Sentencia nº 10329 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Septiembre de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003512-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-10329

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por W.R.V., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:56 horas del 19 de abril de 2004, la accionante interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Manifiesta que es profesora titulada con grado de bachiller universitario en Ciencias de la Educación en I y ll ciclos (primaria) en la Universidad de Costa Rica y ha laborado para el Ministerio de Educación Pública en forma interina aproximadamente durante 5 años. Del año 2000 al 2003 laboró en la Escuela Jabillos de Pavones de Turrialba en sustitución de la profesora V.S.M.. Durante ese tiempo también laboraron en la escuela J.Y.M.C. (propietaria), L.A.L. (propietaria) y L.A.R. (interina en sustitución de la propietaria R.A.P., que actualmente cuenta con permiso sin goce de salario ya que labora con la UNED). Para el curso lectivo 2004, iniciaron labores las funcionarias Y.M. C., L.A.L. y la accionante. Por esa fecha, la recurrente recibió un telegrama de nombramiento interino por prórroga en la Escuela Jabillos con rige del 1º de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005. Asegura que las condiciones para mantener ese nombramiento interino en sustitución de la profesora V.S.M., propietaria del código, subsistían, pues esa profesional se encuentra nombrada interinamente en la Escuela Unidocente Modelo de la Universidad de Costa Rica. Sin embargo, la recurrente recibió luego un telegrama en el que se le notificó el cese de sus funciones por disminución de matrícula. Posteriormente, recibió otro telegrama en el que se le notificó que se le reincorporaba en el puesto en la escuela de Jabillos con rige del 03 de marzo de 2004 al 31 de enero de 2005. Ese telegrama estaba firmado y sellado por la Directora de P.M.J.P.B.. De conformidad con esa comunicación, a la accionante se le asignó un nombramiento en sustitución de R.A.P., hecho que violentó su prórroga, ya que hasta ese momento venía sustituyendo a V.S.M.. No obstante, después la reclamante recibió otro telegrama de cese de funciones por disminución de matrícula el 10 de marzo del año en curso. Ese telegrama fue confeccionado el 10 de marzo y le fue comunicado el cese a partir del 3. Lo anterior, en su criterio, violenta su derecho al trabajo, porque ella ya se estaba desempeñando en el puesto y el telegrama llegó el 11-03-2004 a la escuela de Jabillos. Aunado a lo anterior, el 12 de febrero se presentó a trabajar a la escuela de Jabillos la profesora L.L.M., con nombramiento interino en la plaza de R.A.P., ya que la profesora L.A.R. se había trasladado a la Escuela Francisco Bonilla Weppol (ColoradoTurrialba). El ingreso de doña L.L.M. se efectuó 12 días después del inicio del curso lectivo 2004. Afirma que se reajustó desde la Dirección de Personal en San José, cometiéndose el grave error de cesar a la petente, que tiene 22 alumnos, por nombrar a L.L. en el grupo de menor número de alumnos (18). Estima que se violentó el debido proceso, ya que si bien es cierto que se debió aplicar el reajuste, un interino no debe desplazar a otro interino, amén que las condiciones de doña L.L. son muy dispares a las de la accionante. Sostiene que ella ha laborado aproximadamente 5 años para el Ministerio de Educación Pública, mientras que la otra docente tiene menos años de servicio. Agrega que es egresada de licenciatura y está por defender su tesis, mientras que L.L. es bachiller universitaria según su versión. Asimismo, ella tiene 3 años consecutivos de laborar en la institución, empero, L. está ingresando por reajuste de matrícula en la escuela J.B. A. y viene a desplazarla en su puesto en la Escuela Jabillos. Por ello, solicita que se declare con lugar este amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 30), que mediante acción de personal número 120646, se tramitó el nombramiento interino de la recurrente en la Escuela Javillos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba en la plaza número 27702 en sustitución de V.S.M., con rige del 1º de febrero de 2002 hasta el 30 de enero de 2003. Posteriormente, mediante acción de personal número 937782 se prorrogó ese nombramiento en las mismas condiciones y en la misma institución, con fecha de rige del 1º de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004. Para este año, mediante acción de personal número 1510951 se prorrogó el nombramiento de la petente con fecha de rige del 1º de febrero de 2004 al 31 de enero 2005. Por una disminución en la matrícula (según cuadro de matrícula real de 2004), se tramitó el cese de interinidad de la servidora reclamante; no obstante, mediante la acción de personal número 1627000 se le tramitó nombramiento interino del 8 de marzo de 2004 al 11 de marzo de 2004, en la plaza referida y en la misma institución. Agrega que en la Ley de Relación de Puestos, la Escuela Javillos tiene autorizados cuatro códigos de PEGB-1, sin embargo, según el cuadro de matrícula real de 2004, únicamente existe matrícula de I y II ciclo para tres maestros con horario alterno. No obstante lo anterior, mediante acción de personal número 1627081 se tramitó nombramiento interino del 12 de marzo de 2004 al 31 de enero 2005 en la plaza número 27702 –que venía ocupando la recurrente– de la Escuela de Javillos a L.L. M.. Admite que se cometió una equiocación en el nombramiento de L. M., pues lo que correspondía era reajustar el puesto número 27702 en otro centro educativo –dado que la plaza cuenta con un titular nombrado en propiedad– en vez de sustituir a la amparada interina por otro funcionario interino. Afirma que se procedió a rectificar el error cometido, de forma tal que se designó a W.R.V. y se cesó a L.L.M.; esta última podrá solicitar vía resolución administrativa el pago del tiempo laborado.

  3. -

    Manifiesta L.L.M. que fue nombrada en sustitución de R. A.P. a partir del 9 de febrero de 2004 y que se le asignó el tercer grado en la Escuela de Javillos (folio 58). Asegura que a la amparada se le asignó el primer grado en sustitución de V.S.M.. Por disminución de matrícula se suprimió la plaza de S.M. lo que motivó el cese de la reclamante. Debido a esa razón, la Directora de ese centro educativo le asignó el primer grado. En oficio recibido el 21 de mayo de 2004, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunicó su cese en el nombramiento interino como PEGB1 en la Escuela de Jabillos de Turrialba, a partir del 24 de abril de este año. Tal comunicación carece de fundamentación motivo y, además, violenta la instrucción impartida por la Sala de no suspender los efectos del acto impugnado, según lo dispuesto en la resolución de las 11:15 horas del 21 de abril de 2004.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Desde el 1º de febrero de 2002 a 31 de enero de 2004, la recurrente se desempeñó interinamente en la plaza número 27702 de la Escuela Javillos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba (copias a folios 34 y 35).

    b)Por acción de personal número 937782, se prorrogó el nombramiento antedicho en las mismas condiciones desde el 1º de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004 (copia a folio 35).

    c)En acción de personal número 1627081 se nombró interinamente a L.L.M. en la plaza número 27702 del 12 de marzo de 2004 al 31 de enero 2005 (copia a folio 41).

    d)La autoridad recurrida estimó que el nombramiento dispuesto en la acción de personal número 1627081 fue equivocado, motivo por el que restituyó a la amparada en la plaza número 27702 (informe a folio 32 y escrito a folio 58).

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución deeste asunto.

    III.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la que puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, tal designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el que debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. En este caso, de los informes rendidos por los recurridos, se infiere con meridiana claridad que desde el 1º de febrero de 2002 al 31 de enero de 2004, la recurrente se desempeñó interinamente en la plaza número 27702 de la Escuela Javillos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba. Por acción de personal número 937782, se prorrogó el nombramiento antedicho en las mismas condiciones desde el 1º de febrero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004. Debido a una disminución de matrícula, de manera equivocada se cesó a la amparada en la referida plaza, cuando lo apropiado era, según el criterio de la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, reajustar ese puesto en otro centro educativo. Tal equivocación resulta aún más grave, por cuanto luego, en la misma plaza número 27702, se nombró de manera igualmente interina a L. L.M.. Estando en curso este amparo, el Ministerio de Educación Pública corrigió el error cometido y reinstaló en la plaza número 27702 a la accionante, motivo por el que resulta procedente declarar con lugar este amparo únicamente para efectos de indemnización y de costas, según lo contemplado en el artículo 52 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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