Sentencia nº 00305 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000215-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 305-F-95SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.E.M.D., mayor de edad, casado, contador, vecino de La Unión de Tres Ríos, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA EN FORMA CONTINUADA, en perjuicio de CORPORACION MAS X MENOS.- Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y J.V.G., éste último como magistrado suplente. También interviene el licenciado J.C.M., como defensor público del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N°30-95, dictada a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, 76, 212 inciso 1) todos del Código Penal; 393, 394, 395, 396, 397, 399, 421, 543, y 544 todos del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos se declara a M.M.D. autor responsable del delito de ESTAFA EN FORMA CONTINUADA, cometido en perjuicio de CORPORACION MAS X MENOS, y en tal situación se le impone como pena el tanto de SEIS MESES DE PRISION, aumentada en otros seis meses, para un total de UN AÑO DE PRISION que deberá compurgar en lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que por dichos hechos hubiere cubierto. Se condena igualmente al convicto al pago de ambas costas del proceso, y firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. C. y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Reuniendo el condenado los requisitos del ordinal 60 del Código Punitivo se concede en su favor el beneficio de la Ejecución Condicional de la pena impuestaporun lapso de CINCO AÑOS término durante el cual no podrá incurrir en nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a SEIS MESES, ya que de ser así el Tribunal podrá revocar dicho beneficio. HAGASE SABER. EXP. No.197-3-90.- LIC. W.B.B.. LIC. J.C.M.. LIC. JORGE ALB. C.L.. CARLOS ALB. M.L.. PRO.SRIO.".- (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada M. del Carmen Seas Seas, en su condición de Fiscal Quinta de Juicio de San José, interpuso recurso de casación. En su reclamo de fondo la recurrente alega inobservancia de los artículo 75, 359 y 363 del Código Penal, indicando que el encartado debió ser condenado por los delito de Estafa, en concurso ideal con Falsificación de Documento Privado y Uso de Documento Falso con ocasión de aquella.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes; y,

CONSIDERANDO:

  1. En su reclamo de fondo la recurrente alega inobservancia de los artículo 75, 359 y 363 del Código Penal, indicando que el encartado debió ser condenado por los delito de Estafa, en concurso ideal con Falsificación de Documento Privado y Uso de Documento Falso con ocasión de aquella. Lleva razón la impugnante. Según tuvo por demostrado el tribunal en sentencia, el imputado logró engañar a la empresa ofendida falsificando algunos recibos de dinero y empleando posteriormente esos documentos para acreditar la presunta entrega a sus destinatarios (ver folio 367, líneas 26 a 28, folio 372 líneas 26 a 28, folio 374, líneas 21 a 29, y folio 375, líneas 8 y 9), siendo que en realidad se estaba apropiando de los fondos girados para la cancelación de irreales derechos laborales.

  2. Así las cosas, debe declararse a M.M.D. autor responsable del concurso ideal de los delitos de Estafa (artículo 216, inciso 1 del Código Penal), Falsificación de Documento Privado (artículo 359) y Uso de Documento Falso (artículo 363), cometido tal concurso en su modalidad de delito continuado, en perjuicio de la sociedad anónima Corporación Más Por Menos. Tomando en cuenta, por una parte, la forma en que sucedieron los hechos, esto es que el acusado se aprovechó del cargo que ostentaba, defraudando así la confianza en él depositada y haciendo incurrir en error a la empresa con la que le unía un vínculo laboral de lealtad, así como el monto total del daño irrogado; y, por la otra parte, que de conformidad con el artículo 75 del Código Penal la pena en el concurso ideal debe ser la del ilícito más severamente sancionado, en este caso el Uso de Documento Falso, reprimido con prisión de uno a seis años, que por ser cometida en su modalidad de delito continuado puede ser aumentada hasta otro tanto (artículo 77), esta Sala opta por imponer al señor M.D. la pena de tres años de prisión, que deberá cumplir según lo indiquen las respectivas normas penitenciarias. En lo demás se mantiene incólume el fallo recurrido, incluyendo el beneficio de ejecución condicional concedido por el a-quo en los mismos términos establecidos.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso interpuesto. Se casa la sentencia en cuanto a la calificación jurídica y a la pena impuesta. En su lugar se declara a M.M.D. autor responsable del concurso ideal de Falsificación de Documento Privado y Uso de Documento Falso con ocasión de Estafa, cometido el concurso en su modalidad de delito continuado. En tal carácter se le impone el tanto de tres años de prisión, que deberá cumplir de acuerdo a los reglamentos penitenciarios, con abono de la preventiva eventualmente cumplida. Se mantiene el beneficio de ejecución condicional otorgado, en los mismos términos fijados por el tribunal de juicio. Igualmente, se mantiene incólumes los demás extremos del fallo recurrido.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Joaquín Vargas G.

Magistrado suplente

dig.imp.gml.Exp. N°215-95-3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR