Sentencia nº 00646 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 1993

PonenteAgustín Enrique Atmetlla Cruz
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1993
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-000646-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 646-F-93SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.A.V. mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2-386-656, hijo de J. y de Consuelo, vecino de L. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de V.M.Z. ROJAS Y H.L.R.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los M.M.A.H.V., P., J.A.R.Q., R.C.M., A.A.C. y J.V.G. estos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. Intervienen además los licenciados Cesar Roblero Guerreros como defensor del acusado; F.A.P. como representante de los actores civiles C.R.A., C.C.R. y E.R.C. y A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 55 dictada a los diecinueve días del mes de abril del año en curso, el Tribunal Superior Penal, Sección Tercera de Alajuela resolvió: "POR TANTO: Por los motivos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 71 a 74, 103 y 117 del Código Penal, 1, 9, 56, 57, 392 a 400, 543, 512 del Código de Procedimientos Penales, 122, 125 del Código Penal de 1941, vigentes sobre las reglas de reparación civil, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 38 de la Ley de Tránsito, 1045 del Código Civil, 11 y 44 del Arancel de Honorarios de Abogado N° 20307-J, por la unanimidad de sus votos, el Tribunal resuelve declarar a J.F.A.V., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de V.M.Z. ROJAS Y H.L.R.C., y en tal concepto se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION, que descontará en el lugar y forma que señalen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida, imponiéndosele además el pago de ambas costas del Juicio en el aspecto penal. Por un período de prueba de cinco años, se concede al acusado el beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la pena, advertido que durante este período no debe cometer nuevo hecho doloso sancionable con pena superior a los seis meses de prisión, porque si esta circunstancia se diera, el Tribunal de oficio revocará el beneficio que hoy le concede y ordenará su captura para el cumplimiento de esta pena. Se declara parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por C.R.A., C.C.R. y E.R.C., contra los demandados civiles J.F.A.V. y J.A.A. en forma solidaria, pero entendiéndose limitada en cuanto a A.A. hasta por el monto del valor del vehículo causante del accidente, en los montos que a continuación se dirán entendiéndose por denegados en los demás: Daño moral en favor de C.R. por un monto de quinientos mil colones, Daño moral en favor de C.C.R. por quinientos mil colones y daño moral para E.R.C. por la suma de cien mil colones. Costas procesales: C. sesenta y cinco colones, costas personales: Honorarios de abogado de la presente acción civil, en la suma de ciento sesenta mil ochocientos colones; intereses legales: A partir de la firmeza del fallo y hasta su efectiva cancelación. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Mediante lectura notifíquese y oportunamente archívese el expediente. L.. A.M.A.. L.. A.V.A.. L.. C.E.. A.M.. M.V.M.. Pro-sria".-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado C.R.G. en su calidad de defensor del acusado, interpuso recurso de casación. Como único motivo admitido, acusa la inobservancia de los artículos 1, 106, 393 párrafo 2, 400 incisos 4 y 5, en relación a los numerales 144 y 145 del Código de Procedimientos Penales. Alega la violación de las normas de la sana crítica racional, por cuanto se tiene por demostrado que en el lugar había visibilidad, en tanto que dos testigos tuvieron que usar candelas para buscar a los ofendidos. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el M.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el único motivo admitido del recurso formulado por la defensa del imputado J.F.A.V., se acusa la inobservancia de los artículos 1, 106, 393 párrafo 2, 400 incisos 4 y 5, en relación a los numerales 144 y 145, todos del Código de Procedimientos Penales. Alega el recurrente violación de las normas de la sana crítica racional, por cuanto se tiene por demostrado que en el lugar había visibilidad, en tanto que dos testigos tuvieron que usar candelas para buscar a los ofendidos. El vicio acusado no se produjo pues la existencia de visibilidad que se tiene por acreditada lo es en el lugar del accidente y no en el sitio donde quedaron los cuerpos de los ofendidos. En este sentido el Tribunal tiene por acreditado el dicho de los testigos S.P. y M.V., quienes "fueron contestes en indicar que en ese trayecto de carretera existe buen alumbrado público y que el resplandor del bombillo del poste, por donde quedaron los occisos, se tapa parcialmente, debido a una gran mata de amapola que en ese lugar existe" (cfr. sentencia a folio 179 vuelto, líneas 22 y siguientes). Tampoco implica violación a las reglas de la sana crítica el que no se imputara responsabilidad al ofendido, debido a que conducía en estado de ebriedad, ya que en la sentencia se establece que ésta no fue la causa del accidente, sino la conducta del imputado al invadir con exceso de velocidad -dadas las características de la vía-, el carril por el cual circulaban los ofendidos. Por todo lo expuesto se declara sin lugar el reclamo.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto

Mario A. Houed V.

Jesús A. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Agustín Atmetlla C. Joaquín Vargas G.

Magistrado Suplente Magistrado Suplente

Ricardo Salas P.

Secretario

Dig. Imp.asa

Exp.483-5-93

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