Sentencia nº 01447 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Febrero de 2003

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004248-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-01447

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M.G.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, G.U.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R.S.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, F.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, G.S.C., A.V.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, A.V.T., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, B.R., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, L.M., M.T.A., W.L. B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; I.M. G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; D. V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, A. M.D., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, C. C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, C.E. A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.A. M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Salud Región Brunca, Ministerio de Ambiente y Energía, Subregión de Coto Brus y la Municipalidad de Coto Brus.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y tres minutos del veinte de mayo del dos mil dos, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Salud Región Brunca, Ministerio de Ambiente y Energía, Subregión de Coto Brus y la Municipalidad de Coto Brus y manifiestan que son vecinos de la comunidad de El Danto de San Vito, Coto Brus, P.. Indican que pese a la inconformidad de todos los vecinos, desde hace aproximadamente diecisiete años funciona en su comunidad un vertedero de basura que está afectando de forma irreparable el medio ambiente, la salud de las personas, el valor económico de sus propiedades y por ende la vida en general de las personas y la ecología de este cantón. Manifiestan que la basura de todo el cantón es tirada a un inmueble y todos los "lixiviados, residuos, aguas y demás sustancias" que emanen de esa basura van a dar directamente al cauce del río Java, que desemboca en el río Térraba. Agregan que al inicio del año dos mil uno, el señor F.G. A., planteó ante el Ministerio de Salud y ante el Ministerio del Ambiente y Energía, ambas sedes regionales en Coto Brus, la grave situación descrita; sin embargo, a pesar de la gravedad de la situación, se ha visto imposibilitado para seguir con la gestión en razón de que, laboralmente, algunos han sido perseguidos por interponer dicha gestión. Indican que el catorce de marzo del dos mil uno, el Ministerio del Ambiente y Energía, Subregión en Coto Brus, a través del B.C.J.R.B.B., le comunicó al Ministerio de Salud en San Vito, sobre la contaminación de la que está siendo objeto el río Java, solicitándole a la vez, tomar las aguas para el análisis correspondiente y con ello poder plantear la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia. Añaden que mediante oficio número DASCB 054-01, del quince de Marzo del dos mil uno, el Director del Area Rectora de Salud de Coto Brus, le comunicó al Director Regional UP AH Región Branca, acerca de la solicitud de señor B.B., haciéndole ver que ellos no contaban con recursos humanos ni técnicos, para el análisis de las aguas del río en cuestión. Indican que al no contar con respuesta por parte del Ministerio de Salud, el B.B.B., mediante oficio número SRCB 203-01 del veintinueve de Marzo del dos mil uno, le transfirió el problema de la denuncia sobre el vertedero de basura a la Defensoría de los H. ya que el Ministerio del Ambiente y Energía no podía plantear esa denuncia, sin el resultado de las aguas. Agregan que mediante oficio número 03159-2001-DHR, del veintitrés de Abril del dos mil uno, la Defensoría de los Habitantes comunicó al Ministerio del Ambiente y Energía, Subregión en Coto Brus, la admisibilidad de la denuncia interpuesta respecto al basurero. Añaden queal no obtener respuesta alguna, el dieciocho de agosto del dos mil uno, los vecinos de nueve comunidades aledañas al basurero y afectadas por éste, manifestaron por escrito a la Municipalidad de Coto Brus, lo que estaba pasando con el basurero y cual era la posición de los petentes. Indican que han seguido tocando puertas de diferentes personas, empresas e instituciones con el fin de que se les solucione el problema, que es de todo el cantón de Coto Brus. Manifiestan que el ocho, nueve y diez de agosto del dos mil uno, por parte del Biólogo Continental J.R.B.B., se comunicó a la Municipalidad de Coto Brus, Paso Real Sociedad Anónima, a Carniceros Unidos de Coto Brus, a la Cafetalera Industrial La Meseta, que debían hacer las correcciones pertinentes en el tratamiento de la basura que a cada uno de ellos corresponde, no obstante, ninguno de ellos hizo nada al respecto. Manifiesta que el J. del Ministerio del Ambiente y Energía Subregión de Coto Brus, sin fundamento alguno y teniendo pleno conocimiento de la referida contaminación, el veintidós de Agosto del dos mil uno le indicó a la Municipalidad de Coto Brus, que quedaba sin efecto la comunicación hecha por el B.B.B., en la que se le pedía eliminar la contaminación del río Java. Agregan que el catorce de Agosto del dos mil uno, se interpuso formaldenuncia ante la Fiscalía de Coto Brus, la cual fue archivada por esa autoridad, aduciendo que no se había logrado individualizar a los autores del ilícito. Aducen que la Defensoría de los Habitantes mediante oficio número 01696-2002-DHR, del cinco de Marzo del dos mil dos, hizo sus recomendaciones entre otros, a los recurridos, no obstante, éstos, a la fecha, ni siquiera se han dignado a contestar. Agregan que el funcionamiento del vertedero de basura, pone en peligro el medio ambiente y la salud de la personas y ya se han causado daños y perjuicios sencillamente irreparables, por lo que solicitan la intervención de este Tribunal.

  2. -

    Informa bajo juramento F.M.T., en su calidad de Jefe de la Subregión de Coto Brus del Area de Conservación La Amistad Pacífico del Ministerio de Ambiente y Energía (folio 114), que efectivamente el seis de marzo del dos mil uno, se entregó en la Oficina del Ministerio de Ambiente y Energía de Coto Brus, la denuncia interpuesta por F.G.A. en relación con el vertedero municipal del cantón, la cual fue atendida en su momento por el biólogo J.R. B.B. de esa oficina. Señala que mediante oficio SRCB 149-01 se notificó al Ministerio de Salud sobre la necesidad de las muestras oficiales de agua en el Río Java como posible estado de contaminación y para conocer los rangos permisibles a fin de determinar las medidas a tomar en su momento de acuerdo con el artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. Agrega que los oficios DASCB 055-091 y 054-01 del área de salud de Coto Brus, muestran los argumentos que externará el Ministerio de Salud en su momento en relación con su competencia. Señala que bajo esta circunstancia, el Ministerio de Ambiente y Energía respondió al denunciante de la imposibilidad de valorar lo denunciado en primera instancia por falta del muestreo requerido y se remitió a la Defensoría de los habitantes la preocupación por la necesidad de contar con las diligencias del Ministerio de Salud. Indica que mediante oficio SRCB 422-01 del ocho de agosto del dos mil uno, se notificó al Alcalde de Coto Brus la necesidad de eliminar los focos de contaminación observados cuando se realizaron las inspecciones. Indica que mantiene la posición de coordinar para buscar soluciones al problema de un vertedero ubicado en un sitio técnicamente inadecuado y así se le hizo ver al Técnico en Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud en Coto Brus. Señala que se les notificó a los recurrentes sobre todo lo actuado en relación con el problema denunciado y manifiesta que mediante oficio CEPAH-CB 025-2001, la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, le envió respuesta a los vecinos indicándoles algunas medidas correctivas solicitadas a la Caja Costarricense del Seguro Social en el seno de la Comisión Interinstitucional que se formó con el propósito de colaborar en la búsqueda de soluciones a un problema de todo el cantón. Señala que mediante oficio 716-2001 DHR se le dio respuesta a la Defensoría de los Habitantes. Indica que mediante oficio SRCB-620-01 giró instrucciones para que se evaluara, desde su ámbito de competencia, las fincas propuestas para compra por parte de la Municipalidad para el traslado del vertedero municipal y ese resultado fue remitido a la Municipalidad el siete de febrero del dos mil dos mediante oficio SRCB 046-01. Agrega que el tres de enero del dos mil dos, se solicitó al Jefe del Ministerio de Salud en el cantón, la programación de las actividades que se pueden desarrollar conjuntamente para solucionar el problema, pero a la fecha el Ministerio de Ambiente y Energía no ha recibido respuesta. Indica que mediante resolución de las once horas del treinta y uno de diciembre del dos mil uno, se ordenó el archivo fiscal de la denuncia que interpuso una de las recurrentes en relación con los hechos expuestos, sin que previamente la fiscalía solicitara información relacionada con el delito ambiental denunciado. En relación con las fincas propuestas para ampliación o traslado del vertedero, indica que esa oficina se dio a la tarea de evaluarlas bajo las normas establecidas en la Ley Forestal 7575 pero, en todo caso, la factibilidad o no de proseguir con el vertedero en esos sitios, es competencia del Ministerio de Salud, no obstante se solicitó el criterio a la SETENA para brindarle mayor información a la Municipalidad sobre las posibilidades futuras de ampliar el vertedero o pensar más bien en un relleno sanitario. Indica que no es cierto que la oficina que dirige haya perdido el interés en el asunto cuando, por el contrario, se sigue trabajando para buscar solución al problema y en ese sentido indica que se han girado instrucciones para que se le de seguimiento a las recomendaciones hechas por la Defensoría de los Habitantes y como resultado de la primera inspección realizada por la comisión formada para el seguimiento de lo denunciado, se presentó denuncia ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus contra el Alcalde Municipal. Señala que en el Tribunal Ambiental se está tramitando el expediente 3402-TAA que es denuncia contra la Municipalidad de Coto Brus y el Ministerio de Salud y ya se realizó la inspección ocular en el vertedero municipal el pasado siete de mayo.Señala que el Ministerio de Ambiente y Energía, como órgano rector de la materia, ha tratado de conciliar a las partes, buscando los acuerdos y responsabilidades compartidas por parte de los actores. Añade que se está a la espera de los resultados de la audiencia preliminar a la que se convocará por parte del Tribunal Ambiental para la búsqueda de soluciones del problema entre las que se incluye la apertura de un procedimiento para el cierre del vertedero que implica un plan de gestión ambiental. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En informe rendido bajo juramento por L.F.G.P., en su condición de Director Regional del Ministerio de Salud en la Región Brunca (folio 166), se señala que en el Cantón de Coto Brus, desde hace más de quince años, se dispone de los desechos sólidos que se producen el área urbana, en una propiedad privada que colinda con el Río Java en la comunidad de El Danto; lugar que ya cumplió su vida útil y urge de la suspensión del depósito de basuras para evitar daños irreparables al ambiente. Señala que frente a este panorama, el Ministerio de Salud ha sido diligente y ha emprendido las acciones pertinentes principalmente a partir del año anterior cuando se denunció la situación y se han girado órdenes claras, precisas y oportunas a la corporación municipal a fin de que se suspenda el depósito de desechos en ese lugar y se implemente un verdadero relleno sanitario en el cantón. En ese sentido señala que la Municipalidad de Coto Brusadquirió una partida de ocho millones de colones para la adquisición de otra finca en la cual implementar el relleno que se ha ordenado pero está pendiente la aprobación de la Contraloría General de la República para la ejecución de esa partida. Sin embargo, señala que las acciones desplegadas a la fecha no han sido eficientes y el problema se mantiene pues el procedimiento actual no cumple con las normas mínimas que sobre la materia establece el Decreto 27378-S que es el Reglamento sobre R.S. y las acciones o medidas técnico sanitarias que se requieren para disminuir los riesgos que produce el depósito de basuras en el vertedero actual, no se han mantenido. Manifiesta que en vista de esta circunstancia, la orden de cierre del vertedero por parte de la Dirección de Protección al Ambiente Humano de ese Ministerio, ya ha sido dada y está por ejecutarse en los próximos días, únicamente se está a la espera de una aclaración técnica de ese nivel que la emitió con la expresión de "cierre temporal" cuando es conocido que la vida útil del vertedero ya venció y en principio, no existen condiciones para reanudar su funcionamiento. Agrega que obviamente esta medida va a agravar la situación puesto que, en este momento, la Municipalidad no dispone de otra propiedad donde siquiera depositar los desechos y la clausura del vertedero actual implicaría que los desechos no sean recolectados o estarán dispersos, trasladando así el problema de contaminación con el consecuente riesgo sanitario. En todo caso manifiesta que el plazo feneció y las medidas especiales que correspondan como la clausura o la denuncia penal contra los agentes municipales, proceden. Considera que la responsabilidad por el estado y manejo del vertedero de basura de Coto Brus, es responsabilidad de la Municipalidad y en ese sentido señala que el Ministerio de Salud ha realizado de manera diligente y oportuna todas las acciones y trámites pertinentes a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano que es la oficina encargada de esa materia y a la cual se le ha trasladado la responsabilidad por la decisión del cierre del vertedero y la elaboración de los análisis de lixiviados y de las aguas del Río Java y se está a la espera de tales informes para proceder con las medidas que corresponda que probablemente serán la clausura del vertedero y las denuncias correspondientes ante los Tribunales de Justicia de los infractores. Considera que la actuación de su representado se encuentra ajustada a derecho y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En informe rendido bajo juramento por R.G.Z., en su condición de Alcalde Municipal de Cobo Brus (folio 226), se indica que efectivamente la Municipalidad de Coto Brus desde hace aproximadamente diecisiete años, deposita los desechos sólidos en su propiedad ubicada en la comunidad del Danto de San Vito; servicio que presta a las zonas urbanas de San Vito, S. y Agua Buena que son tres de los cinco distritos de este cantón.Añade que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en agosto del dos mil uno, es falso que toda la basura de ese cantón se deposite en el vertedero municipal. Agrega que en ningún momento la Municipalidad de Coto Brus ha recibido indicación alguna por parte del Jefe del Ministerio de Ambiente y Energía de la Subregión de Coto Brus donde se le informe que queda sin efecto el oficio enviado por el B.B.B. en el mes de agosto del dos mil uno, por lo tanto es falso, en su criterio, lo afirmado por los recurrentes. Manifiesta que la Municipalidad de Coto Brus, por iniciativa propia e identificada con la preocupación de los vecinos D.D. y comunidades adyacentes, desde la Administración de mil novecientos noventa y ocho y hasta la fecha, ha tomado medidas tendientes a solventar el problema que representaen esa comunidad el manejo de los desechos sólidos a cielo abierto y al respecto señala que se han tomado las siguientes acciones: a) se adquirió un recolector marca IVECO de quince metros cúbicos de capacidad para la recolección y transporte adecuados hasta el vertedero municipal; b) se le solicitó a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, recursos no reembolsables por un monto de ocho millones de colones para la compra de terrenos adyacentes al vertedero actual para instalar un relleno sanitario manual y proceder al cierre técnicodel que se utiliza en este momento pero ello no ha sido posible de realizar hasta ahora en vista de que el proyecto tiene un costo muy elevado y no se cuenta con todos los recursos. En cuanto a esto señala que en la actualidad se realizan negociaciones con los Concejos de Distrito de Coto Brus para que de las partidas específicas correspondientes al período dos mil tres se le asigne a la Municipalidad de Coto Brus, recursos para fortalecer el disponible actual y poder cumplir con la meta propuesta; c) se formó una comisión interinstitucional pro mejoramiento de la calidad de vida de la población de Coto Brus integrada por representantes de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Area de Salud del Ministerio de Salud, A. y Alcantarillados, la Junta Cantonal de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Municipalidad de Coto Brus y los vecinos de la comunidad de El Danto y se ha logrado que cada uno presentara un plan de contingencia y que se le diera fiel cumplimiento, además de que se instaló un portón de entrada para controlar el acceso, se destacó un funcionario a tiempo completo para la aplicación de químicos, dirigir el destino final de los desechos y proceder a enterrar los desechos biopeligrosos del hospital y área de salud; d) se solicitó al Ministerio de Hacienda de Cartago que realizara los avalúos a las propiedades adyacentes al vertedero; e) los Concejos de Distrito del Cantón de Coto Brus, atendiendo la solicitud que se hiciera, asignaron una suma superior a los cuarenta millones de colonespara adquirir una excavadora hidráulica sobre orugas, las que después de varias apelaciones en la Contraloría finalmente se pudo comprar en fecha reciente y actualmente esta máquina se dedica a enterrar los desechos sólidos que son depositados en el vertedero; f) se ha solicitado criterio técnico sobre la condición de las propiedades adyacentes al vertedero actual al Ministerio de Ambiente y Energía así como a A. y Alcantarillados. Indica que sería una mentira decir que no se está generando un problema con el manejo de los desechos sólidos en el Cantón de Coto Brus pero considera que, a la vez, la Municipalidad ha tomado las medidas para minimizar los efectos negativos y está en la mejor disposición de continuar con las acciones que sean necesarias para resolver en forma concertada el manejo de los desechos sólidos.Considera que su representada si ha tenido una participación activa y continua para resolver el problema, por lo que no es cierto lo que afirman los recurrentes, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos hansido observadaslas prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el nueve de marzo del dos mil uno, se dictó orden sanitaria contra el Alcalde Municipal de Coto Brus en vista de que se detectaron deficiencias físico sanitarias en el botadero de basura que regenta la Municipalidad de Coto Brus en la comunidad de El Danto de San Vito y se dispuso que en un plazo máximo de treinta días que vencía el tres de mayo del dos mil uno, se debían tomar algunas medidas en relación con ese botadero de basura para solucionar los problemas de contaminación (folio 191); b) que mediante oficio J-UPAH-RB-197-01 del once de mayo del dos mil uno, la Unidad de Protección al Ambiente Humano le solicitó a la Municipalidad de Coto Brus que cumpliera con lo dispuesto en la orden sanitaria a fin de evitar la adopción de medidas extremas (folio 186); c) que de acuerdo con el oficio UPC-CAH-122-02 del veintinueve de enero del dos mil dos, se tiene que la Municipalidad de Coto Brus ha incumplido con su obligación de operar a derecho el botadero de basura por lo que se solicita al Director de la Región Brunca del Ministerio de Salud, disponer el cierre temporal del vertedero de desechos (folio 179).

    II.-

    Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que la Municipalidad de Coto Brus mantiene abierto un botadero de basura que no reúne las condiciones exigidas y que está produciendo un grave daño al ambiente y a la salud de las personas que habitan cerca. Indican que han realizado múltiples gestiones ante diferentes instancias, pero no se le ha dado respuesta positiva al problema y la contaminación sigue afectando la zona, por lo que solicitan la intervención de este Tribunal.

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones esta S. ha manifestado que tanto el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, constituyen derechos fundamentales. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados, lo que sin duda alguna es competencia legalmente otorgada al Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, entre otras instituciones, pero también, en relación con el caso que nos ocupa, el Código Municipal en igual sentido obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano.

    IV.-

    Ahora bien, no cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad.La Sala considera que es deber de las autoridades recurridas, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas del cantón y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar que por las condiciones ambientales, de construcción y planificación del botadero de basura, se sufra un deterioro mayor del que se esté dando que agrave la salud o el ambiente.

    V.-

    En materia de desechos sólidos, existen varias normas que establecen la obligación del Estado de darle un adecuado tratamiento a los mismos en aras de garantizar la protección del ambiente y en ese sentido, a fin de desarrollar y garantizar lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, y en relación con el caso que nos ocupa, la Ley General de Salud en su artículo 262 estipula: "Toda persona, natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.". Por su parte, el artículo 263 del mismo cuerpo normativo dispone:"Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre.Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana". A su vez, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece:"las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Nacional Ambiental creada en esta ley.Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos".En relación con tales normas, debe tenerse presente que para autorizar el funcionamiento de cualquier depósito de desechos sólidos, es imprescindible que se cumplan los requisitos correspondientes y una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la ley y revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto, le corresponde tanto al Ministerio de Ambiente y Energía como al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar -en razón de la especialidad de la materia y de la autoridad del gobierno local- autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interese, tomando en consideración los intereses nacionales y locales en la protección del ambiente y una vez autorizado, darle el seguimiento correspondiente a efecto de que el funcionamiento se realice dentro del marco legalmente establecido.

    VI.-

    En el caso concreto, resulta evidente que muchos de estos requisitos que son necesarios para el correcto funcionamiento del vertedero de basura de Coto Brus, fueron obviados o han sido del todo incumplidos durante los más de diecisiete años que tiene este vertedero de estar en operación y por ello, se está presentando actualmente el serio problema que denuncian los vecinos y que ha sido corroborado por las propias autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Salud, quienes en este último caso, inclusive han girado una orden sanitaria que no ha sido cumplida a la fecha, a pesar de que fue dictada desde marzo del año dos mil uno.

    VII.-

    Ahora bien, a pesar de que la Sala observa que efectivamente se han dado varios intentos para buscarle solución al problema, este Tribunal estima que las actuaciones realizadas por los Ministerios de Ambiente y Energía y Salud, así como por la Municipalidad accionada, si bien han estado encaminadas a tratar de encontrar remedios integrales al problema, también es lo cierto que no han sido lo suficientemente efectivas ni oportunas como para impedir que se siga dando contaminación en el ambiente y se siga poniendo en peligro la salud de la población. Debe recordarse que esta S. ya ha dicho que en materia de protección al ambiente, además de una actitud correctiva, también se debe tener una actitud preventiva porque los errores son irreversibles y de un alto costo ambiental y en ese sentido, en sentencia No. 05906-99, dispuso esta Sala que "la acción que la Constitución Política impone al Estadofrente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes", con lo cual, es válida cualquier acción encaminada a la protección del ambiente, pero también se hace necesario que las medidas adoptadas no solamente se queden en el papel, sino que efectivamente sean ejecutadas. Por tal razón, en el caso concreto, considera la Sala que ni el Ministerio de Ambiente y Energía, ni el Ministerio de Salud ni mucho menos la Municipalidad recurrida deben sentirse satisfechos con solo dictar recomendaciones o comprobar mejoras pues si bien es cierto, la eliminación de desechos sólidos es una actividad de por sí odiosa, también es lo cierto que, por ende, las normas que la rigen y las disposiciones particulares como las órdenes sanitarias que se dicten, deben interpretarse de manera extensiva, tratando de aplicarlas continuamente de la manera más rigurosa que técnicamente sea posible, motivo por el cual no es aceptable para la Administración una actitud complaciente y que se tranquilice con solo saber que se está haciendo algo pues mientras tanto, la afectación al ambiente y a la salud se sigue dando de manera reiterada. En ese sentido, tampoco es válida la justificación que dan los recurridos en el sentido de que hay carencia de recursos pues de admitir tal explicación se estaría aceptando y legitimando que las lesiones al ambiente se pueden medir en función de los recursos económicos de que se dispongan, lo cual es del todo errado.

    VIII.-

    En mérito de lo dicho y por estimarse que con los hechos denunciados y con las pocas actuaciones efectivas que han sido desarrolladas por los recurridos, se ha estado lesionado seriamente al ambiente y el derecho a la salud de los habitantes del cantón de Coto Brus, procede la estimación del recurso. Ahora bien, esta declaratoria implica, para el Ministerio de Salud y para la Municipalidad de Coto Brus, la inmediata puesta en ejecución de la orden sanitaria dictada en marzo del dos mil uno. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Energía, como órgano rector de la materia ambiental, deberá ejercer una activa actitud vigilante del cumplimiento de lo que aquí se está ordenando y dictar las medidas que, dentro del ámbito de sus competencias sean procedentes para darle cumplimiento efectivo a esa orden sanitaria. De igual manera debe indicarse que, en caso de que dentro del plazo otorgado no se diere fiel cumplimiento a lo dispuesto en la citada orden sanitaria, deberán las autoridades recurridas proceder a dictar y ejecutar los actos que en derecho correspondan a fin de darle una solución definitiva e integral al problema de los desechos sólidos en el cantón de Coto Brus.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso por daño ambiental.Se ordena a R.G.Z., en su condición de Alcalde Municipal de Coto Brus, o a quien ocupe su cargo, a cumplir en su totalidad con la orden sanitaria girada en relación con el vertedero de basura que da motivo a este amparo en un plazo de un mes contado, a partir de la notificación de esta sentencia.Se ordena a L.F.G.P. en su calidad deDirector Regional del Ministerio de Salud de la Región Brunca o a quien ocupe su cargo y a F.M.T., en su condición deJefe de la Subregión de Coto Brus del Area de Conservación La Amistad Pacífico o a quien ocupe su cargo, verificar lo anteriormente ordenado y proceder, si es del caso, como en derecho corresponda. Se le advierte a los recurridos citados que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le podrá imponer prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien no cumpliera o hiciera cumplir esta orden.Se condena a la Municipalidad del Cantón de Coto Brus al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria por el daño ambiental ocasionado, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.Notifíquese esta resolución a R.G.Z., L.F.G.P. y a F.M.T. en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidentea.i.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.JoséLuis Molina Q.

    José Miguel Alfaro R.FabiánVolio E.

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