Sentencia nº 04385 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-008527-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:05-008527-0007-CO

Res. Nº2008-004385

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO ARAYA VEGA, portador de la cédula de identidad número 0-000-000G.G.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de A.V.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, CHI KWON LI SU, portador de cédula de identidad número 0-000-000, el VIKINGO AMERICANO S.A., cédula jurídica número 3-101-155172, GRUPO KON WAH S.A., cédula jurídica 3-101-145859, KON WAH TEXTILES INDUSTRIALES S.A., cédula jurídica 3-101-30072, LI INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica 3-101-127140, MULTIFERIA ROC S.A., cédula jurídica 3- 101-327176, SOXLANDIA S.A., cédula jurídica 3-101-227047, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DETRIBUTACIÓN DIRECTA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:47 horas del 06 de julio de 2005, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Dirección General de Tributación Directa y manifiestan que por resolución N° SGF-078- 2003 de las 10:00 horas del 06 de febrero de 2003, el Director General de Tributación Directa solicitó al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la emisión de una orden judicial dirigida a los bancos del sistema bancario nacional y otros bancos privados, a fin que se entregara a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria de sus representadas, aquí amparadas. Indican que esa información está relacionada con los movimientos y estados de cuentas corrientes, cheques pagados, boletas de transacciones en dólares reportadas a la Superintendencia General de Entidades Financieras, inversiones en dólares y en colones, transferencias bancarias, depósitos en cuenta corrientes y estados financieros para los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002. En atención a los términos de esa solicitud, ese Juzgado por resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero del 2003 (folios 22 a 30), accedió parcialmente a lo solicitado y ordenó a los bancos mencionados entregar a la Administración Tributaria, la información requerida para los períodos fiscales 2000 (del 01 de octubre de 1999 al 30 de setiembre del 2000) y 2002 (del 01 de octubre del 2001 al 30 de setiembre del 2002), autorizando retirar la información a dos funcionarios de la Dirección General de Tributación Directa, imponiéndoles el deber de confeccionar una acta de un inventario de los documentos al momento de practicar el retiro. Esa resolución adquirió firmeza sin que, posteriormente, ni con anterioridad a llevar a cabo la práctica la autorización concedida, esa Dirección solicitara al Juzgado Penal aclaración o adición de lo resuelto, o de otro modo advirtiendo al Juzgado su interés en que la autorización comprendiera también el período fiscal 2001 (del 01 de octubre del 2000 al 30 de setiembre del 2001). Tal como fue dictada la resolución de cita, no comprendió el período fiscal 2001, de modo que la Administración Tributaria no estaba facultada para acceder a la información referente a este período. Pese a lo anterior, mediante documento del 25 de junio de 2003 (folios 31 a 69), el Subgerente de Fiscalización de la Dirección recurrida remitió a A.T.N., en su condición de Director General, el informe No. SGF-0334-2003, donde incluye la información bancaria referente, entre otros, al período fiscal 2001, obtenida sin la imprescindible autorización judicial. Con fundamento en ese informe, el Director General de Tributación Directa, presentó el 21 de agosto de 2003 ante la Fiscalía de Delitos Tributarios el oficio No. SGF-527-03, en el que solicitó que se realizara una investigación para determinar la presunta comisión de un ilícito tributario, violentándose los derechos fundamentales que le asisten a su representada. Habiéndose consumado ya las violaciones a los derechos fundamentales de la amparada, mucho tiempo después el Subgerente de Fiscalización de la Tributación Directa gestionó ante el Juzgado referido, que se corrigiera un error material de la resolución emitida a las catorce horas siete minutos del 17 de febrero del 2003 ya referida, de modo que se incluyera el período fiscal del 2001 en la autorización que se había dado a la Administración Tributaria. De esta manera, estima que la Administración Tributaria ha pretendido convalidar actos y actuaciones lesivas desde tiempo atrás, de manera irremediable e irreversible de los derechos que le asisten a la amparada. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:55 horas del primero de agosto de 2005 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 78).

  3. -

    Informa bajo juramento F.F.M., en su condición de Director General de Tributación Directa (folio 81), que efectivamente, mediante resolución No. SGF-078-2003 de las 10:00 horas del 6 de febrero de 2003, se solicitó información de trascendencia tributaria en poder de las diferentes entidades bancarias públicas y privadas para los periodos 2000, 2001 y 2002. Indica que de la lectura de la resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003, la autoridad judicial siempre tuvo presente que la información requerida correspondía a los periodos 2000, 2001 y 2002. Señala que en el momento en que se detectó la omisión al final de la referida resolución, se procedió a solicitar a la autoridad competente, la corrección del error material mencionado, el cual fue corregido mediante resolución de las 10:10 horas del 1 de octubre de 2003. Agrega que la omisión del periodo 2001 corresponde a la parte final de la resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003 pero sí fue contemplado durante su análisis. Asegura que la Subgerencia de Fiscalización sí procedió a confeccionar un informe de los hechos encontrados y fue mediante oficio NO. SGF-335-2003 del 27 de junio de 2003 fue puesto en conocimiento del Director General de Tributación. Indica que con base en el informe mencionado, se presentó la denuncia numerada SGF-528-2003 del 20 de agosto de 2003. Por lo que expuesto, arguye que en el presente asunto no se ha lesionado ningún derecho fundamental de los amparados por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante escrito visible a folios 169 y siguientes del expediente, los recurrentes reiteran los argumentos planteados en el libelo de interposición de este proceso y solicitan la estimatoria del amparo.

  5. -

    Por memorial visible a folio 172, los recurrentes solicitan el pronto despacho del recurso planteado.

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acuden en tutela del derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política, por cuanto aseguran que la Subgerencia de Fiscalización de la Dirección General de Tributación Directa le remitió a la Administración Tributaria toda la información bancaria de los tutelados referente a los periodos fiscales 2000, 2001 y 2002, lo anterior, pese a que el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José autorizó que se brindara, únicamente, la información correspondiente a los periodos 2000 y 2002. Aducen que con base en esa información, se presentó una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Tributarios respecto a la posible comisión de un ilícito tributario.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por resolución de las 10:00 horas del 6 de febrero de 2006, la Dirección General de Tributación solicitó al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José que dictara una orden dirigida a los bancos del Sistema Bancario Nacional a fin que se le proporcionara a la Administración Tributaria, la información de A.V.F., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, C.K.L.S., portador de cédula de identidad número 0-000-000, el Vikingo Americano S.A., cédula jurídica número 3-101-155172, Grupo Kon Wah S.A., cédula jurídica 3- 101-145859, Kon Wah Textiles Industriales S.A., cédula jurídica 3-101-30072, Multiferia Roc S.A. cédula jurídica 3-101-327176, Soxlandia S.A. cédula jurídica 3-101-227047, correspondientes a los periodos fiscales 2000, 2001 y 2002 (folio 10-21, 86-97). 2) Mediante resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José autorizó la solicitud indicada en el hecho inmediato anterior. Literalmente, esa autoridad judicial dispuso lo siguiente: “Esta autoridad luego de analizar la solicitud que realiza el Director de Tributación Directa, por ser procedente la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 99, 103, 104, 105, 106 inciso e, 113 y 114 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 65 y 66 del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, 114 y siguientes de la LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA en virtud de los cuales la Administración Tributaria puede solicitar a la autoridad judicial competente, se sirva emitir una orden judicial para la obtención de la información de trascendencia tributaria, SE ACCEDE A LA SOLICITUD ANTES DESCRITA y por ello, SE ORDENA a los Bancos Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al mismo tiempo se se (sic) solicita orden judicial en contra de una serie de bancos privados, los cuales son los siguientes: Banco Promérica S.A., Banco Bancrecen S.A., Banco Banex S.A., Banco Bantec S.A., Banco BCT S.A., Banco Cathay de Costa Rica S.A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A., Banco de Crédito Centroamericano S.A., Banco de San José S.A., Banco Elca S.A., Banco Improsa S.A., Banco Interfin S.A., Banco Internacional de Costa Rica S.A., Banco Uno S.A., Citybank Costa Rica S.A., Scotiabank de Costa Rica S.A., entregar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia referente a movimientos y estados de cuentas corrientes, cheques pagadas, boletas de transacciones en dólares reportados a la SUGEF, inversiones en dólares y en colones, transferencias bancarias; depósitos en cuenta corriente y estados financieros, para los periodos fiscales No.2000 (1 de octubre de 1999 al 30 de Setiembre del 2000) y del periodo fiscal 2002 (1 de octubre de 2001 al 30 de setiembre de 2002). Para el retiro de esa información quedan autorizados el Dr. A. T.N. y J.R.G. el Dr. A.T.N. y J. R.G.R., quienes al retirar la información deberán de confeccionar una acta e inventario de documentos. Los Bancos y demás instituciones deberán entregar la información requerida en el término de ocho días hábiles, luego de la notificación de la presente orden.- Es todo.” (folios 22-30, 98-106). 3) El 07 de abril de 2003, el Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José le solicitó al Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José que ampliara la solicitud indicada en el hecho primero, para que se les otorgara la información fiscal de los periodos 2000, 2001 y 2002 de varias personas físicas y jurídicas, entre las que incluía, la aquí amparada Li Internacional S.A. (folio 164-165). 4) Mediante resolución de las 11:00 horas del 2 de mayo de 2003, el Juzgado de cita acogió la solicitud indicada en el hecho inmediato anterior (folio 166-168). 5) Mediante oficio No. SGF-335- 2003 del 27 de junio de 2003, la Subgerencia de Fiscalización de Administración Tributaria de San José, remitió la información requerida a la Dirección General de Tributación Directa, incluyendo la información correspondiente al periodo fiscal 2001 (folios 107-150). 6) Por oficio No. SGF-669-2003 del 25 de setiembre de 2003, el Subgerente de Fiscalización de la Dirección General de Tributación Directa, le solicitó al Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José que corrigiera el error contenido en la resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003 dictada por esa autoridad judicial, toda vez que en la parte dispositiva de ese auto, no se incluyó el periodo fiscal 2001 (folios 158-159). 7) Por resolución de las 10:10 horas del 1° de octubre de 2003, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José adicionó la resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003 para que se incluyera el periodo fiscal 2001 (folio 160).

    III.-

    VALORACION DEL CASO CONCRETO. El artículo 24 de la Constitución Política reconoce el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Como manifestaciones de este derecho, la inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y de las comunicaciones existe para proteger dicha intimidad que es un derecho esencial de todo individuo. Es, precisamente, por lo anterior que el domicilio y las comunicaciones solo ceden por una causa justa y concreta, lo mismo que la intimidad en general. En este sentido, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 11, inciso 2), de la Convención Americana de Derechos Humanos: "...nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación..."

    . Como derecho esencial, la confidencialidad de los documentos privados y de las comunicaciones escritas, limita la intervención de otros o de los poderes públicos en la vida privada. En este sentido, nótese que tanto la redacción del artículo constitucional y de la Convención Americana, coinciden en señalar que lo que se protege o garantiza a toda persona, es de la conducta activa por parte del Estado u otros sujetos de derecho, encaminada a la irrupción intempestiva e injustificada en la vida privada de las personas, abarcando ésta protección el ámbito de las comunicaciones y documentos privados. En el caso concreto, del informe rendido bajo la solemnidad de juramento así como de las pruebas aportadas al proceso, se tiene plenamente, demostrado que en atención a la solicitud efectuada por la Dirección General de Tributación Directa, por resolución de las catorce horas siete minutos del 17 de febrero del 2003, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José emitió una orden dirigida a los bancos del sistema nacional para que se entregara a la Administración Tributaria, la información de trascendencia referente a movimientos y estados de cuentas corrientes, cheques pagados, boletas de transacciones en dólares reportados a la SUGEF, inversiones en dólares y en colones, transferencias bancarias, depósitos en cuenta corriente y estados financieros de los tutelados referente a los periodos fiscales 2000, 2001 y 2002. En la parte dispositiva de la resolución citada se omitió disponer la inclusión del periodo fiscal 2001, no obstante, el Subgerente de Fiscalización de la Dirección recurrida remitió al D. General, el informe No.SGF-335-2003 del 27 de junio de 2003, documento en el se incluyó la información relacionada con el periodo 2001 además de la respectiva a los periodos 2000 y 2002. Posteriormente, con motivo de la solicitud de corrección material presentada por la Subgerencia de Fiscalización de la Dirección General de Tributación Directa, se adicionó la resolución indicada, incluyéndose la información omitida. De lo expuesto, no encuentra este Tribunal que a los tutelados se les haya lesionado el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 constitucional, por cuanto la actuación de la Subgerencia de Fiscalización de la Dirección General de Tributación Directa se encuentra apegada a la autorización dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José mediante resolución de las catorce horas siete minutos del 17 de febrero del 2003. En efecto, pese a que en la parte dispositiva de ese pronunciamiento no se incluyó expresamente, el periodo fiscal 2001, lo cierto es que de la lectura de las consideraciones que anteceden la orden dirigida a los bancos del Sistema Bancario Nacional, se desprende con claridad que la intención del J. fue, en todo momento, incluir el cuestionado periodo y darle publicidad a esa información para que las recurridas cometieran sus fines y realizaran la investigación correspondiente. Tanto es así, que esta voluntad quedó confirmada mediante la posterior resolución dictada a las 10:10 horas del 1° de octubre de 2003, por la cual el Juzgado Penal adicionó la resolución de las 14:07 horas del 17 de febrero de 2003 para que se incluyera el periodo fiscal 2001 (folio 160). Partiendo de lo expuesto, se estima que la actuación impugnada resulta legítima pues se fundamentó en lo dispuesto por la autoridad judicial encargada de valorar el requerimiento de la Administración Financiera a fin de investigar la posible comisión de ilícitos tributarios. En todo caso, debe hacerse notar que fueron los propios bancos los que remitieron a las accionadas toda la información que sustentó el informe No.SGF-335-2003 del 27 de junio de 2003. Por otro lado, el hecho que en ese documento –tal y como lo alegan los recurrentes- fuese utilizado para interponer una denuncia ante el Ministerio Público en contra de las tuteladas, no implica una trasgresión a los derechos de los amparados. Debe recordarse que la instauración de un proceso penal por sí mismo en contra de una persona, no es capaz de lesionar ningún derecho fundamental.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de las consideraciones anteriores, al no haberse constatado la violación de los derechos fundamentales de los amparados, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se dispone.

    PORTANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Federico Sosto L.

    Presidente a.i.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    203 /es/801

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