Sentencia nº 00380 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2002
Ponente | Rodrigo Castro Monge |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-000352-0219-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Res:2002-00380
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horastreinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dos.
Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J.H.M.C., costarricense, mayor de edad, casado, chofer, hijo de J.M.M.Q. y de D.C.A. , vecino de P.Z., S.J., cédula de identidad número 0-000-000; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, cometidos en concurso ideal en perjuicio de J.Q.G. y A.Q.B.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., R.C.M., J.M.A.G. y C.L.R.G., éste último en calidad de Magistrado Suplente. También intervienen en esta instancia, los licenciados F.E.G. H., defensor del imputado yMiguel A.G.M. en representación del Ministerio Público.
Resultando:
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Que mediante sentencia N° 284-01, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil uno, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, con sede en P. Z., resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 30, 45, 50, 71, 73, 75, 117 del Código Penal, 122, inciso 2) y 3), 125 y 126 del Código Penal de 1941; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 72 y siguientes, 75, 266, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil, 221 Código Procesal Civil, 188 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres este Tribunal resolvió por unanimidad declarar a J.M.C., autor único y responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en concurso ideal con LESIONES CULPOSAS en perjuicio de J.Q.G. y A.Q.B., por lo que se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determine la normativa de Ejecución de la Pena, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Se le condena al pago de las costas personales y procesales del juicio. Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delicuentes, asimismo, se ordena comunicar este fallo, tanto al Instituto Nacional de Criminología como al Juez de Ejecución de la Pena. Se acoge la Acción Civil Resarcitoria que interponen L.Q. Q., S.Q.Q. y A.Q.B. contra los demandados civiles L.A.G.C. y J.H.M.C., limitada al vehículo en cuanto a este último, condenándose en forma solidaria al pago a favor de L.Q.Q. y S.Q.Q., a cada una un millón doscientos mil colones por concepto de daño material y a cada una un millón quinientos mil colones por concepto de daño moral y al pago a favor de A.Q.B. la suma de novencientos sesenta y seis mil colones por daño moral y los daños materiales y perjuicios que se liquidarán en ejecución del fallo. Son ambas costas de esta acción civil a cargo del imputado y demandado civil J.M.C., las cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Se declara sin lugar la acción civil en relación al demandado M.P.C.. HAGASE SABER. J.H.G.L.S.C.F.F.H."(sic).
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Que contra el anterior pronunciamiento el defensor, interpuso recurso de casación alegando inobservancia de lo dispuesto por los artículos 142, 363 inciso c) y 369 inciso b), del Código Procesal Penal.
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Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes .
Informa el Magistrado CastroMonge; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Recurso interpuesto por el licenciado F.E.G.H., defensor del justiciable J.M. C.. Motivo por la forma: En el primer extremo de la impugnación, reclama inobservancia de lo dispuesto por los artículos 142, 363 inciso c) y 369 inciso b), todos del Código Procesal Penal, por falta de fundamento de lo resuelto, al haber omitido el a-quo analizar y valorar la prueba testimonial. El reclamo resulta atendible: En el presente asunto, el Tribunal de mérito tuvo por acreditada la responsabilidad del justiciable M.C. en los hechos investigados, estimando que: “... este conductor manejaba en forma imprudente y fue la acción del imputado la que provocó la colisión, este invadió el carril que venía en su sentido contrario, en una calle curvada, lo que permitió indudablemente que el imputado no se garantizara la visibilidad necesaria en una vía pública, en horas de la madrugada, con ello incumplió el deber de cuidado de verificar su visibilidad en el momento de colocarse en un carril en sentido contrario, deber que le correspondía en esas circunstancias...” (cfr. folio 109); sin embargo, como apropiadamente señala quien recurre, en la resolución impugnada los Juzgadores omitieron consignar el análisis y valoración de la prueba aportada al proceso. Se limitaron a consignar el contenido de la prueba testimonial recibida en la audiencia oral y no los razonamientos que permitieran demostrar la falta al deber de cuidado que debió observar el justiciable. En efecto, a folio 109 se aprecia un limitado análisis, circunscrito a la huella de arrastre indicada en el croquis, los resultados del dictamen criminalístico y el dictamen médico-legal practicado a la ofendida J.Q.G.. Ello hace que la resolución carezca del fundamento necesario, pues impide apreciar en esta instancia las razones que sobre la base del elenco probatorio permitieron al Tribunal determinar la responsabilidad de M.C.. Por lo expuesto, se declara con lugar el alegato por la forma. Se anulan la sentencia y el debate que le precedió y se ordena el reenvío del expediente al Tribunal de origen, para nueva sustanciación.