Sentencia nº 04969 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-003277-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-003277-0007-CO

Res. Nº 2007-004969

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cinco minutos del trece de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por Á.F.R., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Sonrisas del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de P..

Resultando:

  1. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil siete, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de Sonrisas del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, en razón de que el veintitrés de enero de dos mil siete se apersonó ante esa oficina con el propósito de solicitar una copia certificada del expediente de la sociedad, para poder continuar con el proceso de concesión llevado a cabo ante las entidades gubernamentales correspondientes. Asegura que a pesar de que en múltiples ocasiones se comunicó telefónicamente con la autoridad, a la fecha de interposición del recurso de amparo no se le había comunicado algo al respecto por lo que estima el actuar de la Administración Pública como violatorio de su derecho de petición y pronta respuesta, tutelado por el artículo 27 de nuestra Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.

  2. -

    Informa bajo juramento A.G.F., en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas (folio 11), que se presenta ante este órgano jurisdiccional en virtud de que la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre se encuentra incapacitada, y su superior inmediato, el Director de Desarrollo y Control Urbano, se encuentra fuera de sus labores. Resalta que el recurrente en la nota presentada el veintitrés de enero de dos mil siete, no señaló lugar para recibir futuras notificaciones, por lo que se recurrió al contenido del pie de página del oficio, sin embargo, en los cuatro intentos se les indicó que el fax se encontraba fuera de servicio. Subraya que adicionalmente el domicilio legal de la empresa se encuentra fuera del perímetro de la ciudad lo que imposibilitó a la administración realizar la notificación en ese logar. Detalla que por lo anterior se recurrió al expediente administrativo perteneciente a la empresa a efectos de notificar al fax indicado, no obstante, no aparece número de fax alguno. Certifica que el veintitrés de marzo de dos mil siete, el recurrente se comunicó vía telefónica con el Departamento de Zona Marítimo Terrestre para señalar que el fax se encuentra habilitado, razón por la que se procedió a notificar al recurrente la respuesta. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el veintitrés de enero de dos mil siete Á.F.R., como representante de Sonrisas del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersonó ante la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas con el propósito de solicitar una copia certificada del expediente de la sociedad, para poder continuar con el proceso de concesión llevado a cabo ante las entidades gubernamentales correspondientes (ver en este sentido el folio 3); b) que lo pertinente no pudo ser puesto en conocimiento de la sociedad amparada por no haber señalado lugar para recibir notificaciones (ver manifestaciones rendidas bajo juramento en folio 11); c) que por oficio número ZMT-240-07 del veintitrés de marzo de dos mil siete, en función de que el recurrente se comunicó con la autoridad, se remitió la respuesta debida (ver en este sentido el folio 23 y las manifestaciones rendidas bajo juramento en folio 12 ).

    II.-

    Sobre el Derecho de Petición y Pronta Respuesta. Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: "se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Asimismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días hábiles de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo distinto para contestar; por otro lado, la disposición legal faculta a esta Cámara para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le mantenga informado y se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como de contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado.

    III.-

    Sobre el fondo. Como conclusión del análisis de las manifestaciones del recurrente, así como del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida conforme lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción, y los elementos probatorios aportados, se estima este recurso como improcedente. Tal y como se desprende de la relación de hechos, el veintitrés de enero de dos mil siete Á.F. R., como representante de Sonrisas del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersonó ante la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas con el objetivo de solicitar una copia certificada del expediente de la sociedad, para poder continuar con el proceso de concesión llevado a cabo ante las entidades gubernamentales correspondientes. De acuerdo con lo explicado por la Alcaldesa Municipal de P., lo pertinente no pudo ser puesto en conocimiento de la sociedad amparada, sino hasta el veintitrés de marzo de dos mil siete, por no haberse señalado lugar para recibir notificaciones. Por ello, según lo expresado por la autoridad demandada, se trataron de agotar todas las vías posibles para comunicar lo dispuesto, no obstante esos intentos tampoco dieron resultado toda vez que el fax que aparecía en el margen inferior de la solicitud estaba averiado, el domicilio legal estaba fuera del perímetro del ente municipal y en el propio expediente cuya certificación se gestionó, tampoco se había dispuesto un lugar o medio al efecto. Así las cosas, la situación de incerteza a la cual se vio sometida la empresa amparada, es achacable a la omisión cometida por su representante a la hora de plantear el requerimiento. En consecuencia, este Tribunal Constitucional no encuentra en el actuar de la Administración Pública un elemento que vulnere el marco constitucional, legal y jurisprudencial que delimita el derecho de petición y pronta respuesta, por lo que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

1 temas prácticos
  • Opinión Jurídica nº 188 -J de 12 de Diciembre de 2022, de Asamblea Legislativa
    • Costa Rica
    • 12 Diciembre 2022
    ...principio de celeridad establecido en nuestra Constitución Política y para justificar su posición hace referencia a la sentencia de la Sala Constitucional N.° 2007-04969, que aborda los principios que conforman el servicio Asegura, que lo mencionado por la Sala Constitucional evidencia el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR