Sentencia nº 12156 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-008164-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y treinta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por ARMANDO NAVARRO RAMIREZ, B.O.S., B.R.V., C.N.R., D.L.M., E.G.A., I.A.C., I.S.F., I. T.A., J.R.S., J.M.G.D., J. H.R., M.M.C., MARCO MACHORE LEVI, M.L. A., O.N.N., RAFAEL A CESPEDES A, R.C.S., W.G.O., cédula de identidad número 0-000-000, 0700320508, 0401010359, 0701470073, 0300950587, 0700860910, 0603450892, 0700460977, 0700710762, 0103210877, 0700330728, 0201760182, 2707259830690, 0700690314, 0302290615, 0700310639, 0700500701, 0204520232, 0710150223, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE L., el DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE L., el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTRO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:30 horas del 6 de julio del 2006, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el ALCALDE MUNICIPAL DE L., el DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE L., el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTRO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS y manifiestan que el 21 de febrero de 1997, los recurrentes en forma conjunta con otros vecinos de Limón procedieron a presentar una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre una serie de problemas de salud y contaminación ambiental producto del mal estado de un alcantarillado en la ruta nacional 241 que ha ocasionado el estancamiento de aguas negras, malos olores, socavamiento y erosión de los terrenos que ponen en peligro inminentes las casas de habitación ubicadas en dichos terrenos. Alegan que a la fecha en que acuden en amparo ante esta Sala el Ministerio de ha realizado actuación alguna tendente a la resolución del problema supra citado. Señalan que por oficio número A.M.B-1127-2005 del 23 de noviembre del 2005, el Alcalde Municipal de Limón trasladó la denuncia planteada ante ese despacho al Encargado de Servicios Generales de la Municipalidad a fin de atender el problema de salud pública alegado. Agregan que mediante informe DCV ZA L-021-2006 del 27 de febrero del 2006, el Director Regional del Consejo Nacional de Vialidad emitió una serie de recomendaciones y acciones a implementar respecto a los hechos denunciados. Añade que aún cuando las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad y la Municipalidad de Limón han tenido pleno conocimiento de los problemas ambientales y de salud que sufre la zona, no han tomado las medidas del caso a fin de dar solución a estos. Que tal inactividad por parte de las autoridades recurridas violenta los derechos de salud, a un ambiente sano y a un procedimiento administrativo pronto y cumplido consagrados artículos 21, 50 y 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Informa bajo juramento K.G.C., en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 35), que en los archivos de ese despacho no hay información de que en fecha 21 de febrero de 1997, ni ninguna otra fecha, se haya presentado la queja que dicen los recurrentes. Que por la distribución de competencias fijadas corresponde al CONAVI y a la Municipalidad de Limón conservar, mantener y reparar la denominada Red Vial Nacional. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento J.B.R., en su calidad de Director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (folio 38), que la ingeniería de proyecto ha tenido conocimiento de lo que ocurre en la alcantarilla ubicada en la ruta número 240, y que la limpieza de la alcantarilla será atendida mediante los recursos de la Licitación Pública 01-2005 cuyos contratos fueron recientemente refrendados por la Contraloría General de la República. Que el Consultor Ingeniero V.B.R. brindará una recomendación sobre la intervención que requiere la estructura, sin embargo, los vecinos deben además abstenerse de lanzar aguas negras y aguas servidas al cauce. Que si bien el CONAVI debe hacer obras de protección en el derecho de vía, estamos frente a un problema de control municipal y sanitario.

  4. -

    Informa bajo juramento R.R.M., en su calidad de Alcalde Municipal de Limón (folio 41), que los problemas de salud y contaminación ambiental que acusan los recurrentes obedecen al mal estado de una alcantarilla en la Ruta Nacional 241. Agrega que esa ruta por imperativo de la Ley General de caminos Públicos propiedad y debe ser administrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su representada no tiene la responsabilidad en la condición inadecuada de la alcantarilla en cuestión y por derivación de los problemas que señalan los actos. Que si bien por oficio AMB 1127/2005 de 23 de noviembre de 2005 hizo traslado de la denuncia planteada a su despacho, la encargado de servicios generales de la Municipalidad con el fin de atender el problema de salud pública, lo cierto es que la responsabilidad y obligación directa de las obras que se deban ejecutar en el lugar incumple al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como dueña y administradora de la Ruta Nacional 241.

  5. -

    Informa bajo juramento P.R.S., en su calidad de Director del Área rectora de Salud de Limón (folio 42), que lo denunciado por razón de la materia debe ser resuelto por el ministerio de Obras Públicas y Transportes, por cuanto se trata de un asunto que compete atender a ese Ministerio, ya que de lo que se trata de la capacidad de evacuación de las aguas pluviales de la alcantarilla instalada en el sitio. Que ante esa Dirección de Área rectora de Limón no ha tramitado ninguna denuncia con respecto a esa situación en particular. Que por oficio DM-7041-06 de 18 de julio de 2006 de la Dra. M.L.Á.A., Ministra de Salud, le solicita a la Licenciada K.G.C., Ministra de Obras Públicas y Transportes, del recibo de la denuncia interpuesta por el señor J.H.R., por el problema de alcantarillado en la ruta de Portete de Limón. Que es hasta ese momento que se comunica al Nivel Regional mediante copia del mencionado oficio de la situación que prevalece en ese lugar. Que ese M. no ha contestado lo solicitado por su homóloga del MInsterio de Salud, por lo que resulta improcedente el recurso de amparo en cuanto es dirigido contra el Director del Área Rectora de Limón. Comenta que al tener conocimiento de la denuncia, relizó el 8 de agsoto de 2006 visita de inspección al sitio, donde el Ingeniero R. M.C., Asesor de la Unidad de Protección al Ambiente Humano, de la Región Huetar Atlántica, indica por ofico RHA-UPAH-243-06 que el cauce de esa quebrada o río se mantenía a un nivel bajo, a pesar de que había llovido durante parte de la mañana del día de la inspección. Dicho cauce mantenía vegetación que lo cubre en su totalidad. No se observa en el cauce o río aguas negras o contaminación. Que no es cierto que exista acumulación de aguas negras, ni malos olores, alegadas por los recurrentes siendo por consiguiente razón para desestimar el presente amparo, que lo que se evidencia es la existencia de dos alcantarillas que sirven para la evacuación de las aguas pluviales provenientes de los predios ubicados en las cercanías y dentro del área se puede observar la existencia de alguna vegetación que ha crecido en los alrededores de lugar, donde se ubican las cuestionadas alcantarillas, lo que podría afectar la rápida evacuación de las aguas pero repercute en la erosión que se presenta, alegada por los vecinos. En lo concerniente a acumulación de aguas negras dice que no llevan razón los recurrentes, por cuanto no se evidenció tal anomalía de la inspección realizada por el Ingeniero R.M..

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los amparados pretenden que se declare que los recurridos han lesionado sus derechos constitucionales a la justicia administrativa, la salud, el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la propiedad, porque a pesar de que presentaron ante el Minsitrio de Obras Públicas y Transportes quejas en relación con las inundaciones y la contaminación que afectan a su propiedad por el mal funcionamiento de unas alcantarillas –a través de la cual se evacuan aguas pluviales de la Ruta Nacional Número 241–, los recurridos no ha resuelto aún su problema.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Los recurrentes son vecinos de la carretera a Portete en Limón, en donde existe unas alcantarillas, a través de la cual se evacuan aguas pluviales de la Ruta Nacional 241 (hecho incontrovertido).

    2. Que el 21 de febrero de 1997, los recurrentes en forma conjunta con otros vecinos de Limón procedieron a presentar una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre una serie de problemas de salud y contaminación ambiental producto del mal funcionamiento del alcantarillado en la ruta nacional 241 que descarga sin cauce definido, ocasionado el estancamiento de las aguas y malos olores, (folio 17).

    3. Que en la carreta a Portete, diagonal a la entrada del Hotel Caribú Caribe hay dos tubos de 30 pulgadas que pasan bajo la carretera (informe RHA-UPAH-243-06 de 8 de agosto e 2006 de la Unidad de Protección al Ambiente Humano de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Salud, folio 45).

    4. Que cuando hay fuerte lluvias en la zona dos alcantarillas que existen para la evacuación de las aguas pluviales de 30 pulgadas cada una; no abastecen satisfactoriamente la evacuación y se rebalsan superando el nivel de la vía pública, introduciéndose a las propiedades de los denunciantes (oficio ARSI-PAH-662 A-2006, de 7 de agosto de 2006 de la Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud, folio 49).

    5. Que en el área existe un estancamiento de aguas producto de la caída de aproximadamente 4 metros de alto, en la propiedad de la señora O., no se detectan larvas de mosquitos debido a que hay control biológico, y se ha dado deslizamiento alrededor del agua estancada, por tratarse de un terreno irregular (oficio informe ARSI-PAH-662 A-2006, de 7 de agosto de 2006 de la Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud, folio 49).

    6. Que existe en el lugar otro sistema de evacuación a una distancia aproximadamente 50 metros, al que no se le da el mantenimiento periódico adecuado, lo que se determina por lo espeso de la vegetación que a pesar de impedir la erosión, facilita la acumulación de desechos orgánicos e inorgánicos en la caja de registro y hay ramas de árboles y palmeras depositadas sobre el sistema de evacuación (oficio informe ARSI-PAH-662 A-2006, de 7 de agosto de 2006 de la Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud, folio 49).

    7. Que el Área de la Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud recomienda hacer una medición del caudal máximo, para realizar las acciones correctivas necesarias (oficio informe ARSI-PAH-662 A-2006, de 7 de agosto de 2006 de la Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud, folio 49)..

      III.-

      Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para esta resolución:

    8. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte haya atendido la gestiónpresentada desde 1997 por los recurrentes.

      IV.-

      Sobre el fondo. Esta S. ha desarrollado en su jurisprudencia los alcances del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El Estado también tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al ambiente. En reiteradas ocasiones ha señalado, además, esta Sala que el derecho a la salud es también un derecho fundamental, derivado del artículo 21 de la Constitución Política, y que sin un ambiente libre de contaminación, ese derecho no puede ser efectivo. La protección que el Estado está obligado a proveer en este sentido, puede suministrarse mediante políticas generales o actos concretos (sentencia número 1763-94, de las 16:45 horas del 13 de abril de 1994). Entre las acciones concretas dirigidas a la protección del derecho a la salud, está el deber del Estado de controlar la contaminación, ante lo que deviene ilegítimo alegar falta de recursos económicos, pues criterios de esa índole ceden en importancia ante la salvaguardia de los derechos a la vida y la salud.

      V.-

      Del caso particular. En el presente asunto, de conformidad con la relación de hechos esbozada en el considerando segundo, ha quedado demostrado que debido al mal funcionamiento de una alcantarilla, a través de la que se evacuan aguas pluviales de la Ruta Nacional Número 241, la descarga de aguas se esparce sin cauce definido en varias de las propiedades de los amparados. Tal situación fue confirmada en el informe ante la Sala tanto por el Alcalde de la Municipalidad de Limón (folio 41) como por el Director del Árae rectora de Salud de Limón del Ministerio de Salud accionado (folio 42). Así las cosas pese al ser el Consejo Nacional de Vialidad, el órgano responsable de solucionar esa situación por tratarse de una ruta nacional y haberse interpuesto la denuncia respectiva ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte desde hace casi 10 años, el problema persiste al día de hoy ya que las alcantarillas presentan problemas de salida que amenaza la estabilidad del terreno; así como al otro sistema de evacuación de las aguas pluviales, que existe a una distancia aproximada de 50 metros, no se le da el mantenimiento periódico adecuado, lo que facilita la acumulación de desechos orgánicos e inorgánicos en la caja de registro y hay ramas de árboles y palmeras depositadas sobre el sistema de evacuación, provocando el estancamiento de las aguas que se rebalsan superando el nivel de la vía pública y en ocasiones se introduce a las propiedades de los denunciantes; lo que evidentemente lesiona, en perjuicio de los amparados, los derechos constitucionales a la justicia administrativa, la salud, el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la propiedad. En consecuencia, procede declarar con lugar el amparo, como en efecto se hace.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.B.R., en su calidad de Director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de inmediato gire las instrucciones necesarias para que, de manera igualmente inmediata, se ejecute la limpieza del sistema de evacuación de las aguas pluviales recomendada por el Área de Protección Ambiente Humano del Área Rectora de Limón, Ministerio de Salud ARSL-PAH-662-A-2006 de 7 de agosto de 2006 del que se adjunta copia. Asimismo, se le ordena a ese funcionario resolver en forma definitiva el problema de alcantarilla verificado en el oficio supracitado y así comunicárselo a los amparados, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución. Se ordena además a K.G.C., en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, contestar la denuncia presentada ante esa dependencia por los amparados desde febrero de 1997. En cuanto a los demás recurridos se declara sin lugar el recurso. Se apercibe a J.B.R., en su calidad de Director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, y a K.G.C., en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.B.R., en su calidad de Director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, y a K.G.C., en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.-

      Luis Fernando Solano C.

      Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

      Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

      Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

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