Sentencia nº 00117 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Marzo de 2002

PonenteZarella María Villanueva Monge
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-400476-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, en escrito fechado 23 de mayo de 2000, promovió la presente demanda para que en sentencia, se declare:“… 3. Que se distribuyan los bienes aquí indicados en la forma como indica la ley,una olla de presión, ollas varias, mesita laqueada, una bicicleta BMX, otra bicicleta sencilla sin marca,juego de muebles de sala negro, mueble para televisión negro, sartén eléctrico, licuadora, adornos varios pequeños, caja de bisutería y albunes de fotos, un teléfono y una contestadora, un televisor marca Sony de 21 pulgadas, una cocina de gas con cilindro incluido y una cama matrimonial de madera de cenizaro con colchón y la ropa de cama. 4.

    Que se ordene inscribir al margen del asiento de matrimonio la sentencia de divorcio. 5. Que en caso de oposición condene costas a la parte demandada.”.

  2. -

    El demandado, no contestó la demanda por lo que se declaró surebeldía.

  3. -

    El Juez, licenciado A.J.M., por sentencia de las 14:10 horas del 23 de julio del 2001, dispuso:De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 y 48 del Código de Familia; se acoge el incidente de hechos nuevos y se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por J.A.J. contra PERLA MARINA cc: M.P.R. con lo cual se decide LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A ACTOR Y DEMANDADA.- Ambos cónyuges pierden el derecho alimentario a ser alimentada por el otro.3) No existen, por ahora, bienes que puedan ser susceptibles de derecho ganancial para alguno de los cónyuges, pero en todo caso, en vía de ejecución, de casa de aparecer alguno y se demuestre su existencia, el cónyuge no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto del mismo.- Firme el fallo, procédase a su inscripción en el asiento seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós del tomo ciento dieciséis del libro de nacimientos de la provincia de Cartago constante en el Registro Civil.- Las costas, procesales y personales, serán a cargo de la demandada.”.

  4. -

    La demandada apeló y el Tribunal de Familia, integrado por los licenciados O.M.M.G., N.S.B. y O.C. V., por sentencia de las 8:45 horas del 3 de octubre del 2001, resolvió:Se confirma la sentencia recurrida.”.

  5. -

    La demandada formula recurso, para ante esta S., en memorial presentado el 11 de diciembre del año próximo pasado, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones y términosde ley.

    Redacta laMagistrada V.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Plantea, la parte demandada, recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Familia, numero 1501, de las 8:45 horas, del 3 de octubre de 2001; que confirmó, en todos sus extremos, el fallo del A-quo. Alega que, el Tribunal, incurrió en error en la apreciación de la prueba.También aduce que no se demostró, la causal alegada, y la violación de su derecho a la imagen y a la privacidad. Solicita que se case la sentencia recurrida y se declare sin lugar la demanda.

    II.-

    El artículo 608 del Código Procesal Civil, limita expresamente, el recurso de casación, a las cuestiones que hayan sido propuestas y debatidas oportunamente por los litigantes, en aras de preservar el debido equilibrio que debe regir en todo proceso.En este sentido, según se constata en el folio 89, la parte demandada, en su recurso de apelación no argumentó inconformidad por el uso de las fotografías que se presentaron como prueba en el expediente, ni indicó que con ello, se estuviera violentando su derecho a la privacidad o ha su imagen, como lo exige nuestro ordenamiento jurídico, para tener la oportunidad de plantear el punto, en esta instancia.Obsérvese que el Tribunal, por esa razón, no analizó ninguno de esos aspectos. Así las cosas, la Sala se encuentra imposibilitada para conocer de tales reproches. (Sobre este tema, pueden consultarse, las sentencias N°s. 3, de las 9:50 horas, del 3 de enero; 19, de las 10:30 horas, del 10 de enero; 49, de las 9:30 horas, del 23 de enero; y, 136, de las 9:35 horas, del 23 de febrero, todas del año 2.001)

    III.-

    Alega, el recurrente, que el Tribunal de Familia incurrió en violaciones legales, al no valorar adecuadamente la prueba aportada a los autos. Sobre la prueba testimonial señala: “ni es normal, lógico ni racional que en una relación de adulterio, pueda un familiar cercano ver a la esposa hasta en ropa interior con su amante, sin dar explicación de cómo, cuando, a que hora y porque, aspectos que brillan por su ausencia en este fallo”.Cabe señalar que para demostrar la causal de adulterio, es necesario acudir, en la generalidad de los casos, a la prueba presuntiva y a la indiciaria, por tratarse de actos que se desarrollan de manera clandestina y sigilosa, donde el cónyuge adúltero, por la situación en que está, pretende ocultar sus relaciones extramatrimoniales, a su núcleo familiar y a otras personas. Sobre los indicios y las presunciones, resulta oportuno citar la opinión del maestro H.A., en su obra TRATADO TEÓRICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Ediar. S.. Anón. Editores, Buenos Aires, 1961, Tomo III, página 684, en la que señala: "...indicio y presunción son dos conceptos independientes, pero que se complementan. Un hecho, una cosa, una actitud, se transforman en indicios en cuanto indican la existencia de una relación mediante la cual puede presumirse la existencia de otro hecho del que es un atributo. Presunción es la operación mental en la que, por aplicación de esa relación, puede llegarse al conocimiento de ese hecho. El indicio es así el punto de partida para llegar a establecer una presunción. Por eso la prueba por presunciones constituye un silogismo, en el que la premisa mayor es el principio general, la premisa menor es el hecho conocido y la conclusión es el hecho que se desea conocer.". De ahí que las presunciones y los indicios, le permiten a quien juzga, que partiendo de un hecho conocido, puedan llegar a conclusiones ciertas, aplicando las reglas del correcto entendimiento humano. En casos como el que nos ocupa, resulta evidente la dificultad de aportar unaprueba directa del adulterio. Los elementos probatorios con que se cuenta, generalmente, son de naturaleza indirecta; v. gr., testigos que han visto a uno de los cónyuges junto a un tercero, en poses o actitudes románticas, así como laprueba de las visitas que se hacen y otros hechos de igual tenor, que llevan a la conclusión, de que el o la cónyuge, ha incurrido en la causal de adulterio; ya que analizada la conducta de esas personas ‑cónyuge y tercero-, se puede concluir la existencia de una relación íntima. La prueba aportada a los autos, constituida por fotografías y declaraciones verosímiles, revelan como se relacionaba P.M.P.R. con C.S.Las testigas J.A.J. y L.C.C.,se refieren a los hechos de la siguiente manera: “J. es mi hermano, yo lo que se es que ellos tenían poco tiempo de estar casados, mi hermano recibió una llamada de una señora de nombre Lucía diciendo que Perla tenía un romance con su esposo, revisamos el celular de mi hermano y vio que ella llamaba mucho a ese señor, en la noche en la madrugada, en la mañana y cuando mi hermano salió del país a Guatemala la cantidad de llamadasera exagerada, la señora Lucía nos enseño el listado de llamada de el hacia Marina...el día en que mis papas se fueron a ver la situación y ellos se quedaron afuera del apartamento de Tejar y estaba afuera el carro del ese señor, la esposa de C. se esperó hasta que salió...” (folio 20 y 21), de este testimonio claramente se extrae el uso indiscriminado que hiciera doña P. del celular de su esposo para comunicarse con el señor C.S. e indica que los padres de don J.A. fueron hasta el lugar donde vivía doña P.P. y vieron salir de ahí a su amante, siendo que adentro estaba la demandada.Por su parte la señora Lucía Calvo Calvo manifestó:“yo me levanté temprano y a las seis de la mañana estaba frente al apartamento donde ella vivía estuve hasta las nueve o diez de la noche y el salió del apartamento de ella, yo lo esperaba en la entrada y conversando con él, él se dio por vencido y aceptó la situación, acepto que yo lo había visto con mis propios ojos de la relación sexual que ellos mantenían.Posteriormente él se fue y yo hablé por primera vez con P.M. ella me dijo que ella sabía que mi esposo me quería y que no me iba a dejar, pero que a ella lo que le importabaera queél le dedicará aunque sea un ratito de vez en cuando.Es decir me repitió algo que me había dicho por teléfono al inicio de la relación, que yo tenía que aprender a vivir con una relación de tres.... el día de la llamada procedí a ir a T. a la casa de Perla Marina en donde estaba el carro de mi esposo, yo toque la puerta, ella la abrió, yo le dije que quería hablar con mi esposo, ella me paso adelante, en ese momento mi esposo salía del dormitorio en ropa interior, converse con él y me fui al trabajo.Cuando el llegó a la casa por su ropa él me confesó que seguía teniendo relaciones sexuales con ella, que lo perdonara y se fue...en realidad ambos aceptaron tener relación sexual” (folios 33 a 35).Esta declaración coincide con la anterior, relata de los lugares donde se efectuaban las visitas de doña Perla.Indicando, además, que en una segunda ocasión fue hasta ese lugar, encontró a su esposo en ropa interior, de ambas partes de su relación amorosa.Los elementos de prueba mencionados, constituyen indicios graves precisos y concordantes, de que la causal de adulterio alegada, como base, para decretar el divorcio, es cierta; conclusión a la que se llega relacionando esos indicios, conforme a las reglas positivas de la prueba común, atendiendo a todas las circunstancias y a los elementos de convicción que los autos suministran, como lo señala el artículo 8 del Código de Familia. Concluye la Sala que, si doña P.M.P., llamaba constantemente a don C. S., esté la frecuentaba regularmente en la casa que ella se había ido a vivir después de separarse de su esposo, y le indicaron ambos a la esposa de don C.S. que mantenían relaciones íntimas y siendo ese el hecho que tuvieron por cierto los juzgadores de instancia, no existe el vicio que argumenta el recurrente, respecto de la apreciación de la prueba.De acuerdo con lo expuesto, por el Tribunal; no haincurrido en error de hecho ni de derecho, en la apreciación de las pruebas. Se demostró fehacientemente que la demandada cometió adulterio, incurriendo en la causal de divorcio que señala el artículo 48, inciso 1), del Código de Familia.

    IV.-

    De acuerdo con las consideraciones precedentes, se impone rechazar las violaciones legales invocadas por el recurrente; y declarar sin lugar el recurso, con las costas del mismo a cargo de la recurrente.

    POR TANTO

    Se confirma la sentencia recurrida.

    Orlando Aguirre Gómez

    Zarela María Villanueva MongeÁlvaro Fernández Silva

    Jorge Hernán Rojas SánchezÓscar Bejarano Coto

    car.-

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