Sentencia nº 00104 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Abril de 1994

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000018-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 104-F-94SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas diez minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra W.M. MORALES mayor, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de M.A. y vecino de H. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de M.G.O. REYES Y K.M.F.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados A.C.R., P., J.A.R.Q., R.C.M., R.M.G. y J.V.G., estos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. Intervienen además los licenciados M.A.M.M. como defensor y A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 171-93 dictada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Penal de P.Z. resolvió: "POR TANTO: Por todo lo anteriormente expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 30, 45, 50, 71 a 74, 75 y 117 del Código Penal; 1, 392, 393, 395, 397, 399, 543 y 544 del Código Procesal Penal, se resolvió por unanimidad declarar a W.M.M., autor único responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de M.G.O. REYES Y K.M.F. imponiéndosele por tal hecho la pena de UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en el lugar que indique el respectivo reglamento penitenciario vigente para ese efecto. Se condena así mismo al pago de ambas costas del proceso. Una vez firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, Juzgado de Ejecución de la Pena, e Instituto Nacional de Criminología. Hágase saber. L.. J.H.G.. Presidente. Licda. G.J.M.. Jueza Superior Licda. C.V.N.J. Superior. M.A.G.M.. Pro-srio".

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado W.M.M. interpuso recurso de casación. Alega en su primer motivo violación de los artículos 106, 226, 393 párrafo segundo, 395 inciso segundo todos del Código de Procedimientos Penales, por falta de motivación de la sentencia. Y en su segundo motivo aduce quebranto de los artículos 106, 226, 393 párrafo segundo, 395 inciso segundo, 400 inciso 4 y 471 inciso segundo, del mismo cuerpo de leyes citado, por violación a las reglas de la sana crítica, pues incurre en valorar pruebas contradictorias, no llega a concluir que el acusado sea el responsable de los hechos y existen dudas sobre las conclusiones. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. - Que para la celebración de la vista solicitada se señalaron las diez horas del veintitrés de marzo del año en curso.

  4. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.-

  5. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Redacta el Magistrado C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el primer motivo de su recurso, el impugnante alega ausencia de motivación de la sentencia. Reprocha que la fundamentación no es expresa, completa, legítima, ni lógica. No lleva razón el recurrente. Ya ha señalado esta S. que la fundamentación estriba en la enunciación de los elementos probatorios en que se apoya la sentencia, su razonamiento y cita de las normas aplicadas. La sentencia cuenta con todos esos requisitos. Efectivamente, en su exposición el a-quo indica en cuáles pruebas se apoya, transcribiendo en lo conducente la prueba esencial a efectos de determinar la responsabilidad penal del imputado; asimismo, consigna el razonamiento necesario, dando explicación de por qué da crédito a ciertas pruebas en detrimento de otras. Tampoco es reprochable al fallo que no se haya valorado la totalidad de la prueba ofrecida, pues no siempre toda la prueba es útil. En el presente asunto, el tribunal valoró la prueba necesaria para llegar a concluir en la declaratoria de responsabilidad del justiciable, resultando las otras pruebas irrelevantes o desacreditadas por las ya valoradas. En consecuencia, se declara sin lugar el motivo.

  2. En el segundo motivo del recurso, el impugnante señala que la sentencia irrespeta las reglas de la sana crítica, pues incurre en valorar pruebas contradictorias, no llega a concluir que el encartado sea el responsable de los hechos, y existen dudas sobre las conclusiones. Tampoco lleva razón el reproche. El control del respeto a las reglas de razonamiento se limita a sancionar que, en la valoración de las pruebas, el juzgador exceda los límites impuestos por el sentido común. Dentro de tales coordenadas, la apreciación de los elementos probatorios es potestad del órgano juzgador, y sólo cuando tal apreciación deviene contraria a lo que en un momento histórico dado se estima como lógico, se habrá violentado la sana crítica. En razón de lo anterior, consideramos los suscritos que el motivo debe ser declarado sin lugar, toda vez que el impugnante no acredita la pretendida violación al sentido común, ni tampoco esta S. lo detecta; por el contrario, la sentencia exhibe un correcto razonamiento. Como ya se ha indicado en otras ocasiones, la valoración de pruebas contradictorias no es un vicio del razonamiento, sino una posibilidad lícita y hasta saludable en el proceso penal. Efectivamente, la contradicción causante de la nulidad, es aquella que afecta el razonamiento en una área básica, y no la que muestran las pruebas entre sí, cosa que es normal en un proceso regido por el principio de contradictorio. Exigir lo contrario, significaría que sólo los fallos en que la prueba sea unívoca serían válidos. Como se apuntó, es normal que haya pruebas contradictorias, que es lo recriminado por el encartado; lo inadmisible es que la contradicción surja en el razonamiento o las conclusiones, lo cual no acontece en el presente caso. De igual manera, tampoco es cierto que no se haya llegado a determinar la responsabilidad del señor M.M., puesto que así lo establece explícitamente la sentencia venida en casación, la cual no exhibe duda alguna sobre ese tópico, como lo pretende el recurrente. Esa duda, que hace aplicable el in dubio pro reo, debe ser sufrida por el tribunal, no por la parte, como sucede en el asunto que nos ocupa.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto.

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Rafael Medaglia G. Joaquín Vargas G.

Magistrado Suplente Magistrado Suplente

Dig. I.. asa

E.. 18-94-1

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