Sentencia nº 00187 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 1995

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000676-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 187-F-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra DAMAS R.V.R., mayor, casado, oficinista, vecino de Santa Marta de S.P., cédula de identidad número 0-000-000, nativo de Puntarenas el 11 de diciembre de 1955, hijo de I.V.R.; por el delito de ESTAFA MEDIANTE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de M.E.A.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados A.C.R.P., M.A.H.V., R.C.M., A.A.C. y H.F.C., éstos últimos en su calidad de Magistrados Suplentes. Intervienen además los licenciados M.E.C.L. como defensora y A.E.S.F. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N 169-94 de las dieciséis horas del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Primera de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículo 39 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 226, 389, 395, 399, 400, 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 2, 18, 21, 30, 31, 45, 59, 60, 71, 73, 74, 216 inciso 1), 357 y 363 del Código Penal se declara: a DAMAS R.V.R. autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de M.E.A.S. y se le condena a descontar DOS AÑOS DE PRISION en el lugar y forma que indiquen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Por un período de CUATRO AÑOS se le concede al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advirtiéndosele que si dentro de dicho término cometiere nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses se le revocará el beneficio concedido. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Son las costas procesales y personales a cargo del imputado. POR LECTURA NOTIFIQUESE.- LIC. G.B.M.L.. I.B.G.L.. A.M.D.S.A.M.P. A.I.".

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado interpuso recurso de casación. Como primer motivo acusa la inobservancia de los artículos 106, 395, incisos 2 y 3, y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, porque en su criterio no existe ninguna prueba que demuestre que él tenía conocimiento de que la firma de la ofendida en el cheque era falsa, ni que su intención era la de estafar, a lo cual agrega que no se dice en sentencia cuáles fueron los momentos sucedidos para la comisión del ilícito. En segundo aparte de la impugnación reclama la infracción de los numerales 106 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia. Como tercer acápite del recurso reprocha la violación de los ordinales 393 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por violación a las reglas de la sana crítica racional, motivándose el reproche en los mismos argumentos reclamados anteriormente. Como cuarto reproche denuncia, como único motivo la transgresión por aplicación indebida, de los artículos 18, 45, 74, 216 inciso 1), 357 y 363 del Código Penal, y por falta de aplicación de los artículos 30 y 39 de la Constitución Política, porque alega que "de la sentencia se desprende que yo no tuve participación alguna, al menos como autor, en los hechos sucedidos", a lo cual agrega que no existe una referencia clara y directa de la acción desplegada por él ni acción delictiva que se le pueda reprochar. Recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado. En el único motivo recrimina la violación de los artículos 106, 395 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación, toda vez que la sentencia no contiene una determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estimó acreditado. Solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Magistrado C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso de casación interpuesto por el imputado Damas R.V.R.. Como primer agravio del recurso por vicios in procedendo interpuesto por el inculpado, se acusa la inobservancia de los artículos 106, 395, incisos 2 y 3, y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, porque en su criterio no existe ninguna prueba que demuestre que él tenía conocimiento de que la firma de la ofendida en el cheque era falsa, ni que su intención era la de estafar, a lo cual agrega que no se dice en sentencia cuáles fueron los momentos sucedidos para la comisión del ilícito. El reclamo no es atendible pues en la sentencia impugnada se consigna expresamente el material probatorio en el cual se asientan las conclusiones del a quo (especialmente las declaraciones de G.A.S.V., M.I.R.R., M.L.H.A. y M.E.A.S., y el informe de grafoscopía de folios 64 y siguientes), describiendo o reproduciendo el contenido o dato que arroja cada elemento de prueba, a la vez que se demuestra su correspondencia racional con las afirmaciones o negaciones que se enuncian en el fallo -particularmente la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho tenido por acreditado-, a través de una consideración razonada que permite controlar y verificar la logicidad o derivación racional de las inferencias o determinaciones de hecho a las que el a quo arriba.

  2. En el segundo aparte de la impugnación se vuelve a reclamar la infracción de los numerales 106 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia, porque no hay prueba que le involucre y porque el razonamiento del a quo es contradictorio, pues por una parte sostiene que existe duda en cuanto a su participación pero luego afirma que existe mérito para emitir una sentencia condenatoria. En cuanto es reiterativo del anterior, este reclamo debe rechazarse por las mismas razones indicadas en el considerando precedente de este fallo, a lo cual solo cabe agregar que ninguna contradicción se encuentra en los fundamentos de la sentencia, pues resulta claro que la duda manifestada por el Tribunal se reduce a si fue el imputado la persona que sustrajo el cheque y falsificó la firma de la ofendida, pero no así respecto a que éste tenía conocimiento de su falsedad y de que se sirvió de ese documento para estafar.

  3. El tercer acápite del recurso reprocha la violación de los ordinales 393 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por violación a las reglas de la sana crítica racional, motivándose el reproche en los mismos argumentos esgrimidos en los dos anteriores reclamos. En consecuencia debe declararse sin lugar este capitulo del recurso en vista de lo dicho en los anteriores considerandos, sin que por ello sobre decir que esta S. observa que la sentencia está debidamente fundamentada y razonada respecto a los motivos por los cuales concede o resta crédito a los testigos, así como se puede verificar que del elenco probatorio seleccionado se infieren derivada y coherentemente las conclusiones de hecho plasmadas en la sentencia. Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el reclamo.

  4. Como cuarto apartado de la impugnación se denuncia, como único motivo del recurso por vicios in iudicando, la aplicación indebida, de los guarismos 18, 45, 74, 216 inciso 1), 357 y 363 del Código Penal, y por falta de aplicación de los artículos 30 y 39 de la Constitución Política, porque -dice el quejoso- "de la sentencia se desprende que yo no tuve participación alguna, al menos como autor, en los hechos sucedidos", a lo cual agrega que no existe una referencia clara y directa de la acción desplegada por él ni acción delictiva que se le pueda reprochar. Este reclamo es formalmente inatendible, toda vez que obvia el cuadro fáctico acreditado en sentencia y porque además cuestiona el sustento probatorio del mismo. A pesar de ello, no está de más señalar que si se acreditó que el imputado, siendo escribiente en la Alcaldía de Montes de Oca, cambió en una agencia bancaria un cheque para el pago de pensión alimenticia, teniendo conocimiento de que era una orden incondicional de pago extendida y autorizada por funcionarios de ese despacho judicial en favor de la ofendida, y a sabiendas de que la firma de esta última estampada en el título valor era falsa y de que el cheque había sido sustraído de la Alcaldía, debe convenirse con el Tribunal de mérito en que la conducta del encartado es constitutiva del delito de Estafa mediante Uso de documento falso, razón por la cual debe declararse sin lugar este motivo de impugnación.

  5. Recurso interpuesto por la defensora del imputado. En el único parágrafo del recurso por vicios in procedendo presentado por la defensa técnica del procesado, se recrimina la vulneración de los artículos 106, 395 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación, toda vez que la sentencia no contiene una determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estimó acreditado. Debe declararse sin lugar este reclamo por las mismas razones apuntadas en los Considerandos anteriores de esta resolución -particularmente del precedente, donde se resumen los hechos atribuidos al imputado-, sin que esté de más que esta S. subraye que la sentencia sí contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho probado, la cual se fundamenta expresa y racionalmente en la prueba evaluada por el Tribunal de mérito.

POR TANTO:

Se declaran sin lugar los dos recursos de casación interpuestos.

Alfonso Chaves R.

Mario A. Houed V. Rodrigo Castro M.

Agustín Atmetlla C. Humberto Fallas C.

Magistrado Suplente Magistrado Suplente

Dig. I.. asa E.. 676-4-94

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