Sentencia nº 00799 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 1995

PonenteJoaquín Vargas Gené
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1995
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000789-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.

S.J., a las once horas treinta minutos delveintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra C.G.N.R., conocido como C.A. o M.R.A., costarricense, mayor de edad, unión libre, hijo de T.R.A. y de R.N.A., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA cometido en perjuicio de J.N.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A. C.R. y J.J.V.G., éste último en calidad de Magistrado Suplente. Intervienen además las licenciadas T.R.A. como Defensora Pública del condenado y E.J.S. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia N 39 de las nueve horas del cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda de San José, resolvió:"POR TANTO.De conformidad con lo expuesto y artículo 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59, 60, 71 a 74, 216 inciso 2) del Código Penal,1, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 512, 542, del Código de Procedimientos Penales, se resolvió DECLARAR A C.G.N.R., conocido como M. R- A, AUTOR RESPONSABLE del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de J.N.C., y en tal carácter se le impone como pena el tanto de DOS AÑOS DE PRISION, que con descuento de la preventiva sufrida compurgara con arreglo a lo dispuesto con nuestro sistema penitenciario. I. este fallo en el Registro Judicial de Delincuentes. Por un lapso probatorio de cuatro años se concede al convicto el beneficio de Ejecución Condicional de la condena con las advertensias del caso. Quedan a cargo del Estado los gastos del proceso.- Restitúyase al ofendido los bienes decomisados. Si otra causa no lo impide ordénese la inmediata liberta del convicto. Expídanse los testimonios de estilo. Por lectura notifíquese.- Lic. J. V.S.-Lic. C.A.C..-Lic. J.C.. B.G.-AlejandraN.Z. Pro sria."

    (sic).

  2. -

    Que con fundamento en el presupuesto contenido en el artículo 490 inciso 5) del Código de Procedimientos Penales el encartado interpuso contra el anterior pronunciamiento el presente recurso de revisión. En sustento de su impugnación, alega que a la fecha en que sucedieron los hechos por los que fue condenado, éste contaba con la edad de diecisiete años, por lo que le es aplicable la reforma introducida al numeral 17 del Código Penal por ley número 7.383 del 16 de marzo de 1.994. Solicita se suspenda la ejecución de la sentencia recurrida y se disponga su libertad sin caución.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    R.M.V.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.‑ El sentenciado C.G.N.R. c.cC.A. o M.R.A., de conformidad con la causal contenida en el artículo 490 inciso 5) del Código de Procedimientos Penales, plantea recurso de revisión contra la sentencia número 39 dictada por el Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda de San José, a las nueve horas del cuatro de marzo de 1.987.Argumenta al respecto que a la fecha de comisión de los hechos, contaba con diecisiete años de edad, resultándole aplicable la reforma introducida al artículo 17 del Código Penal, mediante Ley número 7.383 del 16 de marzo de 1.994, que delimita la aplicación del Código ibídem, a las personas "de dieciocho años cumplidos".

    II.-

    Analizado el respectivo expediente, se observa que el hecho que motivó la sentencia recurrida, ocurrió el 1 de agosto de 1.984 (confrontar folio 96).Por otra parte, de acuerdo con la certificación de nacimiento visible a folio 147, el sentenciado N.R. nació el 23 de abril de 1.967, por lo que en la época en que ocurrieron los hechos acreditados en el fallo en daño de J.N.C. y por los que fue condenado a dos años de prisión, tenía diecisiete años.Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso y en aplicación retroactiva de la ley más favorable se anula el fallo N 39 del Tribunal Superior Primero Penal, Sección Segunda de San José de las 9 horas del 4 de marzo de 1.987; por carecer de competencia los Tribunales penales ordinarios para juzgar a una persona que al momento de los hechos resultaba ser menor de edad.

    III.-

    Por las razones expuestas por esta Sala en el voto N 099-F de las 8:50 horas del 3 de marzo de 1995 -las que aquí se reiteran-, se omite enviar la causa citada a la Jurisdicción Tutelar de Menores, ya que en ningún caso podrían esos Tribunales mantener una medida tutelar a una persona que cometió un hecho delictivo siendo menor de edad, mientras no se modifique la ley.

    PORTANTO:

    Se declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por C.G.N.R. c.cC.A. o M.R.A.Se anula la sentencia impugnada, número 39, de las 9 horas del 4 de marzo de 1.987, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior Primero Penal de San José por el delito de Estafa en perjuicio de J.N.C.Asimismo, se ordena la cancelación del respectivo asiento de inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes, el archivo del expediente y la libertad definitiva del impugnante, si otra causa no lo impide.

    DanielGonzález A.

    Jesús A. Ramírez Q.Mario A. Houed V.

    Alfonso Cháves R.José J. Vargas G.

    (MagistradoSuplente)

    imp. dig. ccrExp.789-5-95.

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