Sentencia nº 00048 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000098-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 048-A-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas cincuenta y siete minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Lic. H.M.G., en calidad de "apoderado de la parte actora civil", en la presente causa seguida contra C.A.R.A. y otro por el delito de Estafa cometido en perjuicio de D.B.C., considera esta Sala que su impugnación no es admisible, pues si bien la jurisprudencia de la Sala Constitucional invocada por el impugnante ha establecido que debe interpretarse en forma amplia la norma que faculta al actor civil para recurrir de las resoluciones sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta (cfr. voto N 5751-93 de las 14:39 horas del 9 de noviembre de 1993 respecto al artículo 450 del Código de Procedimientos Penales), lo cierto es que dicha jurisprudencia no ha suprimido las normas procesales relativas al ejercicio de la acción civil y concretamente las relativas a la constitución del actor civil como parte del proceso. Según lo evidencian las constancias del expediente, en el presente caso el señor B.C. promovió la acción civil resarcitoria en esta causa, pero no se le tiene como definitivamente constituido en actor civil, pues los demandados se opusieron a su constitución y el Juez Instructor no resolvió dichas oposiciones, lo cual implica que no pueda considerarse al señor B.C. como habilitado para seguir interviniendo en el proceso. Consecuentemente se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.

(Rec. cas. No. 98-4-94 c/ C.R.A. y otro por el delito de estafa en daño de D.B.C. y otro).

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Joaquín Vargas G. Rafael Medaglia G.

Magistrado Suplente Magistrado Suplente

Dig. I.. asa

exp. 98-4-94

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