Sentencia nº 17896 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-013550-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

* 170135500007CO * Exp: 17-013550-0007-CO Res. Nº 2017017896 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete . Acción de inconstitucionalidad promovida por C. M.M.U., mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad No. 1-572-388; C.L.V.C. , mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad No. 1-295-584; D. D.L., mayor, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia No. 138000115109; H.Z.U. , mayor, casada un vez, empresaria, cédula de identidad No. 1-386-055; H.G.A.A., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad No. 2-299-186; M.B.R., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad No. 1-1092-088; R. D.E., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad No. 6-054-656; I.S.C., mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad No. 1-965-920 y G.S.R. , mayor, cedula de identidad No. 3-174-491; contra el acuerdo municipal denominado “Condonación del 100% de intereses y el 30% sobre el principal adeudado por patentados de licores”, adoptado por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, artículo IV, de la sesión ordinaria No. 35 celebrada el 26 de diciembre de 2016 . RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala Constitucional, a las 21:08 de 26 de octubre de 2017, el representante de los accionantes solicita adición y aclaración de la sentencia No. 2017-016594 de las 9:30 hrs. de 18 de octubre de 2017, que rechazó de plano la acción interpuesta. Manifiesta que invocaron la inconstitucionalidad por la ausencia de reglamento y la falta de publicación por los diez días a los contribuyentes como corresponde según el artículo 43 del Código Municipal. Cita la sentencia de la Sala Constitucional No. 2001-00509. Añade que en el razonamiento de ese voto se hace una exposición sobre la contraposición entre lo dicho por la ley y el reglamento, lo cual no discute, dejando sin razonamiento, en su caso concreto, la falta de reglamento y audiencia, por lo que solicita se adicione la sentencia. Indica, en cuanto al monto del impuesto, que era irrazonable y desproporcionado.

2.- En los procedimientos se han observado los requisitos de ley . R. elM.J.L.; y, CONSIDERANDO: I.- DE PREVIO. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer: “Artículo

12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo (artículos 12, 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 158 del Código Procesal Civil). La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. No constituyen medios de impugnación, ni solicitudes de información o consulta. II.- SOBRE LA GESTIÓN DEL ACCIONANTE. El gestionante solicita adición y aclaración de la sentencia No. 2017-016594 de las 9:30 hrs. de 18 de octubre de 2017, que rechazó de plano la acción interpuesta. No existe aspecto alguno que amerite adicionar o aclarar en la referida sentencia, por cuanto, en esta se expusieron, debidamente, las razones o elementos de juicio que motivaron el rechazo de la acción. Se indicó, en primer lugar, que determinar si el acuerdo municipal impugnado constituía o no un Reglamento y, en consecuencia, si debían aplicarse las disposiciones del artículo 43 del Código Municipal y la Ley No. 9047, corresponde a la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, en cuanto al principio de razonabilidad y proporcionalidad, los accionantes, en su escrito de interposición, se limitaron a citar un autor y sentencias de la Sala Constitucional, sin aportar ningún parámetro concreto que permitiera a este Tribunal realizar una valoración acerca de la posible infracción a este principio. En mérito de lo expuesto, la gestión debe ser rechazada. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: No ha lugar a la gestión presentada. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.R.S.M. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QF7SV6YVLE861* QF7SV6YVLE861 EXPEDIENTE N° 17-013550-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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