Sentencia nº 03218 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Marzo de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-012023-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-03218

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.C.A.C., mayor, ebanista, vecino de Barrio Cuba, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Municipalidad de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 10:35 horas del 19 de noviembre del 2003, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y manifiesta, que el 22 de mayo de 1999 le fue decomisada un arma personal por efectivos de la policía municipal y como pasado un tiempoel arma no se le devolvía, el 15 de marzo del 2001 interpuso la respectiva denuncia ante el Departamento de la Policía, N.° 006-2001 (folio 5), la cual no ha sido resuelta a la fecha, pese al tiempo transcurrido. Manifiesta que según se le informó, el arma se extravió y no obstante que inició una serie de gestiones administrativas, no se le da una resolución definitiva.

  2. -

    Informa bajo juramento J.F.A.M., en su condición de Alcalde de San José, que el decomiso que interesa se efectuó el 27 de mayo de 1999; que sí existe denuncia número 006-2001 interpuesta por A.C. en el Departamento de Policía Municipal desde el 15 de marzo del 2001 y de ésta a su Despacho el 16 de abril siguiente, la cual originó trámites y hasta un expediente disciplinario contra quienes decomisaron el arma. S. sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El 15 de marzo del 2001, el recurrente A.C. presentó denuncia N.° 006-2001 en el Departamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de San José folio 5).

    b)El 2 de septiembre del 2003, el Jefede la Policía Municipal de San José por oficio 2732-PM-03 comunicó al alcalde San José del trámite dado a la denuncia planteada por el recurrente Alleston Collins (visible a folio 8).

    II.-

    Hechos no probados. No se estima ninguno derelevancia para la resolución de este recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente A.C. demanda amparo porque la Municipalidad de San José no ha resuelto su denuncia de 15 de marzo del 2001. El Alcalde recurrido admitió la existencia de la denuncia y refirió los trámites que le han sucedido, entre otras alegaciones. Sobre esa base, debe acogerse el amparo solicitado. En efecto, si bien de lo informado y documentadoa la denuncia del agraviado le han sucedido algunos trámites y procedimientos que se han procurado ubicar el bien que le fue decomisado al afectado que al parecer se extravió y que fue precisamente lo que motivó la denuncia, no aprecia la Sala uno solo que dé cuenta al recurrente de ello, como tampoco uno que resuelva de forma definitiva el caso a partir de la conclusión a la que se ha llegado que sugieren actuaciones irregulares por quienes decomisaron el bien. Por ello, deberá el Alcalde recurrido emitir el pronunciamiento de mérito que resuelva de forma definitiva la denuncia del agraviado lo cual le deberá notificar debidamente para que a partir de este hecho ejerza las acciones de su interés.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a J.F.A.M., en su condición de Alcalde San José, o a quien ocupe ese cargo, resolver por acto final la denuncia presentada por J. C.A.C. el 15 de marzo del 2001 y notificar lo resuelto dentro del plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a J.F.A.M., en su condición de A.S.J., , o a quien ocupe ese cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a J.F.A.M., en forma personal.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

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