Sentencia nº 06873 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Junio de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-013338-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-06873

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.D.M.S., mayor, soltero, ambientalista, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación APREFLOFAS, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, a favor de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud y manifiesta que los recurridos han omitido tomar políticas y decisiones que en materia de contaminación vehicular, permitan la protección del medio ambiente nacional, ya que según los estudios que aportan, ésta ha venido en aumento poniendo en grave peligro el derecho general a un ambientesano y ecológicamente equilibrado. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento F.C.Z., en su calidad de Ministro de Hacienda (folio 46), que conforme a lo dispuesto por los artículos 19, 31 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, sólo se puede autorizar la circulación de aquellos vehículos que reúnan las condiciones mecánicas y de seguridad mínimas exigidas en dicho cuerpo normativo, razón por la cual, si una persona pretende circular con un vehículo por las vías públicas terrestres, debe someterse entonces a aquellas regulaciones o requisitos establecidos de forma razonable, a efectos de tutelar otros derechos, valores o intereses que también gozan de reconocimiento constitucional, como el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y por esto, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Aduanas, ha velado porque los vehículos cumplan con los requisitos para el ingreso y circulación en el país. Asimismo, indica que la exigencia del certificado de emisión de gases, es un requisito sine qua non para la importación de vehículos, toda vez que en la Gaceta número 240, del ocho de diciembre del dos mil cuatro, se publicó la reforma del artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, mediante la cual se especifica que todos los vehículos de primer ingreso, que se les autorice la circulación por el territorio nacional, deberán cumplir con el control respectivo de emisiones de gases. Señala que, en lo que respecta a este Ministerio, la labor ha sido ardua en hacer cumplir todas las disposiciones vigentes para que los automotores que se encuentren en circulación hayan cumplido con los requisitos de importación, a fin de velar por la salud de las personas. Debido a lo anteriormente expuesto, considera que, al ser la función de dicho Ministerio, controlar la correcta aplicación en todos los trámites señalados en la normativa vigente de desalmacenaje de automóviles, a través del Sistema Nacional Aduanero, el Ministerio de Hacienda no es responsable de la contaminación producida por los vehículos que circulan en el territorio nacional, ni existe violación a derecho constitucional alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento D.V.Á., en su calidad de Viceministra de Salud (folio 49), que el Ministerio de Salud ha sido diligente y consecuente, estableciendo las políticas necesarias tendientes a la conservación de la salud de las personas. Así, por medio de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, se han venido desarrollando una serie de acciones de control y de vigilancia en aspectos relacionados con el control de la contaminación atmosférica, principalmente por emisiones provenientes de fuentes fijas como los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, sin embargo, en lo referente a fuentes móviles, el control es competencia directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Señala, dentro de los esfuerzos que realiza dicho Ministerio, campañas de medición de contaminantes atmosféricos, para determinar la calidad del aire, las cuales se han realizado en diferentes zonas de la capital, por cuanto es en esta área donde se concentra la mayoría de la población, la mayoría de la actividad industrial y la mayor parte del flujo vehicular. Agrega que en virtud de los datos generados, se ha considerado de suma importancia el contar con una Red de monitoreo de la calidad del aire, que permita medir de manera sistemática y permanente la calidad del aire que respiran los ciudadanos, razón por la cual, se están haciendo grandes esfuerzos de coordinación y de búsqueda de financiamiento, para dotar al país de un Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire, de tal manera que se logre un mayor control y acciones sobre las fuentes fijas y móviles. Además indica, que se ha estado trabajando en el marco de ProyectoAire Limpio San José, del cual este Ministerio es signatario, así como el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Educación, entre otras instituciones. Manifiesta que el Ministerio de Salud, ha venido cumpliendo cabalmente con su función de proteger el ambiente humano y la salud por medio de diversas acciones, y afirma que en relación con las políticas y directrices, el tema del aire se encuentra bien identificado en las acciones estratégicas y compromisos, prueba de ello son el Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y la Agenda Sanitaria. Considera, que en virtud de las razones expuestas, dicho Ministerio no ha sido en modo alguno negligente, en la aplicación de la legislación o en el cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido creado, sino que ha estado siempre preocupado por la salud y el bienestar de todos los habitantes de la República, sinembargo, como ya se mencionó, las acciones relacionadas directamente con la contaminación ocasionada por la flota vehicular, si bien afecta la salud, no es competencia directa de este Ministerio, sino del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Solicita se declare sin lugar el presente recurso, en virtud de que no ha sido violentado ningún precepto constitucional.

  4. -

    Informa bajo juramento R.Q.B., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 58), que este Ministerio, dentro del ámbito específico de las competencias constitucional y legalmente otorgadas, ha venido interviniendo en procura de mejorar el ambiente, principalmente en lo referente al estado de la flota vehicular que circula por las vías públicas terrestres. Señala que prueba de lo anterior, es que se promoviera un concurso público internacional para que la revisión técnica de la flota vehicular, incluyendo el citado control de emisiones y partículas, fuera asumido por una empresa capaz de mantener una rigurosa, uniforme, responsable y oportuna verificación del estado de los vehículos automotores. Afirma que desde el momento de inicio de las operaciones por parte del Consorcio Riteve-SyC, es decir, a partir del quince de junio del año dos mil tres, se ha producido una sensible mejoría en el estado de la flota vehicular y, por ende, una reducción en la contaminación ambiental provocada por el mal estado de los vehículos. Informa que dicho Ministerio, ha procurado establecer los mecanismos oportunos para que los propietarios de vehículos, cumplan con el requisito obligatorio de acudir a la revisión técnica, en el momento que al respecto se tiene preestablecido para cada caso o cuando así corresponde. Afirma que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha procurado establecer los medios e instrumentos, para que se realice la revisión técnica de manera oportuna, objetiva y científica, fijando reglamentariamente los aspectos técnicos susceptibles de revisión e inspección en los vehículos automotores, así como la calificación de los defectos que se presenten según su gravedad, los procedimientos que deben seguirse, una descentralización de la revisión técnica a los efectos de que existan instalaciones adecuadas en distintas localidades del país y la calendarización respectiva, entre muchos otros aspectos. Debido a lo anteriormente expuesto, parece injusto imputar a este Ministerio, la responsabilidad por la impuntualidad de los costarricenses en presentarse a la revisión técnica cuando jurídica o técnicamente les corresponde, fenómeno ante el cual dicho Ministerio sólo puede reaccionar dentro del ámbito jurídico que permite nuestro ordenamiento, es decir, controlar mediante los respectivos operativos de la Policía de Tránsito, si el respectivo vehículo ha cumplido con la revisión técnica y si se encuentra al día y de no ser así, establecer la multa correspondiente. Otro asunto que llama la atención, afirma Q.B., es frente al aumento de las importaciones de autos usados, ante las cuales no se puede imponer restricción alguna; e incluso las normativas existentes para que dichos autos al menos cumplan con estándares internacionales sobre emisión de gases y partículas contaminantes, tales como el artículo 36 de la Ley de Tránsito; han sido modificadas recientemente por la Asamblea Legislativa, para que en estas importaciones no se exija certificado. La reforma legal comentada, alega el recurrido, plantea nuevos retos en cuanto al control y cumplimiento en materia de revisión técnica, y en tanto, el Ministerio Sigue careciendo de recursos suficientes para cumplir con la mencionada labor. No hay conductas omisivas imputables al Ministerio en la temática de contaminación ambiental, sino el incumplimiento de atender con la obligación de la revisión técnica, por parte de los propietarios de los vehículos. Frente a esto último, se presenta un vacío dentro de las campañas provenientes de las organizaciones que se encargan de velar por la protección ambiental y en generar una conciencia en la población sobre este tema. Concluye Q.B. que, el Ministerio ha asumido las acciones y medidas posibles frente a la escasez de recursos, para controlar, verificar y sancionar a los conductores que no se encuentran con la revisión técnica actualizada. Solicita se declare sin lugar el presente recurso.

  5. -

    Informa bajo juramento L.S.C., en su condición de Ministra de la Presidencia; y C.M.R.E., en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (folio 64), que ante los hechos alegados por el recurrente, es necesario recalcar que en mil novecientos noventa y siete, se creó la Comisión elaboradora del Reglamento de Emisiones, la cual cuenta con funcionarios de diversas instituciones, tales como, Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, RECOPE, el ICE, entre muchos otros. Dicha Comisión redactó el Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, el cual se emitió en el Decreto Ejecutivo No. 30221-S, en La Gaceta del 18 de enero de 2002. Más tarde, el 26 de marzo de 2002, mediante Decreto Ejecutivo N. 30222-S-MINAE, se aprobó el Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas. Además, actualmente se trabaja en una propuesta para la reglamentación de emisión proveniente de Calderas y Hornos, la cual mejora la normativa anterior. Por otro lado, el Ministerio también participa en el Programa Aire Limpio, Área Metropolitana San José, en el cual, una cantidad de técnicos trabajan en el diseño y costo financiero de un Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire con la instalación de ocho estaciones medidoras de emisión de gases contaminantes; y un número de expertos, trabajan en un proyecto de construcción de la Guía Didáctica sobre la educación de la conservación del aire limpio. Asimismo, el MINAE ha estado trabajando en el establecimiento de mecanismos y acciones para el mejoramiento de la calidad de aire, y desde el dos mil dos, estableció un grupo de trabajo llamado Agenda Ambiental Urbana, el cual ha desarrolla proyectos para la reducción de emisiones en el sector de transportes. Al mismo tiempo, se ha realizado un proyecto a largo plazo en cuanto a la mejora de transportes públicos, por medio de la creación de un trasporte eléctrico que disminuye la emisión de gases contaminantes, por un lado, y por otro, el uso de autos particulares. Conjuntamente, con el MOPT, se ha elaborado el Proyecto de Sectorización del Transporte Público, en el cual se plantea la sustitución de autobuses en el corredor de Pavas-San J.. Por otra parte, se ha establecido el Decreto No. 26130-MINAE de 1998, el cual reduce el contenido de azufre en el diesel. Sobre el tema de importaciones de autos con antigüedad, la Comisión de Agenda Ambiental, antes mencionada, ha analizado los proyectos de Decretos para la prohibición en la importación de autos con antigüedad mayor a cinco años y otra de exoneración de vehículos de baja emisión; concerniente a estos proyectos, se han realizado gestiones junto a los Ministerios de Hacienda y de Transportes. El inconveniente sobre la prohibición de importaciones, es el impacto fiscal que tiene en el país, ya que estas tiene un ingreso que asciende hasta los 25 mil millones de colones anuales, aproximadamente. Alegan los recurridos que, el Ministerio no ha sido omisivo en cuanto el dictado de políticas ambientales con la importación de tecnología, cabe afirmar que este ha desarrollado un programa de producción más limpia; el cual se orienta hacia la conservación de materias primas y energía, la eliminación de materias tóxicas y la reducción de la cantidad de emisiones contaminantes y desechos. Este proyecto de decreto ha sido firmado por los Ministros de Economía, Industria y Comercio, el Ministro de Ciencia y Tecnología y solamente faltaría, la firma de la Ministra de Salud, para ser publicado (Oficio DM-768-2004). Con el fin de iniciar la implementación de mencionado proyecto, sostienen los recurridos, se gestionó junto con la Cámara de industrias de Costa Rica, un proyecto de Cooperación Técnica No Reembolsable (No. ATN/MT-8429 – ATN/ME 8430-CR), el cual consiste en contribuir en la mejora en el desempeño económico y ambiental de pequeñas y medianas empresas, y que estas tengan un proceso de incorporación en los proyectos de Producción Más Limpia. Solicita se declare sin lugar el presente recurso, ya que queda demostrado el cumplimiento de la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía en el ámbito de su competencia.

  6. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, a las diecisiete horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil cinco (folio 79), el recurrente manifiesta que los informes rendidos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente son un listado inconexo de proyectos, de los cuales muchos no han llegado a feliz término. Agrega que se presentan borradores de proyectos que nunca se aprobaron y que aún, luego de años, siguen en consulta, lo cual es prueba de que medidas eficaces, concretas y efectivas no se han dado. Afirma que se omite indicar que la Agenda Urbana, de la cual forma parte su representada, tiene meses de no reunirse y que sus propuestas, tales como la limitación a la importación de vehículos ha quedado en el olvido. Señala que el amparo fue planteado específicamente con respecto a la contaminación vehicular, de humos y partículas que emiten los vehículosy que está incrementándose en forma alarmante, con el consecuente daño a la salud de todos los costarricenses, sobre lo cual los recurridos no contestan en forma exacta.

  7. -

    El recurrente presenta escrito a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (folio 80), y mediante éste señala que del informepresentado por el Ministro de Hacienda, se desprende claramente, que no se han implementado medidas arancelarias y/o tributarias, que contribuyan a la disminución de los efectos de la contaminación ambiental vehicular, no existiendo directrices en ese sentido. Con respecto a la respuesta dada por el Ministerio de Salud, se alega falta de recursos para justificar la ausencia de estudios adecuados, siendo claro que tampoco han emitido directrices que mermen la contaminación ambiental vehicular, y abundando dicho Informe en información relacionada con la contaminación de fuentes fijas, lo cual no tiene relación con la contaminación vehicular. Agrega que en la respuesta dada por el Ministerio de Obras Públicas y transportes, es claro que mediante el alegato de falta de personal, también se trata de justificar la ausencia de controles y políticas que mejoren el ambiente. Indica, con respecto al Informe del MINAE, que éste es impreciso y menciona proyectos que tienen años en su tramitación, omitiéndose indicar que proyectos como la Agenda Urbana, tiene meses de no reunirse. Considera que en general la información suministrada por las autoridades recurridas, no contesta el amparo interpuesto, por el contrario, demuestra que en mucho tiempo no han existido directrices contundentes, adecuadas y eficientes que mermen el ingreso indiscriminado de vehículos contaminantes al país.

  8. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada CalzadaMiranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)En un estudio de TierraAmérica del Programade Naciones Unidas para el Medio Ambiente del 2003 reveló que algunos sectores de la ciudad de San José registra niveles de partículas suspendidas en el aire con concentraciones superiores a las recomendadas por laOMS, de 75 microgramos por metro cúbico de aire. (folio 21)

    b)La contaminación del aire en Costa Rica tiene como fuente principal la actividad vehicular. (folios 22, 23, 24 y 34)

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente acusa que el Estado ha sido omiso en tutelar y velar por evitar con la contaminación atmosférica a causa de la flota vehicular. Indica que el Ministerio de Hacienda no ha dictado políticas fiscales que mejoren la importación de vehículos nuevos; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejerce poco control de revisión sobre la flota vehicular; el Ministerio Nacional de Ambiente, Energía y Minas no dicta directrices claras, no se involucra en la importación de vehículos ni promueve tecnología amigable con el ambiente y el Ministerio de Salud, no emite directrices a las empresas para mejorar la calidad de los vehículos importados con el fin de reducir enfermedades respiratorias.

    III.-

    Sobre las manifestaciones del recurrente, el Ministerio de Hacienda, indicó que vigila y controla la importación de vehículos y que ejemplo de ello es la normativa emitida para los certificados de emisión de gases, así como también verifica la correcta aplicación de la ley. El Ministerio de Salud, por su parte, manifestó que ha realizado ingentes esfuerzos para reducir la contaminación de los desechos industriales. Han realizado esporádicas mediciones de contaminantes atmosféricos y que efectivamente se ha producido un ligero aumento pero por el mismo aumento de la flota vehicular. Han buscado financiamiento para una red de monitoreo, gestionado el Proyecto Aire Limpio en San José, que con Apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica están desarrollando un estudio similar con la idea de conocer cuáles son los costos actuales en salud asociados a la contaminación atmosférica y determinar su incidencia en ciertas enfermedades respiratorias. Considera que dicho estudio coadyuvará no solo en materia de control y vigilancia sino en materia de transporte, ordenamiento territorial, políticas ambientales, entre otros. También manifestó estar suscribiendo un Convenio de Cooperación con la Agencia Suiza de Cooperación Técnica para el Desarrollo, de un inventario de fuentes fijas generadoras de contaminación en el Área Metropolitana de San José. Señaló que el tema del aire se haya bien identificado en las acciones estratégicas y compromisos, prueba de ello es el Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y la Agenda Sanitaria. Por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes informó que ha procurado mejorar el ambiente. Prueba de ello ha sido las revisiones que han implementado para el control de emisiones de gases y partículas contaminantes. Desde entonces considera, se ha producido una sensible mejoría en el estado de la flota vehicular y por ende, una reducción en la contaminación ambiental provocada por el mal estado de los vehículos. Estima que la poca puntualidad de los costarricenses es un fenómeno complejo de un pequeño grupo que se encuentra en contra de la revisión técnica y que pretende opacar la labor realizada. Admite que dada lo amplia e intrincada red vial de nuestro país y del poco personal disponible por parte de la policía de tránsito, resulta imposible controlar y verificar la situación en que se encuentran todos y cada uno de los vehículos que se encuentran circulando. Indica que el fenómeno inevitable del incremento de la flota vehicular también coadyuva en cuanto a la calidad del aire, sobre lo cual no se pueden establecer restricciones para su importación e inclusive medidas que se habían fijado para controlar al menos estándares internacionales en materia de emisión de gases y partículas contaminantes, han sido modificadas recientemente por la Asamblea Legislativa. Concluye indicando que frente a esa situación, se plantean nuevos retos y el Ministerio sigue careciendo de los recursos presupuestarios suficientes para vigilar de manera oportuna y adecuada el estado de la flota vehicular, cuyo incremento es constante. Finalmente, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ambiente y Energía informaron que desde 1997 se creó la Comisión elaboradora del Reglamento de Emisiones, que cuenta con funcionarios de diversas instituciones, y que redactó el Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, que es Decreto Ejecutivo No. 30221-S, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 2002. El 26 de marzo de 2002, mediante Decreto Ejecutivo N. 30222-S-MINAE, aprobaron el Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas. Además, actualmente se trabaja en una propuesta para la reglamentación de emisión proveniente de Calderas y Hornos. También participan en el Programa Aire Limpio del Área Metropolitana San José, en el cual, se intenta la instalación de ocho estaciones medidoras de emisión de gases contaminantes. Asimismo, han estado trabajando en el establecimiento de mecanismos y acciones para el mejoramiento de la calidad de aire, y desde el dos mil dos, estableció un grupo de trabajo llamado Agenda Ambiental Urbana, el cual ha desarrollado proyectos para la reducción de emisiones en el sector de transportes. Realizaron un proyecto a largo plazo en cuanto a la mejora de transportes públicos, por medio de la creación de un transporte eléctrico que disminuye la emisión de gases contaminantes, por un lado, y por el otro, el uso de autos particulares. Conjuntamente con el MOPT, han elaborado el Proyecto de Sectorización del Transporte Público, en el cual se plantea la sustitución de autobuses en el corredor de Pavas-San J.. Se dictó además el Decreto No. 26130-MINAE de 1998, el cual reduce el contenido de azufre en el diesel para el año 2008. Sobre el tema de importaciones de autos con antigüedad, la Comisión de Agenda Ambiental, analizó los proyectos de Decretos para la prohibición de la importación de autos con antigüedad mayor a cinco años y otra de exoneración de vehículos de baja emisión; para lo cual indican que han realizado gestiones tanto al Ministerio de Hacienda, como de Transportes. El inconveniente sobre la prohibición de importaciones, es el impacto fiscal que tiene en el país, ya que el ingreso asciende hasta los 25 mil millones de colones anuales, aproximadamente. Han intentado ante la Asamblea Legislativa prohibir la importación de vehículos con más de 7 años de antigüedad, pero sin resultado. En la sesión 122 del 19 de octubre del 2004 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Contingencia Petrolera, en el que se plantearon medidas de ahorro de energía, mejoramiento de transporte público y de la congestión. Sobre ese aspecto insisten en la necesaria coordinación con el Ministerio de Hacienda. Informaron que dichos Ministerios han desarrollado todo un programa de producción más limpia (mayor rentabilidad, mejora en la calidad del producto, en la eficiencia del proceso, reducción de materia prima, agua y energía, reducción de los desechos, mejorar imagen de la empresa, oportunidad de nuevos mercados, reducción de accidentes laborales, reducción de las inversiones en sistemas de control). Dicho proceso culmina con una propuesta de decreto que ya se dictó y únicamente falta la firma de la Ministra de Salud para publicar dicha política. El MINAE participa en dos comisiones de trabajo, definidos en el Convenio Inter-Institucional MOPT/GTZ y otras Instituciones Públicas, con el apoyo de la ayuda técnica alemana. Han revisado y corregido los manuales técnicos de la RTV, componente de control de gases, en el cual MINAE colaboró siendo el enlace MOPT (CTP)-RITEVE Syc. Asimismo, el Contralor Ambiental ha tramitado las denuncias ambientales por contaminación del aire tanto de fuentes fijas como móviles.

    IV.-

    Sobre el fondo. Esta S. ha dicho en reiteradas ocasiones que el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- y a un ambiente sano constituyen derechos fundamentales tutelables en esta vía. El ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, lo que implica que deba actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo.

    V.-

    Esta Sala también ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación, sin el cual el primero no podría hacerse efectivo, son derechos fundamentales, de modo que, es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. L. ha insistido en la indispensable coordinación institucional estatal:

    La coordinación entre las dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

    "De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”

    Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración....” (sentencia No. 9927-04)

    Por otro lado, desde la sentencia No. 02001-01739 la Sala ha reconocido por la misma manifestación del Estado, la problemática de contaminación a causa de la flota vehicular:

    En esta materia, es innegable que una de las fuentes que genera considerables daños ambientales es la emisión de gases y partículas contaminantes por parte de los vehículos automotores que circulan en las carreteras nacionales. El crecimiento de la población que trae consigo el proporcional y continuo aumento en la flota de automóviles que circula en el país, aunado al agravante que apareja la limitada capacidad de las vías públicas, ha desembocado en un alarmante aumento de los niveles de contaminación, sobre todo en las zonas urbanas del país. Es un hecho público y notorio los severos daños ambientales y a la salud de las personas que en otros países ha generado el alto grado de contaminación en razón de los niveles excesivos de emanaciones de gases por los automóviles, lo que ha obligado a tomar medidas sumamente drásticas para tratar de contrarrestar los daños producidos. Sobre el particular, existen datos objetivos emanados de estudios técnicos (véase en especial el documento "Proyecto Sistemas Integrados de Gestión y Calidad Ambiental (SIGA): Componente Costa Rica, fase I", elaborado por la Fundación para el Desarrollo Urbano, primera edición del año 2000, páginas 110 a la 113) mediante los que se constata el creciente deterioro de la calidad del aire en Costa Rica y el determinante impacto que en ello ha tenido la masiva importación de vehículos usados con considerables desgastes en las partes del motor.

    VI.-

    No obstante el antecedente recién citado en el que la Sala tuvo por acreditada la contaminación ambiental acusada por el recurrente desde dicha sentencia del año 2001, según los estudios más actualizados aportados al expediente y que no son desvirtuados por las autoridades recurridas, la contaminación ha ido en aumento y actualmente la ciudad de San José registra en algunos sectores niveles de partículas suspendidas en el aire con concentraciones superiores a las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. Las autoridades recurridas no niegan este hecho e indican que han realizado desde sus diferentes carteras ministeriales ingentes esfuerzos por contrarrestar este efecto, haciendo cumplir las leyes existentes, realizando el “Programa Aire Limpio”, proyectos a largo plazo, campañas de educación, los “operativos posibles”, búsqueda de financiamiento, sin embargo coinciden en que por razones presupuestarias los resultados no son los más efectivos a corto plazo y en algunos casos, incluso acusan falta de coordinación entre las mismos Ministerios. Lo expuesto no es otra cosa más que una violación a los derechos fundamentales de los considerandos según lo dicho. Como se indicó, este Tribunal constata que las autoridades recurridas han realizado algunos proyectos, la mayoría sin ejecutar aún, otros a largo plazo y los existentes han resultado insuficientes y se ha requerido mayor fiscalización, que por falta de presupuesto y de coordinación no ha sido la óptima.Lo cierto del caso es que el problema de la contaminación no ha mermado, más bien ha aumentado con el consecuente daño a la salud que ello implica. La Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995, en el artículo 49 establece que la calidad del aire, en todo el territorio nacional, debe satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados por las normas correspondientes y que por ello las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes atmosféricos, particularmente los gases de efecto invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del aire, por lo que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental. Sin embargo, en el presente caso, se ha constatado, que en varios sectores de San José, se mantiene un nivel de contaminación que excede los niveles permitidos por las normas vigentes. Si bien es cierto esta S. entiende que la Administración ha hecho propuestas, dictado decretos y plasmado proyectos, también señala que en la protección de derechos fundamentales deben ejecutarse actos concretos que tienden a su protección para no limitarse en ser una “Administración de papel”. Mal haría esta S. en considerar que lo anterior es suficiente como se dijo para la defensa de los derechos fundamentales, máxime teniendo conocimiento esta instancia no solo del estado del problema de contaminación, sin que desde hace ya casi 5 años, había constatado la violación que nuevamente y en mayor grado según lo demostrado, se acusa. Así las cosas, el recurso debe ser declarado con lugar, lo que implica que las autoridades recurridas deben ejecutar políticas a corto plazo y realizar controles efectivos especialmente en las vías públicas que minimicen los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular. El Magistrado Solano salva el voto ydeclara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena las autoridades recurridas ejecutar políticas a corto plazo y realizar controles efectivos -especialmente en las vías públicas- que minimicen los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    El Magistrado Solanosalva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

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