Sentencia nº 00784 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 1994

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-004992-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

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HABEAS CORPUS N 4992-A-93

MARVIN HERNANDEZ MORA

JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCION DE SAN JOSE

Exp. 4992-A-93 No.0784-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las quince horas doce minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de hábeas corpus establecido por H.H.M., a favor de M.H.M. y R.H.M., contra el JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCION DE SAN JOSE.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que sus hermanos se encuentran detenidos ilegalmente en la Unidad de Admisión de San Sebastián a la orden del Juzgado Quinto de Instrucción de San José, por haber depositado un cheque del Banco de Costa Rica al Banco Nacional; que dicho depósito ni iba dirigido a ninguna de las cuentas de sus hermanos, y se indica que el documento era de una cuenta robada.

  2. - La Jueza Quinta de Instrucción de San José, I.T.V., informa que el representante del Banco Nacional de Costa Rica interpuso denuncia señalando que en dicha entidad se venía detectando varias estafas; que el modus operandi utilizado consistía en abrir una cuenta corriente y luego efectuar depósitos con cheques robados, para posteriormente, mientras el Banco los consultaba, proceder al retiro del dinero; que miembros de seguridad del Banco realizaron la investigación y pudieron establecer el ligamen con los imputados, logrando su detención; que luego intervino el Organismo de Investigación Judicial recabando las pruebas pertinentes; que su despacho, con base en el requerimiento de instrucción formal y teniendo en cuenta que se encontraron en poder de los imputados boletas de depósitos de cheques presuntamente falsificados, así como un cheque perteneciente a una cuenta cerrada, ordenó la detención provisional; que también se tomó en cuenta la necesidad de identificar a un sujeto que se había dado a la fuga y que tenía responsabilidad en el ilícito, por lo que dejar a los imputados en libertad podía entorpecer la investigación; que posteriormente se dictó falta de mérito, pero al inicio de la investigación las circunstancias ameritaban ordenar la detención.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

  1. Hechos Probados: De importancia y debidamente acreditados se tienen los siguientes: a) que ante el Juzgado Quinto de Instrucción de San José se sigue causa contra los señores G.R. y M.H.M. por el delito de Uso de Documento Falso con Ocación de Estafa en perjuicio del Banco Nacional de Costa Rica (ver expediente 2362-E-93); b) que por resolución de las 16:30 horas del 25 de noviembre de 1993 se ordenó su detención provisional, indicándose en la resolución que la investigación se iniciaba y se hacía necesaria recabar prueba para la localización de un tercer implicado, así como los cheques encontrados en su poder, presuntamente falsificados hacían ver la posibilidad del ilícito (ver folio 21 del exp. judicial); c) que el Juez Instructor solicitó las pruebas pertinentes (ver folios 25 a 30 y 32 exp. judicial); d) que por resolución de las 14:10 horas del 3 de diciembre de 1993 dictó Auto de Falta de Mérito en favor de los imputados y ordenó su libertad (ver folios 34 y 35 exp. judicial).

  2. Contrario a lo que señala el recurrente en su libelo de interposición, esta S. no estima ilegal la privación de libertad acordada contra sus hermanos M. y R.H.M., pues la detención se dio por existir indicios de haber cometido un delito y mediante resolución razonablemente fundada. En efecto, la motivación dada por el Juzgado recurrido en ese momento procesal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 265 del Código de Procedimientos Penales, ya que en ella se indicó que la investigación se encontraba en su fase inicial y se hacía necesario recabar otras probanzas, además de que existía un tercer partícipe en los hechos que se dio a la fuga, por lo que al encontrarse los imputados en libertad podrían entorpecer la investigación que llevara a su captura. Existió, pues, una necesidad procesal de restringir la libertad de los imputados, sin que ésta haya sido arbitraria o antojadiza, lo que hace que el recurso devenga en improcedente y así deba declararse.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

4992-A-93

Arturo ~94

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