hacienda en la puerta la ofendida no pudo suministrar el número de placa. Es cierto que la contradicción existe, pues se trata de conclusiones fácticas que se excluyen entre sí. Sin embargo la pretensión de nulidad no es admisible por falta de interés, ya que no es relevante para resolver sobre la responsabilidad penal atribuída al sentenciado. En efecto, para que el vicio de fundamentación contradictoria produzca la nulidad del fallo es indispensable que la contradicción racaíga sobre aspectos esenciales. En este acaso, de acuerdo con los hechos probados de la sentencia, existe congruencia según la prueba que se cita, al afirmarse que el imputado se presentó al negocio de los ofendidos en un vehículo que tenía el logo del Ministerio de Hacienda en las puertas, resultando trascencedente este hecho, independientemente de cual puediera ser el número de placa. Se acreditó que el imputado tenía acceso a otros vehículos de esa institución que se mantenían en el taller C., de modo que para los juzgadores de instancia sí hubo certeza, y la sentencia es congruente al respecto, que el imputado utilizó un vehículo de esa institución el día de los hechos, resultando sin trascendencia cuál pudo ser el número de placas. Por lo expuesto el recurso debe declararse sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Ricardo Salas P.

Secretario

dig.imp.gml.

Exp. N°221-93-3

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