Sentencia nº 03153 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2008

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-003977-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial

Exp: 08-003977-0007-CO

Res. Nº 2008003153

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.

Consulta judicial facultativa formulada por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G., mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada dentro del expediente número 07-6000531-0445-TC, que es infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, y con fundamento en los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre constitucionalidad de: a) la emisión por parte de la Comisión Interinstitucional de Tránsito de acuerdos de alcance general y con fuerza vinculante para los tribunales de la República y otras oficinas estatales, lo que invade ilegítimamente la exclusiva competencia que tiene la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial según los artículos 105 y 140 inciso 18 de la Constitución Política; b) la adopción de pautas, reglas, directrices, lineamientos de alcance general y con carácter vinculante para los Tribunales de la República y demás dependencias públicas por parte del Consejo Superior del Poder Judicial -circular N°126, del dos de octubre de dos mil seis-, en cuanto se refiere al procedimiento y competencia material para imponer la sanción conexa de suspensión de una licencia para conducir en material vial, en virtud del principio de reserva de ley y las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres -artículos 135, 151 y 152- y c) la negativa en el seno del Consejo de Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de pronunciarse por el fondo sobre una apelación que ante alguna de las sedes administrativas del Ministerio se haya interpuesto en torno a una boleta de citación extendida por un oficial de tránsito cuando esa supuesta infracción pudiere implicar también la imposición de la pena conexa de suspensión de la licencia de conducir; como se señala en el oficio DCARI-0736-2007, del treinta de noviembre de dos mil siete, de la Jefatura del Departamento de Control y Atención de Recursos de Inconformidad, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, lo cual resulta contraria a las disposiciones citadas de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres.

  2. -

    Ante esta misma Sala pende el expediente número 08-003976-0007-CO, planteado previamente por el mismo Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de G., en el que se consulta acerca de los mismos aspectos que son objeto de examen en el subexamine.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Ante la evidente conexidad que existe entre los extremos planteados en este asunto y los que son objeto del expediente número 08-003976-0007-CO que se tramita ante esta S., y a fin de evitar resoluciones contradictorias que pudieren afectar los derechos e intereses de los interesados, se estima oportuno y conveniente proceder a acumular este expediente al citado.

    Por tanto:

    1. esta consulta a la que en el expediente número 08-003976-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

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    EXPEDIENTE N° 08-003977-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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