Sentencia nº 00048 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 1995

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000599-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 048-F-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.G.R., conocido como C., mayor, casado, chofer, hijo de M.L.G.R., vecino de Cañas Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de R.C.E.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., R.C.M., J.V.G. y H.I.E.K.J., estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También intervienen el Licenciado F.G.R., como defensor del imputado, Licenciado R.M.S., Apoderado Especial Judicial de la actora civil y la Licenciada A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 136 dictada a las nueve horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Penal, Sección Primera de Limón, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política, 1, 45, 59 a 62, 71 a 74 del Código Penal, 124 y 125 del Código Penal de 1941, 17 y 44 del decreto 20307-J, 187 inciso b) de la Ley de Tránsito y 392, 393, 395, 396 y 399 del Código de Procedimientos Penales se impone a J.G. RAMIREZ TRES AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio R.C.E., condenándolo igualmente al pago de las costas del juicio. La pena la cumplirá previo abono de la preveintiva sufrida en donde lo determinen los reglamentos carcelarios. Por un período de prueba de cinco años que corre a partir de la firmeza de este fallo, se le concede el beneficio de condena de ejecución condicional, en consecuencia no está obligado a cumplir con la prisión impuesta, si en dicho período no incurre en delito doloso sancionado con pena superior a seis meses. Igualmente se le inhabilita para el ejercicio de su profesión de chofer por un período de cinco años. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por R.C.E., contra J.G.R.Y.T.J.H.R.S.A. - En consecuencia se condena a ambos demandados y en forma solidaria a pagar en favor de la actora por concepto de daño moral, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES, y por HONORARIOS DE ABOGADO de la acción civil, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES. Se les condena igualmente al pago del daño MATERIAL CAUSADO, el cual se liquidará en ejecución del fallo. Se declaran sin lugar las excepciones de FALTA DE LEGITIMACION EN SU DOBLE ASPECTO Y LA DE FALTA DE DERECHO, opuestas a la acción civil. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Enviénse los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la pena y al Instituto Nacional de Criminología.- FS) C.E.P.C.. PRESIDENTE. C.G.A.. G.M. CAMPOS.".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado F.G.R., defensor del acusado, interpuso recurso de casación. Recurso por la forma. En el único motivo, reclama falta de fundamento de la pena de inhabilitación impuesta, violentándose los artículos 106 y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales. Por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en lo referente a la sanción de inhabilitación impuesta y se remita el expediente para su nueva sustanciación.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elM.C.M. y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso interpuesto por el Licenciado F.G.R., Defensor Público del imputado J.A.G.R.. Recurso por la forma: En el único motivo, reclama falta de fundamento de la pena de inhabilitación impuesta, violentándose los artículos 106 y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales. Estima el recurrente que el Tribunal impuso al encartado la pena de tres años de prisión y le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena y sin embargo, sin ninguna razón o consideración al respecto, le impuso cinco años de inhabilitación -extremo mayor imponible-. El reclamo lleva razón. En efecto, como apropiadamente señaló la representante del Ministerio Público en la audiencia conferida, analizando la resolución recurrida se extraña los motivos para imponer -en el tanto de cinco años- la pena de inhabilitación para conducir vehículos. Ahora bien, en el fallo se señala -una vez fijada la pena de prisión y la correspondiente a la inhabilitación- que para "la fijación de la pena, se tuvo en consideración que se trata de una persona joven, de limpios antecedentes, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás aspectos que señala el artículo 71 del Código Penal" (cfr. folio 111 vuelto, líneas 20 a 24), no obstante que tal fundamentación no permite conocer -en lo pertinente- las razones por las que se fijó el plazo correspondiente a la inhabilitación, incumpliendo el juzgador con el deber genérico de fundamentar sus resoluciones. Así las cosas, al no señalar el a-quo en sentencia las circunstancias que justifican por qué se impuso la pena de inhabilitación a que se condenó al imputado, corresponde la anulación parcial del fallo (artículo 483 del Código de Procedimientos Penales) únicamente en cuanto a ese aspecto. Por lo expuesto, se declara con lugar este motivo del recurso, se anulan parcialmente la sentencia y el respectivo debate, únicamente en cuanto a la pena de inhabilitación impuesta a J.A.G.R.. Se ordena el reenvío de la causa ante el Tribunal sentenciador para que éste, tomando en consideración las circunstancias de hecho ya determinadas en el fallo, así como los elementos jurídicos contenidos al respecto en el Código Penal, se pronuncie sobre la eventual pena de inhabilitación aplicable al caso.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se anulan parcialmente la sentencia y el respectivo debate, en cuanto al monto de la pena de inhabilitación impuesta a J.A.G.R.. Se ordena el reenvío de la causa ante el Tribunal sentenciador, para que éste se pronuncie sobre la eventual pena de inhabilitación aplicable en el presente caso.-

Daniel González A.

Presidente.

J.A.. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Joaquín Vargas G. Henry Isaa El Khoury J.

Magistrado Suplente. Magistrado Suplente.

Exp. N 599-5-94

dig.imp.maa.

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