Sentencia nº 00509 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-007734-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-00509

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con tres minutos del diecinueve de enero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.E.P.A., portadorde la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Concejo Municipal de La Unión.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veintidós minutos del dieciocho de setiembre de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Concejo Municipal de La Unión y manifiesta que al aprobar, en sesión ordinaria número 189 del treinta y uno de agosto de este año, el "Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas" sin haber cumplido el requisito de publicación previa del Proyecto de Reglamento, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal vigente, limitó su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Que también violentó el artículo 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública en tanto dispone que deberán ser motivados los actos que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes. Que al violar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículo 121 inciso 1) y 129 de la Constitución Política, 5 y 43 del Código Municipal y el 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se violó el artículo 11 de la Constitución Política por incumplir el juramento de respetar la Constitución y las Leyes y se arrogaron facultadas que la ley no les concede, lesionando de esa forma el principio democrático que debe regir en los asuntos que revisten interés público y participación popular. Solicita el recurrente que el Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de La Unión, en su sesión No. 189 celebrada el 31 de agosto de 2000, sea declarado nulo.

  2. -

    Informa bajo juramento J.H.S., en su calidad de Alcalde Municipal y M.V.C., P. delC.M., ambos de la Municipalidad de La Unión (folio 36), que el Concejo Municipal acordó eliminar todas las agujas existentes en el Cantón, sin embargo, dadas las protestas en masa de los habitantes de la comunidad, quienes alegaban en su favor que con esa decisión se perjudicaba su seguridad, a fin de velar también por su seguridad, se nombró una comisión conformada por regidores y diferentes representantes de grupos de las comunidades como asesores, con el fin de redactar un reglamento para el beneficio de todos los ciudadanos y con el fin de que la operación de dichas agujas no perjudicara a otros sujetos del Cantón o Instituciones, tales como Cruz Roja, Bomberos, etc. Tomando en consideración que ni el Gobierno ni la Municipalidad, pueden dar la seguridad plena que necesitan los ciudadanos y de común acuerdo con ellos se redactó, la reglamentación de las agujas, que no perjudica los derechos de la recurrente, la cual, no indica cuál es el perjuicio que le ocasiona, al contrario la beneficia. En el transitorio se otorgan plazos para las comunidades para el cumplimiento del mismo. El espíritu del Concejo Municipal reglamentando las puestas de las agujas en las comunidades, lo fue únicamente para proteger a éstas y no perturbarlas, basado en el artículo 13 inciso c), artículo 43 parte primera, artículo 3, artículo 4 inciso a), todos del Código Municipal. A la data, según informa la Secretaría del Concejo no ha salido publicado el reglamento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    A folio 40 del recurso, la recurrente se refiere a laoposición y contestación de la acción.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Que por sesión ordinaria No. 132 del 16 de diciembre de 1999, el Concejo Municipal de La Unión acordó la eliminación de las agujas y portones en las urbanizaciones del Cantón (vid. folio 13 del recurso); Que en sesión ordinaria No. 189, celebrada el 31 de agosto del 2000, acordó la aprobación del Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas (vid. folio 20); Que el Proyecto de Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Publicas no se mandó a publicar en el Diario Oficial La Gaceta (vid. folio 8).

    II.-

    Sobre el fondo. Acusa la recurrente que el Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, fue aprobado por el Concejo Municipal de La Unión en forma ilegítima, irrespetando lo señalado en el artículo 43 del Código Municipal que establece:

    "Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

    Salvo el caso de reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

    Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta yregirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella."

    La autoridad recurrida informa a la Sala bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que luego de adoptado el acuerdo número 132 del 16 de diciembre de 1999, que eliminaba todas las agujas y portones de las urbanizaciones del cantón, se recibió una masiva oposición de los residentes de éstas, alegando razones de seguridad. Que la recurrente no indica cuál es el perjuicio que se le ocasiona en el presente asunto, al promulgarse en Reglamento regulando esa actividad, pero además, que existe un transitorio en él que otorga plazos a las comunidades para su cumplimiento. También se indica que no ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Ahora bien, siendo la recurrente vecina del cantón, le asiste el derecho de exigir no solo la aplicación del principio de legalidad, sino también de participar en la formación de reglamentos municipales, como ocurre en el asunto que nos ocupa en este amparo. De allí, que está en posición para impugnar la regularidad constitucional de la actuación municipal, por cuanto según se evidencia del informe de la autoridad recurrida, la publicación que pende, será para que el Reglamento entre en vigencia en la comunidad. No obstante que la autoridad accionada ha alegado que existió una participación masiva de los vecinos del lugar contra la decisión de eliminar las llamadas "agujas" en la vía pública, por las protestas que ello generó, estima la Sala que efectivamente se ha actuado en contra del principio de legalidad que consagra el artículo 11 de nuestra Constitución Política, significa que los actos de la Administración deben de conformarse con el ordenamiento jurídico, que también se conoce como el principio de juridicidad de la Administración, en la medida que las instituciones públicas solo pueden actuar si se encuentran apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso. En consecuencia, sólo les es permitido lo que esté constitucionalmente y legalmente autorizado en forma expresa y únicamente en la forma en que les esta autorizado hacerlo. En el caso concreto, la Municipalidad debe observar ese principio, que viene ligado al de participación democrática que exige el Código Municipal en el numeral 43. No coincide la Sala con el criterio que parece sugerir la entidad municipal de que los vecinos ya se han manifestado ante el Concejo, pues las gestiones que afirman fueron planteadas ante ellos, lo que determinaron fue la decisión de dictar un reglamento y a partir de allí ha de cumplirse con lo que dispone el artículo 43 del Código Municipal. Lo contrario, sería limitar la posibilidad de que todos lleguen a enterarse de los términos de la propuesta y puedan contribuir en su mejoramiento o incluso que finalmente no se apruebe, dependiendo del tono y carácter de los argumentos que se utilicen. El legislador, al establecer la publicación previa del proyecto, precisó la más amplia participación ciudadana en la toma de disposiciones de interés local, de modo que el Gobierno vecinal debe mediar entre los intereses públicos y comunales, informándose directamente de la opinión de los vecinos del cantón respecto de la pretendida reglamentación, tal y como se evidencia de lo preceptuado en los artículos 4 inciso g), 5, 13 inciso c), y 43 del Código citado. El fundamento constitucional de lo anterior, se halla en los artículos 1, 11, 28, 30, 129, 168 y 169, al establecer el primer numeral que nuestra República es democrática, por lo que, como entidad pública que es la Municipalidad, debe fundar sus actuaciones en el Derecho de la Constitución, al velar por que la atención de los intereses de los habitantes del municipio respondan también al mejor interés democrático. El numeral 43 manda la publicación previa, situación que como se deriva de los hechos probados y del informe rendido por la autoridad recurrida, no se ha realizado. De todo forma, y no obstante la recurrente acusa la violación a la Ley General de la Administración Pública, la misma no es de aplicación en este caso, por ser el Código Municipal norma específica, pero también, dado que se trata de reglamentación que afectará únicamente los vecinos de las circunscripciones territoriales de la República, organizados alrededor de ese ente público, promotor y representante de sus intereses de la comunidad local. Por lo expuesto, y en virtud de lo anterior, la Sala estima que el recurso debe declararse con lugar, por violación al principio de legalidad y el principio democrático que debe observar la Municipalidad, sin perjuicio de que se repongan los procedimientos y, además, sin que la Sala prejuzgue sobre el contenido del Reglamento en cuestión, que para nada ha sido examinado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la Sesión Ordinaria No. 189, celebrada el 31 de agosto del 2000, referente al Reglamento de Instalación de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirve de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q. Gilbert Armijo S.

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