Sentencia nº 00383 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 26 de Agosto de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-001092-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.383-2005

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA.Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez minutosdel veintiséis de agosto del dos mil cinco.

Ejecución de sentencia tramitada en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesta por J.C.A.C., ebanista, vecino de Barrio Cuba, cédula 1-639-057, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representada por su apoderado general judicial M.V.A., soltero, vecino de San Ramón de Alajuela.Las personas mencionadas sonmayores.

RESULTANDO:

1) Que con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional número 2004-03218 de las once horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, se liquidó un daño moral por la suma de cuatro millones de colones, así como ciento veinte mil colones por el valor de un arma, cincuenta mil colones de costas del recurso de amparo y los gastos del reclamo administrativo interpuesto.

2) Que la entidad accionada se opuso e invocó las excepciones de falta de legitimación ad causam activa, falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

3) Que el J.D.M.A., en resolución número 447-2005 de las dieciséis horas con dieciocho de minutos del veintitrés de mayo del año en curso, dispuso: “POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido.Se rechaza la expresión genérica de sine actione agit en todas sus modalidades.Se condena a la Municipalidad de San José a pagarle a J.C.A.C. la suma de CIEN MIL COLONES por concepto de daño moral; así como CUARENTA MIL COLONES como honorarios por la presentación y dirección del amparo que se ejecuta.Son ambas costasa cargo de la vencida. Notifíquese”.

4) Que inconforme, la apoderada del ente municipal apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar esta decisión dentro del término de ley.

CONSIDERANDO:

I.-

Por corresponder a los elementos de convicción que se citan, el Tribunal comparte el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido, excepto el número cuatro, por ser innecesario.

II.-

El hecho indemostrado se reformula así: No se acreditó en autos el nexo causal entre el valor del arma...

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