Sentencia nº 00176 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Marzo de 2010

PonenteEvelyn Solano Ulloa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000747-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

N° 176-2010-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diez.

Recurso de Apelación interpuesto por la representación del Estado, en contra de la sentencia No. 2485-09 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en proceso de ejecución de sentencia interpuesto por W.R.V..

RESULTANDO

  1. La señora W.R.V. interpuso ejecución de sentencia en contra del Estado, con base en la sentencia de la Sala Constitucional No. 2004-10329 de las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.

  2. La Jueza de lo Contencioso Administrativo, R.J.V., en sentencia No. 2458-2009 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, dispuso: " Razones dadas se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de ejecución de sentencia interpuestas por la actora W.R.V., contra el Estado, a quien se condena a pagar a la actora la suma de cuatrocientos sesenta mil seiscientos seis colones con sesenta y seis céntimos (460.606,76 colones) por concepto de salario dejado de pagar del 11 de marzo al 23 de mayo del 2004, más la suma de treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (38.3383,89 colones) por concepto de aguinaldo proporcional, más la suma de ciento cinco mil ochocientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos (105.891,95) por concepto de intereses sobre los montos anteriormente citados del 11 de marzo del 2004 al 30 de agosto del 2005 a la tasa legal, más el monto de ochenta mil colones (80.000 colones) por concepto de costas personales producto del recurso de amparo más un millón (1.000.000 colones) por concepto de daño moral, en lo no concedido expresamente se rechaza lo pedido. Son ambas costas a cargo del demandado. N.. "

  3. Inconforme con esa resolución, la demandada presentó recurso deapelación en subsidio.

  4. Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos. Se dicta esta resolución dentro del plazo que lo permiten las obligaciones del despacho, previa deliberación de rigor.

Redacta la jueza S.U. y

CONSIDERANDO

  1. Se modifica el elenco de hechos probados: 1) Que desde el primero de febrero del dos mil dos...

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