Sentencia nº 00013 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 1996

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución18 de Enero de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000731-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 013-F-96V 13-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.L. CORTES, mayor, casado, chofer, vecino de P., hijo de G.L.M. y de M.C.B., cédula número 6-153-101, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL, en perjuicio de ANA LUCIA CUBERO CARMONA Y GREGORIO CUBERO CARMONA. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., P.; J.A.R.Q., R.C.M., C.L.R.G. y G.C. V., estos dos últimos como Magistrados Suplentes.- También intervienen los licenciados A.P.C., como defensor particular del imputado y E.J.S., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 116-95 dictada a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior de Puntarenas, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica racional y artículos 1, 21, 30, 31, 117 y 128 del Código Penal; 1, 198, 392 a 400, 544 a 546 del Código de Procedimientos Penales; Leyes vigentes sobre responsabilidad civil; al resolver en definitiva la presente causa y por la unanimidad de sus votos, el Tribunal acuerda: Se absuelve de toda pena y responsabilidad a G.A.L. CORTES de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de ANA LUCIA CUBERO CARMONA Y G.C.C., respectivamente y se falla sin especial condenatoria en costas corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso. Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria interpuesta por I.C.G. y C.M.C.C. contra G.A.L.C. y se falla esta acción sin especial condenatoria en costas. N. mediante lectura.- Lic. J.C.B.V. P. L.. S.A.G. L.. J.C.M.C." (Sic).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento los actores civiles I.C.G. y C.M.C.C., interpusieron recurso de casación. Acusan inorbservancia de los artículos 106, 393, 395 inciso 2°, 3° y 5°, 396, 400 inciso 4° y 144 a 151 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia y violación a las reglas de la sana crítica racional.- Solicitan se case la sentencia y se declare con lugar la acción civil resarcitoria en las partidas solicitadas.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

REDACTA EL MAGISTRADO CHAVES R; y,

CONSIDERANDO:

I._ Recurso por la forma. En el recurso por V. in procedendo interpuesto por los actores civiles, se acusa la inobservancia de los artículos 106, 393, 395 inciso 2°, 3° y 5°, 396, 400 inciso 4°, y 144 a 151 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia y violación a las reglas de la sana crítica racional. Considera esta sala que el reproche no es de recibo, toda vez que en la resolución recurrida se asienta expresamente el contenido de las pruebas testimoniales (principalmente de O.S.M., F.C., V.J.L.P., J.A.F., J.L.L.M. y R.G.P.G., documentales y periciales ( particularmente la exposición del Prof. R.A.T.) en que se sustentan las conclusiones del tribunal a quo, quien no solo reprodujo los datos que arrojan estos elementos probatorios sino que además estableció la correspondencia racional existente entre éstos y las conclusiones enunciadas, sin que se observe ningún yerro de relevancia en el razonamiento expresado por el Tribunal para motivar la sentencia.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Carlos L. Redondo R. Gonzalo Castellón V.

Magistrado Suplente Magistrado Suplente.

dig.imp.evq/.-

Exp. N° 731-4-95

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