Sentencia nº 03464 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Mayo de 2003

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004932-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial

Res: 2003-03464

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil tres.-

CONSULTA JUDICIAL formulada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, mediante escrito fechado 24 de abril de dos mil tres.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas y 28 minutos del veinticinco de abril de 2003 (folio 1), el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre el artículo 56 del Código Penal.

  2. -

    El artículo 9, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a esta Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones presentadas ante ella, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

    Redacta el magistrado S.C.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    De conformidad con lo establecido en los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todo Juez de la República está facultado para consultar a la Sala sobre la constitucionalidad de una norma o acto, cuando tenga dudas fundadas y previo a aplicar lo que corresponda en un caso sometido a su conocimiento, todo de conformidad con el sistema de jurisdicción constitucional concentrada aplicable según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.La misma Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla en su artículo 104, que laconsulta judicial debe formularse en resolución sustentada, debiendo además adjuntarse el expediente o las piezas pertinentes.

    El Juez Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, mediante fax, envió a la Sala un escrito en el que menciona que en su despacho existen varios expedientes en los que se han establecido penas de multa que deben pagar los infractores, las que no siempre son canceladas, por lo que le ha surgido la duda sobre la conversión de las multas en días de prisión, principalmente ante la reforma al artículo 56 del Código Penal, y que la Sala Constitucional en sentencia número 1994-01054 de las 15:24 horas del 22 de febrero de 1994, declaró inconstitucional la frase de ese mismo artículo que establecía: “ésta se convertirá a razón de un día de prisión por día multa”.

    La falta de cumplimiento de los requisitos esenciales para plantear las consultas judiciales, es motivo suficiente para rechazar la gestión, dada la formalidad que requiere este tipo de recurso.Atendiendo a que, en el caso que nos ocupa, el J. consultante simplemente planteó un escrito sin haber dictado la correspondiente resolución dentro de un expediente que se tramite en ese momento en el mismo despacho, en el que, además, la duda planteada no queda clara ni está debidamente justificada.Por último, no se remitió el expediente nilas piezas correspondientes.

    Por todo lo expuesto, la consultaformulada no puede ser evacuada.

    Por tanto:

    No ha lugar aevacuar la consulta.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

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