Sentencia nº 06227 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2005

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002859-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res: 2005-06227

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta ycinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por A.C.B., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Ciudad Neily, Barrio La Unión cincuenta metros al oeste de Acueductos y Alcantarillados, en su condición personal y como apoderada especial de LLUVIA DEL DESIERTO G.L.P. S.A. con cédula de persona jurídica 3-101-285-6020; contra el Reglamento para Máquinas para Juegos Pimball, saca peluches y similares del Cantón de Corredores, publicado en La Gaceta N. 238 de 6 de diciembre de 2004.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 10 de marzo de 2005, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Reglamento impugnado por haberse excedido la Municipalidad de Corredores en cuanto a la limitaciones a la Ley de Juegos, violentando la libertad de empresa consagrado en la Constitución Política y vulnerándose el principio de reserva de ley.

2

Mediante auto de las 9:15 horas del 4 de mayo del 2005 (folio 16), se previno a la accionante que dentro de tercero día aportara el timbre del Colegio de Abogados correspondiente a la autenticación del escrito inicial y además, certificación que acredite el poder especial que dijo ostentar.

3

Conforme a la constancia de folio 22, la referida prevención no fuecumplida en tiempo por la accionante. Y,

Considerando:

Único: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.

Por tanto:

Se deniega el trámite a esta acción

Luis Fernando Solano C.

Presidente

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