Sentencia nº 00109 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 1996

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000080-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 109-F-96.DOC0 notas

S.. PAM

V 109- F- 96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S.A.J.C., mayor, transportista, de unión libre, vecino de Alajuelita, hijo de O.J. y de Clara Calvo, cédula número 1-608-341, por UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN CONCURSO IDEAL cometidos en perjuicio de H.G.M. Y LA FE PUBLICA, UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL, cometido en perjuicio de M.A.T. QUIR_S Y LA FE PUBLICA.- Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., R.C.M. y J.M.A.G., este último como Magistrado Suplente. También intervienen los licenciados J.A.G.C., como Defensor del imputado y J.C.C.M., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 224-B-95 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Segundo Penal Sección Segunda de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política; 1, 22, 24, 30, 45, 71 a 74, 76, 216, inciso 1 y 363 del Código Penal; 393, 394, 395, 396, 397, 399, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, en virtud de los votos emitidos se declara a S.A. J.C., autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de H. G.M. Y LA FE PUBLICA, UN DELITO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de M.A.T. QUIR_S Y LA FE PUBLICA, delitos anteriores en Concurso Material, en tal carácter se le condena cumplir como pena los tantos de DOS AÑOS DE PRISI_N, por la primera ilicitud; y de UN AÑO DE PRISI_N, para un total de TRES AÑOS DE PRISI_N, que deberá cumplir en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que por dichos hechos hubiere cubierto. Se condena igualmente al convicto al pago de ambas costas del proceso; y firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. C. y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. H¦GASE SABER ( CAUSA N 152-2-95.) LIC. J.A.C.L. .JUEZ LIC. J.M.A.JUEZ D.G.C. PICADO. JUEZ C.M.L.. PROSECRETARIO (Sic).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el Lic: J.A.G.C., en su calidad de defensor del imputado, interpuso recurso de casación por el fondo y por la forma. Acusa inobservancia de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 106, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales por falta de fundamentación de la sentencia, respecto al hecho de que el imputado tenía conocimiento de que el cheque no le pertenecía; la forma en que este documento llegó a sus manos y el conocimiento de que éste había sido previamente falsificado, infracción de los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 106 y 226, 393, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por violación a las reglas de la sana crítica racional, al establecer el Tribunal que el imputado tenía conocimiento de la falsedad del cheque que intentó cambiar; violación de los ordinales 106, 226, 393, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales por infracción a las reglas de la sana crítica racional, porque el Tribunal descartó que una persona con las calidades personales del ofendido, pudiera recibir en forma legítima el cheque; denuncia la transgresión de los artículos 106, 395 incisos 2 y 3, 393, 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia dado que el Tribunal no explica porqué afirma que el imputado tenía conocimiento del origen ilegítimo del cheque entregado al ofendido M.A.T.Q. y de las alteraciones que se le habían hecho al documento; recrimina la vulneración de los artículos 106, 226, 393, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por infracción a las reglas de la sana crítica racional , toda vez que por consideración a su oficio, se excluye la legitimidad de la posesión del cheque por parte del imputado. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

REDACTA EL MAGISTRADO C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Recurso por la forma en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de H.G.M.. Como primer agravio del recurso por vicios in procedendo interpuesto por el Lic. J.A.G.C. en favor del imputado S.A.J.C., se acusa la inobservancia de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 106, 395 incisos 2 y 3 y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia respecto al hecho de que el imputado tenía conocimiento de que el cheque no le pertenecía; la forma en que este documento llegó a sus manos; y el conocimiento de que este había sido previamente falsificado. Considera esta Sala que el reclamo no es atendible, pues lo cierto es que los hechos acreditados por el a quo reposan en la consideración de una serie de indicios que permiten concluir con certeza cada uno de los hechos cuestionados por la defensa. Estos indicios provienen principalmente de las declaraciones del ofendido H.G.M. y del testigo O.P.G., así como la documental citada en sentencia, elementos de los cuales se puede inferir con certeza que si el imputado, al día siguiente de la sustracción del cheque lo tenía en su poder y se presentó a una institución bancaria para cambiarlo, sin que mediara ninguna relación entre él y el ofendido u otra circunstancia personal que justificara la percepción del dinero que aquel documento ordenaba pagar, es porque tenía conocimiento de la procedencia ilegítima del documento y voluntad de cambiarlo a pesar de ello, máxime si se considera que este era el modus operandi del encartado, pues en este mismo proceso se verificó que similar conducta desplegó respecto al cheque que le fuera sustraído al ofendido M.A.T.Q.. En este último caso, a partir de las declaraciones testimoniales del ofendido T.Q., de O.P.G. y de C.V.V., se estableció una serie de indicios que involucran al encartado en una acción similar a la anterior, porque este sujeto, un día después de haberse sustraído el cheque al ofendido, se presentó a una entidad bancaria para endosarlo e intentar cambiarlo, lo cual no pudo hacer porque al mismo tiempo el ofendido se había presentado a denunciar la sustracción del título valor, dando lugar a la detención del imputado por parte de las autoridades. Si en ambos casos el acusado entró en posesión de los cheques al día siguiente que cada uno de ellos había sido sustraído, sin que mediara justificación o razón alguna para ello, debe convenirse con el a quo en que no existe duda alguna de que el procesado actuaba como "burro", nombre que se da a quienes se presentan a los bancos para endosar y cambiar cheques previamente alterados por otras personas. No debe perderse de vista que la sentencia es una unidad lógico-jurídica y que, en el presente caso, los indicios que sirven para acreditar cada uno de los dos hechos investigados permiten establecer en forma certera el conocimiento y voluntad del acusado en actuar de la forma en que lo hizo. Por todo lo expuesto se declara sin lugar el reclamo.

  2. En el segundo aparte de la impugnación se reclama la infracción de los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 106, 226, 393, 395 incisos 2 y 3, y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por violación a las reglas de la sana crítica racional, al establecer el tribunal que el imputado tenía conocimiento de la falsedad del cheque que intentó cambiar. Este reclamo debe rechazarse por las razones señaladas en el Considerando anterior de esta resolución, pues la conclusión que se cuestiona está sólidamente asentada en la consideración que hizo el Tribunal de mérito de los indicios arrojados por la prueba recibida, los cuales despejan toda duda sobre el conocimiento que en este caso tenía el imputado sobre el origen espurio del título que endosó y cambió en el Banco.

  3. El tercer acápite del recurso reprocha la violación de los ordinales 106, 226, 393, 395 incisos 2 y 3, y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por infracción a las reglas de la sana crítica racional, porque el Tribunal descartó que una persona, con las calidades personales del ofendido, pudiera recibir en forma legítima el cheque. Considera esta Sala que no existe el error acusado, pues el Tribunal no excluyó la posesión legítima del cheque nada más que por las condiciones personales del imputado, esto es porque fuera chofer o mecánico, sino porque en este caso concurrieron circunstancias indiciarias que, en forma certera, permiten aseverar que él no podía haber recibido el título en forma legítima, como se ha venido diciendo en los dos Considerandos anteriores de esta resolución.

  4. Recurso por la forma en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de M.A.T.Q.. En este capítulo del recurso, se denuncia la transgresión de los artículos 106, 395 incisos 2 y 3, 393, 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por falta de fundamentación de la sentencia, dado que el Tribunal de mérito no explica por qué afirma que el imputado tenía conocimiento del origen ilegítimo del cheque y de las alteraciones que se le habían hecho al documento. Este reclamo debe rechazarse por las mismas razones señaladas en el Considerando Primero de esta resolución, porque en la sentencia se consignaron una serie de indicios, obtenidos de la prueba, que permiten sostener con certeza las aseveraciones formuladas por el a quo.

  5. En el quinto parágrafo del recurso se recrimina la vulneración de los artículos 106, 226, 393, 395 incisos 2 y 3, y 400 incisos 2 y 4 del Código de Procedimientos Penales, por infracción a las reglas de la sana crítica racional, toda vez que, por la consideración de su oficio, se excluye la legitimidad de la posesión del cheque por parte del imputado. Este reclamo en realidad es una reiteración del tercer reproche formulado en el recurso, razón por la cual debe rechazarse por las mismas razones indicadas en los Considerandos Tercero, Segundo y Primero de esta sentencia.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M. José M. Arroyo G.

Magistrado Suplente.

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Exp. N° 80-4-96

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